Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social, “Misión Transporte Universitarios”, para el ejercicio fiscal 2020. Abrogando los publicados el 7 de febrero del 2020, en Gaceta Oficial de la Ciudad de México

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de agosto de 2020

ALCALDÍA MILPA ALTA

C. JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, Alcalde del órgano político administrativo en Milpa Alta, con fundamento en los artículos 53 Apartado A, numerales 1 y 2, fracciones XI y XII, y 12, fracciones VII y XV, Apartado B numerales 1 y 3 inciso a), fracciones XXXIV, XXXVI, XXXIX de la Constitución Política de la Ciudad de México; 21 30, 31 fracción XVII, 35 fracción II y 71 fracción VI de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 34, 123, 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, así como los Lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el ejercicio 2020, publicados el 29 de Octubre de 2019 en Gaceta Oficial de la Ciudad de México; emito el siguiente.

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía de Milpa Alta, es un Órgano Político-Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto; forma parte de la administración pública de la Ciudad de México y conforma un nivel de gobierno, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Derivado que, en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular de China, inició un brote denominado como la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID19) que se ha expandido en diversos países. Por lo tanto, el Consejo de Salubridad General, a través de Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de marzo de 2020, declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (COVID19) y el Gobierno de la Ciudad de México emitió el 31 de marzo de 2020, el Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la Emergencia Sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19.

Que la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, declaró como pandemia global al COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general, considerándola una emergencia sanitaria.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, establece que en caso de epidemias de carácter grave en el país la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a su vez las disposiciones de la autoridad sanitaria serán obedecidas por las Autoridades Administrativas del país.

Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 "COVID-19", emitido por el Consejo de Salubridad General, el cual reconoce ajustes a diferentes medidas previamente aprobadas. Así mismo, se reconoce la continuación de actividades esenciales, las cuales son necesarias para atender la emergencia sanitaria, y que se dividen en 5 grupos: a) Sector Salud; b) Seguridad Pública; c) Funcionamiento Fundamental de la Economía; d) Programas Sociales y e) Servicios Indispensables.

Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19". Documento en el que se emite la emergencia sanitaria en la Ciudad de México por causa de fuerza mayor, así mismo instruye a asumir y adecuar las acciones establecidas en la declaratoria de emergencia nacional del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México.

Que el día 1 de abril se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Tercer Acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México para atender la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el acuerdo del Consejo de Salubridad General del Gobierno General, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID-19".

Que el día 21 de abril del 2020 el Gobierno Federal en la conferencia matutina del Ejecutivo dio a conocer la declaratoria oficial de la fase 3 de la pandemia en nuestro país, eso significa que entramos a una fase de ascenso más rápido en el número de contagios del COVID-19, es decir entramos a la fase de mayor riesgo de contagio y por ello debemos responsabilizarnos aún más, quedándose en casa y observando la sana distancia, cabe destacar que en esta fase cualquiera puede ser portador de coronavirus COVID-19.

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL, "MISIÓN TRANSPORTE UNIVERSITARIOS" QUE SE LLEVARÁN A CABO EN LA ALCALDÍA MILPA ALTA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. ABROGANDO LOS PUBLICADOS EL 7 DE FEBRERO DEL 2020 NÚMERO 278 VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA, PÁGINA 90 A LA 103, EN GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

1. NOMBRE DEL PROGRAMA SOCIAL Y DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE

1.1 Nombre del Programa Social

"Misión Transporte Universitarios".

1.2 Dependencia o Entidad Responsable del Programa Alcaldía Milpa Alta.

1.3. Unidades Administrativas Involucradas en la Operación del Programa Social

Dirección General de Construcción de Ciudadanía.

Dirección de Inclusión Social.

Dirección General de Administración.

Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos.

Subdirección de Programas Sociales.

Jefatura de Unidad Departamental de Ejecución de Programas Sociales Unidad de Atención a Riesgos.

Coordinación de Seguridad Ciudadana.

Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Jóvenes

1.4. Las Responsabilidades y Actividades de cada una de las Unidades Administrativas

UNIDAD ADMINISTRATIVA ACTIVIDAD

Alcaldía Milpa Alta Órgano Político Administrativo responsable

Dirección General de Construcción de Ciudadanía Responsable de Autorizar y Evaluar los Programas Sociales y

Acciones Sociales.

Subdirección de Programas Sociales Recepcionará la documentación solicitada, entregará e integrará debidamente los formatos de acceso a los programas sociales Dirección General de Administración Área responsable de aportar los recursos financieros.

Dirección de Inclusión Social Dará visto bueno y elaborará autorización expresa

Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos Autorización de eventos, Cierre de calles y espectáculos públicos Unidad de Atención a Riesgos Programa Especial de Protección Civil.

Coordinación de Seguridad Ciudadana Una vez aprobado el Programa Especial de Protección Civil, solicitará el Apoyo del Sector Correspondiente

JUD de Ejecución de Programas Sociales Integrará el Padrón de Beneficiarios y Ejecutará el Programa social

JUD de Atención a Jóvenes Integrará base de datos, dará seguimiento y organizará las actividades de servicio comunitario.

2. ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA CON EL PROGRAMA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 3o Toda persona tiene derecho a la educación

El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez.

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y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 29-01-2016, 15-05-2019 Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 8

Ciudad Educadora y del Conocimiento.

A) Derecho a la Educación

1. En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad.

2. Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria. La Ciudad de México asume la educación como un deber primordial y un bien público indispensable para la realización plena de sus habitantes, así como un proceso colectivo que es corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus facultades, el personal docente, las familias y los sectores de la sociedad.

3. Las autoridades educativas de la Ciudad de México impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de calidad. Tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes. Será democrática y contribuirá a la mejor convivencia humana. En la Ciudad de México, la población indígena tendrá derecho a recibir educación bilingüe, en su lengua originaria y en español con...

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