Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del programa de desarrollo social, “Instituto de las Danzas de la Alcaldía de Iztacalco 2020”, para el ejercicio fiscal 2020

ALCALDÍA IZTACALCO

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Alcalde en Iztacalco, con fundamento en lo establecido en los artículos 53 apartado A, numerales 1, 2 fracción XI y numeral 12 fracciones VIII y IX, apartado B numerales 1 y 3, inciso a) fracciones XXXIV, XXXVII, XXXIX, XLI y XLIV, inciso b) fracción XIX de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4, 20 fracciones VI, VIII y XI, 29 fracciones VIII y IX, 35 fracciones I, III y IV y 36 fracciones I y II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11, fracciones I, IX y X, 32, 33, 39, 40 y 41 y 51 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; Artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL "INSTITUTO DE LAS DANZAS DE LA ALCALDÍA DE IZTACALCO 2020" A CARGO DE LA ALCALDIA DE IZTACALCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y su Reglamento, con respecto a los Programas destinados al desarrollo social requieren, reglas de operación que incluyan al menos: La dependencia o entidad responsable del programa; Los objetivos y alcances; Sus metas físicas; Su programación presupuestal; Los requisitos y procedimientos de acceso; Los procedimientos de instrumentación; El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; Los mecanismos de exigibilidad; Los mecanismos de evaluación e indicadores; Las formas de participación social y la articulación con otros programas sociales. Que, por lo anterior, La Alcaldía Iztacalco, establece las Reglas de Operación siguientes, para los Programas de desarrollo Social en su comunidad.

1.-NOMBRE DEL PROGRAMA SOCIAL Y ENTIDAD RESPONSABLE

1.1.- INSTITUTO DE LAS DANZAS DE LA ALCALDÍA DE IZTACALCO 2020

I.2.- DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA

Alcaldía de Iztacalco

1.3.-UNIDADES ADMINISTRATIVAS INVOLUCRADAS

Dirección, Subdirección o Unidad Como participa en este Programa Social

Dirección General de Desarrollo Social Da el visto bueno al programa, resuelve como primera instancia inconformidades o quejas.

Dirección de Derechos Culturales Implementación de este Programa Social de acuerdo a sus reglas de operación, Diseño de los instrumentos de acceso al programa (Solicitudes, cartas, etc.) Diseño de los formatos para reportes de actividades de los beneficiarios. Facilitadores de servicios formatos de listas de asistencia de los beneficiarios facilitadores de servicios y los alumnos con que estos cuenten. Diseño de los formatos o instrumentos de evaluación y seguimiento, de los reportes de supervisión. Recepción, revisión y resguardo de los expedientes de este programa social, así como de los datos personales contenidos en los mismos. Análisis y selección de los beneficiarios de acuerdo con los requisitos y criterios de selección contenidos en estas reglas de operación. Elaboración del padrón de beneficiarios y resguardo de este seguimiento y aplicación de los instrumentos de evaluación. Elaboración y entrega de los reportes de avance mensual y supervisión. Elaboración de calendarios, horarios y sedes donde se impartirán las clases de este programa. Elaboración de los oficios correspondientes para la solicitud de dispersiones mismos que firma la Directora General de Desarrollo Social. Realización de los trámites necesarios para la obtención de los pagos a los beneficiarios facilitadores de servicios.

86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de febrero de 2020

2.- ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA

2.1.-Este Programa Social se encuentra alineado programáticamente con el Programa de la Ciudad de México 2019-2024 Con el principio de IGUALDAD con su Eje rector honestidad, austeridad republicana y buen gobierno puntos Eje 1 Igualdad y Derechos eje 4 Ciudad de México capital cultural de américa, en sus puntos, 4.1 Cultura comunitaria. 4.3 Educación y formación artística y cultural.

2.2.-Con la Constitución Política de la Ciudad de México, Articulo 2 De la naturaleza intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural de la ciudad, Numeral 1. Artículo 8, Ciudad educadora y del conocimiento, Letra D Numeral 1: Toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres y queda prohibida toda forma de censura. De manera enunciativa y no limitativa, tienen derecho a: Letra C; Una formación que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural, Letra E; Acceder y participar en la vida cultural a través de las actividades que libremente elija y a los espacios públicos para el ejercicio de sus expresiones culturales y artísticas, sin contravenir la reglamentación en la materia.

2.3.-Con la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Artículo 4to, Párrafo 11 Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

2.4.-Con la Ley De Desarrollo Social, Articulo 1, inciso II Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del Distrito Federal en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social.

