Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del programa, Altépetl, para el ejercicio fiscal 2021

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de diciembre de 2020

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 apartado A, numerales 2, 3 y 4 y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, 14, 16 fracción X, 18, 20 fracción IX, 35 fracciones IV, XLIV y XLVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º, 2º fracciones IV, V y VI, 6º fracción II, 7º, 9º fracciones I, XVII, XVIII, XX y XXVII, 13, 18 fracciones I, II, IV y X, 19 fracciones I y II, 23 fracciones V y VIII y 25 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1º, 5º fracción IV y 20 de la Ley de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; 1, 32, 33 y 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 10 fracción II y 151 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México; 7º fracción X, inciso E) y 188 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 2º fracción I, 5º, 10 fracción I y 28 del Reglamento para someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal la creación y operación de Programas de Desarrollo Social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México faculta a la Secretaría del Medio Ambiente para la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad en materia ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo rural sustentable, así como la garantía y promoción de los derechos ambientales.

Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal establece que los Programas de Desarrollo Social son instrumentos derivados de la planificación institucional de la política social que garantizan el efectivo cumplimiento y promueven el pleno ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales.

Que las Reglas de Operación son el conjunto de normas que rigen a los Programas Sociales.

Que la Secretaría del Medio Ambiente, a través del "Programa Altépetl 2021", formula, conduce y evalúa a la política ambiental en la Ciudad de México, promoviendo la Protección, Conservación, Restauración del equilibrio ecológico con el objetivo de preservar y conservar la biodiversidad, ecosistemas y aprovechamientos sustentables de los Recursos Naturales en suelo de conservación.

Que la Secretaría del Medio ambiente, a través del "Programa Altépetl 2021", diseña desarrolla y aplica instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, otorgando incentivos a quienes realicen acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico, promoviendo una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental.

Que derivado de la importancia de la participación ciudadana, la Secretaría del Medio Ambiente, celebra, en el marco del "Programa Altépetl 2021", convenios con los ejidatarios, avecindados y comunidades agrarias establecidos en suelo de conservación, ejecutando acciones de reforestación, recreativas y culturales, mediante apoyos económicos y ayudas en especie, promoviendo en todo momento la intervención de los habitantes en la vigilancia del suelo de conservación.

Que el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, establece que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública deberán publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de cada año, las Reglas de Operación de los Programas Sociales que tengan a su cargo, a fin de que cualquier persona pueda conocerlas.

Con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL "PROGRAMA ALTÉPETL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.

1. Nombre de Programa Social y dependencia o entidad responsable.

1.1. Nombre de Programa Social.

Programa Altépetl 2021.

1.2. Dependencia Responsable de la Ejecución del Programa.

La Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) operará y ejecutará el Programa a través de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (DGCORENADR).

1.3. Unidades Administrativas involucradas en la operación del Programa Social.

El "Programa Altépetl 2021" será operado por la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, siendo las áreas operativas las responsables directas del programa social, de acuerdo a las siguientes Unidades Administrativas: Dirección Ejecutiva de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, Dirección de Producción Sustentable, Dirección de Capacitación para la Producción Sustentable, Dirección de Preservación, Protección y Restauración de los Recursos Naturales, Dirección de Centros de Innovación e Integración Comunitaria del suelo de conservación, y las cuatro Coordinaciones de Centros de Innovación e Integración Comunitaria.

Adicionalmente, el Programa cuenta para su operatividad con un Comité Técnico de Asignación de Recursos (CTAR), cuyo Reglamento Interno 2021 será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en caso de modificación se someterá a la aprobación del CTAR para su publicación.

2. Alineación programática.

2.1. El Programa Altépetl 2021 se encuentra alineado con el Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024, en su Eje 2. CIUDAD SUSTENTABLE; Derecho 2.3 Medio Ambiente y Recursos Naturales; Línea de Acción 2.3.4 Regenerar las condiciones ecológicas de la ciudad: Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y suelo de conservación.

2.2. Las Reglas de Operación del Programa Altépetl 2021 contemplan e incorporan, a su vez, los grandes derechos sociales universales reconocidos internacionalmente, y que se encuentran establecidos en los siguientes artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México:

Artículo 8 Ciudad educadora y del conocimiento; Artículo 9

Ciudad solidaria; Artículo 10. Ciudad productiva; Artículo 11. Ciudad incluyente; Artículo 12. Derecho a la Ciudad; Artículo 13. Ciudad habitable; Artículo 16. Ordenamiento Territorial Ecológico; Artículo 59. De los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Asimismo, el Programa Altépetl 2021 se encuentra alineado con:

- Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos del 4 de diciembre de 1986.

- Declaratoria como Patrimonio Mundial, Cultural y Natural al sistema de chinampas de Xochimilco y Tláhuac del 11 de diciembre de 1987 de la UNESCO.

- Con lo establecido para los ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco como Zona Prioritaria de Preservación y Conservación del Equilibrio Ecológico, así como en la declaración de Área Natural Protegida, bajo la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica.

- Las Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICAS), de la CONABIO.

- Los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas: Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible; Objetivo 12. Garantizar modalidades de producción y consumo responsables; Objetivo 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de la biodiversidad.

- Con la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR).

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- Con la Declaratoria de Sistema Importante del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM).

- Con los siguientes principios del Desarrollo Social de la Ciudad de México:

Igualdad; Justicia Distributiva; Diversidad; Integralidad; Participación; Territorialidad; Transparencia; Efectividad.

3. Diagnóstico.

3.1. Antecedentes.

El Programa Altépetl, surge en 2019, como una respuesta del Gobierno de la Ciudad de México, ante la degradación de los recursos naturales presentes en el suelo de conservación y en especial para conservar, mejorar, proteger y salvaguardar los servicios ecosistémicos, productivos y bioculturales, mediante tres componentes: Cuautlan, Centli y Nelhuayotl. En el año 2020, el Programa sufrió modificación en sus componentes, con la finalidad de que las ayudas económicas coadyuven al fortalecimiento y al bienestar e igualdad social y de género, promoviendo los diferentes sistemas productivos hacia una transición agroecológica, además de la implementación de acciones como la conservación, restauración, preservación, vigilancia ambiental comunitaria, la retribución por los servicios socioambientales a los núcleos agrarios y propiedad privada, así como el fomento de la producción sustentable de las comunidades agrarias y la recuperación de la riqueza biocultural en la Zona Patrimonial Mundial a través de los componentes Bienestar para el Bosque, Sembrando Vida Ciudad de México, Bienestar para el Campo y Facilitadores del Cambio.

Para el ejercicio 2021, se contemplan los componentes actuales, y se adiciona un componente con la finalidad de fortalecer las capacidades técnicas y desarrollo de las actividades agropecuarias y de conservación de los recursos naturales.

3.2. Problema social atendido por el programa social.

El problema público que atiende el Programa Altépetl corresponde a la pérdida y deterioro del suelo de conservación, asociado a los cambios...

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