Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social, “Apoyo Económico para el Combate al Rezago Educativo de las Infancias Indígenas” en la Alcaldía Cuauhtémoc, para el ejercicio fiscal 2021

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ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC

NÉSTOR NUÑEZ LÓPEZ. Titular de la Alcaldía en Cuauhtémoc, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 52 y 53 de la Constitución Política de los Ciudad de México; 1 numerales 1, 4 y 5, 52 numerales 1, 2 y 4, 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones I, XX y XXI; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31, 32 fracción I, 40, 41, 62, 63, 71 fracción III párrafo cuarto y 74 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 123 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 32, 33, 39, 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 38, 39, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "APOYO ECONÓMICO PARA EL COMBATE AL REZAGO EDUCATIVO DE LAS INFANCIAS INDÍGENAS" EN LA ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.

CONTENIDO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (LDS) y el artículo 50 de su Reglamento y con el acuerdo SE/IX/02/2020 del Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, estas reglas de operación contienen:

1. Nombre de programa social y dependencia o entidad responsable

Nombre del programa: Apoyo Económico para el Combate al Rezago Educativo de las Infancias Indígenas. Dependencia o Entidad Responsable: Alcaldía Cuauhtémoc.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo y Bienestar de la Alcaldía Cuauhtémoc

Unidad Administrativa Responsable General de la instrumentación y supervisión del Programa Social: Dirección de Desarrollo Social, la cual deberá:

25cf Elaborar las presentes reglas.

25cf Establecer las acciones y estrategias para la ejecución del programa social.

25cf Realizar la difusión del programa.

25cf Designar a las personas servidoras públicas a su cargo que atiendan las solicitudes de inscripción de las personas que manifiesten cumplir con los requisitos para ser beneficiarias y que acudan a realizar su registro en los tiempos señalados.

25cf Aplicar los criterios de selección de la población que se integre al padrón de personas beneficiarias del Programa

Social.

25cf Diseñar e instrumentar la aplicación de la evaluación interna del programa social.

25cf Verificar el correcto ejercicio de los recursos públicos destinados al programa social.

Unidad Administrativa Responsable del Seguimiento: JUD de Pueblos y Barrios Originarios dependiente de la Dirección de

Desarrollo Social será la responsable de:

25cf Dar seguimiento en cada uno de los casos de las personas beneficiadas con el propósito de evaluar su permanencia dentro del programa social, así como el establecimiento de los mecanismos para el cumplimiento de los requisitos del mismo.

25cf Atender los casos de inconformidad o queja en cada uno de ellos hasta su conclusión.

2. Alineación programática

Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

1. Política y Gobierno

ii.Garantizar empleo, educación, salud y bienestar

2.1. La alineación que el programa social guarda con los ejes, derechos y líneas de acción del Programa de Gobierno de la Ciudad de México 201920132024 son:

1. Igualdad y de Derechos

1.1.1. Derecho a la Educación

1.6. Derecho a la Igualdad e Inclusión

1.6.1.Niñas, niños y adolescentes

1.7. Pueblos Originarios y Poblaciones Indígenas residentes

4.6. Pueblos Originarios

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículos 11 y 59

Constitución Política de la Ciudad de México

Derechos:

Artículo 11 Grupos de Atención Prioritaria

D. Derechos de las niñas, niños y adolescente

O. Derechos de personas de identidad indígena

Artículo 59 De los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

G. Derecho a la Educación.

Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Tomo 2. Núcleo Democracia y derechos humanos Capítulo 3. Derecho a la igualdad y no discriminación

Tomo 3. Núcleo Seguridad humana Capítulo 9. Derecho a la educación

Tomo 5. Grupos de población

Capítulo 20 Derechos de los pueblos y comunidades indígenas Capítulo 23. Derechos de niñas, niños y adolescentes

2.2. Los Derechos Sociales en el CONEVAL contemplados son:

Derecho a la Educación

Leyes

25cf La Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México

25cf Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México 25cf Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

25cf Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Objetivos del Desarrollo Sustentable 2030

4. Educación de Calidad

3. Diagnóstico

3.1 Antecedentes.

El Programa de Apoyo Económico para el Combate al Rezago Educativo de las Infancias Indígenas en la Alcaldía Cuauhtémoc, contemplado dentro del Sistema de Cuidados y Derechos Humanos como parte de la política social de la Alcaldía Cuauhtémoc establecida en su Programa de Gobierno como eje rector del 2018 2013 2021 y beneficiando por primera vez desde el año 2019.