2.5.-Con la Ley Constitucional De Derechos Humanos Y Sus Garantías De La Ciudad De México, Titulo 3er de "Las Responsabilidades de la Autoridad y los Mecanismos para la Exigibilidad y Justiciabilidad, Capitulo II Mecanismos de Exigibilidad" Capítulo V. De la Ciudad productiva; Articulo 20 En la Ciudad, toda persona tiene derecho a que se le garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo económico, social, cultural, ambiental y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para la consecución de una sociedad más justa y equitativa.

3.-DIAGNOSTICO

3.1.-ANTECEDENTES

El programa social "INSTITUTO DE LAS DANZAS DE LA ALCALDÍA DE IZTACALCO 2020" es un programa social que tiene su antecedente inmediato en el Programa Social "Compañía de Danza Clásica, Moderna y Folclórica" el cual fue creado en el Ejercicio Fiscal 2019 con un monto presupuestal de $ 400,000.00.

3.2.-PROBLEMA SOCIAL ATENDIDO POR EL PROGRAMA SOCIAL O PROBLEMA PÚBLICO

En la política pública la cultura ha sido ampliamente entendida como un sector productivo especializado en la concepción, producción y distribución de bienes y servicios cuyo resultado favorecía a los ciudadanos el acceso al trabajo de artistas y creadores, actualmente existe un importante consenso social entorno a la demanda ciudadana de participar y ser tomada en cuenta en diversas actividades culturales. Las políticas culturales de la Ciudad de México durante los últimos 20 años se han caracterizado por el uso intenso de los espacios públicos como escenarios fundamentales de la vida cultural la calle, los barrios, las colonias y pueblos originarios han visto desarrollarse diferentes expresiones culturales, el reconocimiento, valoración y celebración de las diversas expresiones culturales y artísticas de la ciudad.

3.2.1.-LAS CAUSAS CENTRALES DEL PROBLEMA SOCIAL

Iztacalco es una Alcaldía que posee un subsistema de cultura que incluye: 15 centros sociales, 11 bibliotecas,11 foros y

auditorios y 9 casas de cultura, una riqueza cultural múltiple, que le aportan los 7 barrios de Iztacalco y el pueblo originario de Santa Anita; Cuenta con bibliotecas, casas de cultura y centros sociales. Sin embargo, la mayor riqueza la aportan sus habitantes.

3.2.2 -LOS EFECTOS CENTRALES QUE DICHO PROBLEMA SOCIAL TIENE SOBRE LA POBLACIÓN, LA INFRAESTRUCTURA O EQUIPAMIENTO URBANO Y SOCIAL, LA SEGURIDAD CIUDADANA, EL AMBIENTE O EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, URBANO Y RURAL.

La danza se presenta, dentro de la educación, como una actividad con innumerables valores abriendo camino al trabajo de la creatividad, a la relación entre compañeros y compañeras, al conocimiento de uno mismo al conocimiento de otras culturas y al desarrollo de la capacidad expresiva (Kaufmann, 2006).

Está demostrado científicamente que las relaciones sociales afectan a nuestro desarrollo cognitivo y emocional desde que somos pequeños, teniendo un importante papel a lo largo de toda nuestra vida. Bailando se promueve la empatía, la capacidad de compartir con otros y la cooperación, habilidades sociales que, extrapolándolas a otras áreas vitales como la escuela, familia, amigos, nos ayuda a formar relaciones exitosas.

3.2.3.-Este problema social vulnera el derecho al acceso a la cultura, a la educación artística y cultural a la participación en la vida cultural.

3.2.4 POBLACIÓN POTENCIAL

Personas hombres y mujeres con conocimientos profesionales de danza que vivan en la Alcaldía de Iztacalco, niños, niñas y jóvenes hombres y mujeres que vivan en Iztacalco y estén estudiando en nivel básico medio y medio superior. De un total de población de 390,348 habitantes. Inscritos en educación primaria (35,860), en educación secundaria (24,100), en bachillerato general (16,058) y (8,720) en bachillerato tecnológico.

3.3 JUSTIFICACIÓN

La danza es el lenguaje del cuerpo que combina armoniosamente movimientos corporales y melodía, es un arte muy completo que puede ser tomado como una forma de expresión, representada en la comunicación a través de los movimientos corporales que brindan bienestar y autoconocimiento. Su práctica y desarrollo permite coordinar destreza física, actividad intelectual y expresión de emociones y sentimientos...

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