Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del programa de desarrollo social, “Programa de Apoyo y Promoción de la Salud en Personas Mayores, PAPSM”, para el ejercicio fiscal 2020

ALCALDÍA IZTACALCO

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Alcalde en Iztacalco, con fundamento en lo establecido en los artículos 53 apartado A, numerales 1, 2 fracción XI y numeral 12 fracciones VIII y IX, apartado B numerales 1 y 3, inciso a) fracciones XXXIV, XXXVII, XXXIX, XLI y XLIV, inciso b) fracción XIX de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4, 20 fracciones VI, VIII y XI, 29 fracciones VIII y IX, 35 fracciones I, III y IV y 36 fracciones I y II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11, fracciones I, IX y X, 32, 33, 39, 40 y 41 y 51 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; Artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL "PROGRAMA DE APOYO Y PROMOCIÓN DE LA SALUD EN PERSONAS MAYORES PAPSM" A CARGO DE LA ALCALDIA DE IZTACALCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y su Reglamento, con respecto a los Programas destinados al desarrollo social requieren, reglas de operación que incluyan al menos: La dependencia o entidad responsable del programa; Los objetivos y alcances; Sus metas físicas; Su programación presupuestal; Los requisitos y procedimientos de acceso; Los procedimientos de instrumentación; El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; Los mecanismos de exigibilidad; Los mecanismos de evaluación e indicadores; Las formas de participación social y la articulación con otros programas sociales. Que, por lo anterior, La Alcaldía Iztacalco, establece las Reglas de Operación siguientes, para los Programas de desarrollo Social en su comunidad.

1.-NOMBRE DEL PROGRAMA SOCIAL Y ENTIDAD RESPONSABLE

1.1.-Programa De Apoyo y Promoción De La Salud En Personas Mayores (PAPSM).

I.2.-DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA

Alcaldía de Iztacalco

1.3.-UNIDADES ADMINISTRATIVAS INVOLUCRADAS

Dirección Subdirección o Unidad Como participa en este Programa Social

Dirección General de Desarrollo Social Da el visto bueno al programa, resuelve como primera instancia inconformidades o quejas.

Dirección de Vivienda y Grupos Sociales Recibe informe de avance mensual. Realiza supervisiones aleatorias en conjunto con la Jefatura de Unidad Departamental. Localización y adecuación del lugar donde se llevarán a cabo las actividades del programa social.

Subdirección de Grupos Sociales Realiza supervisiones aleatorias en conjunto con la Jefatura de Unidad

Departamental. Localización y adecuación del lugar donde se llevarán a cabo las actividades del programa social.

Jefatura de la Unidad Departamental de

Atención a Grupos en Situaciones de

Vulnerabilidad.

Implementación de este programa social de acuerdo a sus reglas de operación; Diseño de los instrumentos de acceso al programa (estudio socioeconómico, cedula, etc.). Diseño de los formatos o instrumentos de evaluación y seguimiento, Diseño de los formatos de lista de asistencia y de los reportes de supervisión. Recepción, revisión y resguardo de los expedientes de este programa social, así como de los datos personales contenidos en los mismos. Análisis y selección de los beneficiarios de acuerdo a los requisitos y criterios de selección contenidos en estas reglas de operación. Elaboración del padrón de beneficiarios y resguardo del mismo. Seguimiento y aplicación de los instrumentos de evaluación. Elaboración y entrega de los reportes de avance y supervisión; Elaboración de los oficios y realización de los trámites necesarios para gestionar pagos y dispersiones.

102 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de febrero de 2020

2.- ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA

2.1.-Este programa social se encuentra alineado programáticamente con el Programa de la Ciudad de México 2019-2024; Con el principio de IGUALDAD con su eje rector HONESTIDAD, AUSTERIDAD REPUBLICANA Y BUEN GOBIERNO PUNTOS; Eje 1 IGUALDAD Y DERECHOS en su punto 1.6.3 PERSONAS ADULTAS MAYORES.