Con motivo de la Emergencia Sanitaria por la Pandemia del Virus SARS COV 2, que provoca la enfermedad COVID 2013 19, y con base en el "Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México" publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, no. 314, el día 31 de

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marzo de 2020, la alcaldía Cuauhtémoc optó por reformular los montos económicos, la operatividad y los servicios asociados al Programa de Apoyo Económico para el Combate al Rezago Educativo de las Infancias Indígenas., conforme a la forma en que dicho programa se ejecutó durante el ejercicio fiscal 2019. Por tal motivo en el ejercicio 2020 fueron solicitadas y autorizadas modificaciones a las reglas de operación originalmente publicadas. La reducción presupuestaria que se vio reflejada en las reglas de operación publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, no. 326 del 20 de abril de 2020 sirvió para implementar la Estrategia Nuestro Corazón, misma que a través de cuatro acciones sociales buscó apoyar a los sectores más desfavorecidos de personas habitantes y trabajadoras de nuestra alcaldía.

En el caso particular de la Acción Social Nuestro Corazón COMPARTE se atendió a aquellas personas que cumpliendo los requisitos para acceder a alguno de los programas sociales que integran el Sistema de Cuidados y Derechos Humanos de la alcaldía, quedaron ubicados en la lista de espera. Por tal motivo, para el presente ejercicio fiscal y derivado del análisis de consumo que la empresa proveedora de servicio de dispersión de los recursos realizó en conjunto con la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía, se identifica un patrón de consumo de alrededor de 800 pesos al mes por parte de las personas beneficiarias del Programa. Dado lo anterior, y con el objetivo de garantizar que aquellas mujeres que, por las condiciones de la emergencia sanitaria y sus efectos en el mercado laboral, especialmente el informal y el no remunerado, para el presente ejercicio fiscal se ampliará la cobertura y el número de mujeres beneficiarias, aunque esto implica una reducción en el monto anual asignado a cada una de las mujeres beneficiarias.

La presencia de la población indígena en la Ciudad de México, ha contribuido a que sea una ciudad multicultural y pluriétnica, desde tiempos prehispánicos esta ciudad ha tenido presencia de los pueblos originarios hasta nuestros días con altas migraciones de grupos poblacionales indígenas provenientes de otros Estados de la República, en estas condiciones de migración y asentamiento urbano las poblaciones indígenas han luchado históricamente para ejercer los derechos sociales básicos, así como por el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos.

Existen varios criterios para identificar a la población indígena, a saber: el del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y el de auto adscripción del INEGI. El primero permite dimensionar y caracterizar a la población que forma parte de una comunidad lingüística como hablante de lengua indígena (HLI) y requiere contar con recursos humanos y servicios educativos 2013como docentes y libros de texto2013 en su lengua.

El segundo permite dimensionar y caracterizar a la población que, aunque posiblemente ha perdido su lengua por procesos de desplazamiento lingüístico, parte del reconocimiento propio con base en la cultura, la historia y las tradiciones de su comunidad.

3.2 Problema Social Atendido por el Programa Social o problema público.

El rezago educativo de las niñas, niños y adolescentes indígenas los cuales, de acuerdo con datos de la UNICEF en su documento Panorama Educativa de la población indígena y Afrodescendiente 2017, casi 2 de cada 5 hablantes de lengua indígena (38.1%) estaban en condición de rezago educativo, cifra que equivale casi al doble de la población total en dicha condición (18.6%). En 2015 un tercio de la población indígena (según el criterio de la CDI) (32.1%), casi un tercio de los que se autoadscribieron como indígenas (28.4%) y una cuarta parte tanto de los que eran hablantes de lengua indígena

(25.6%) como de los que se reconocieron como afrodescendientes (24.5%) (338938) estaban en el rango de edad para cursar la educación obligatoria (3 a 17 años).

3.2.1 Las causas centrales del problema social

La exclusión, la discriminación, el racismo son causas centrales del rezago...

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