2.2.-Con la Constitución Política de la Ciudad de México en su Artículo 9 Ciudad Solidaria letra D Derecho a la Salud Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia. Articulo 11 Ciudad incluyente, Letra F Derechos de personas mayores Las personas mayores tienen los derechos reconocidos en esta Constitución, que comprenden, entre otros, a la identidad, a una ciudad accesible y segura, a servicios de salud especializados y cuidados paliativos, así como a una pensión económica no contributiva a partir de la edad que determine la ley. Tomando en cuenta las necesidades específicas de mujeres y hombres, la Ciudad establecerá un sistema integral para su atención que prevenga el abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato, violencia y cualquier situación que implique tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o atente contra su seguridad e integridad.

Con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1ero Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 4to Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Con la Ley de las Personas Adultas Mayores, Capitulo II de los derechos, Artículo 5.- De manera enunciativa esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos: A) De la integridad y dignidad: I. A la vida, con dignidad y calidad en la vejez hasta el fin de sus días, procurando igualdad de condiciones con otros sectores de la población, siendo obligación de la familia, de los órganos locales de Gobierno de la Ciudad de México y de la sociedad, garantizar a las personas adultas mayores, su sobrevivencia así como el acceso a los mecanismos necesarios para ello; VII. A gozar de oportunidades, en atención a las condiciones a que se refiere la fracción I, del artículo 3 de la ley, para mejorar progresivamente las capacidades que les faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad, respetando en todo momento la heterogeneidad, y VIII. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerza libremente sus derechos.

Con la Ley de Desarrollo Social, Articulo 1, inciso II Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del Distrito Federal en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social.

Con la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, Capítulo V. De la Ciudad productiva Artículo 58. La salud, entendida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de otros. Abarca una amplia gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud, tanto la atención oportuna y apropiada en esta materia como los principales factores determinantes de la salud, que comprenden el acceso al agua limpia potable, a condiciones sanitarias adecuadas, el derecho a una alimentación y vivienda adecuadas, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente; el acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la sexual y reproductiva.

3.-DIAGNOSTICO

3.1.-ANTECEDENTES

Este programa social es de nueva creación para el ejercicio fiscal 2020.

3.2.-PROBLEMA SOCIAL ATENDIDO POR EL PROGRAMA SOCIAL O PROBLEMA PÚBLICO

Los cambios demográficos y epidemiológicos generados en la población mexicana como consecuencia del aumento en la esperanza de vida y la disminución en las tasas de mortalidad sobre todo de la población infantil, así como de las tasas de natalidad y fecundación, han generado un aumento importante en la proporción de las personas mayores Si bien es cierto que el aumento en la esperanza de vida en la población es un indicador positivo desde el punto de vista de la salud y de su atención, la realidad es que los perfiles epidemiológicos tanto de morbilidad como de mortalidad de las personas mayores no son ejemplo de ello, ya que aunque este sector está viviendo cada vez más años, las condiciones de salud en las que llegan a dicha edad se caracterizan por presentar polipatologías altamente discapacitantes. Asimismo, y aunado a las enfermedades, este sector cada vez más grande de la población vive con una serie de problemas sociales como son el abandono, la soledad, la dependencia física y la dependencia económica originada principalmente por el empobrecimiento que se genera después del retiro del trabajo, aspectos que contribuyen a que esta etapa de la vida se viva con un gran deterioro.

3.2.1 LAS CAUSAS CENTRALES DEL PROBLEMA SOCIAL

El incremento en el número de personas adultas mayores en Iztacalco es de un 14.9% de los cuales, de un total de 58,140, 24,076 son hombres y 34 064 son mujeres (Según la encuesta Intercensal 2015 INEGI ) Mostrando un incremento en el número de personas mayores que requieren pensión y apoyos para una vida digna, atención médica y condiciones de...

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