Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social, “Misión Transporte Universitarios” para el ejercicio fiscal 2020

90 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de febrero de 2020

ALCALDÍA MILPA ALTA

C. JOSE OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, Alcalde del órgano político administrativo en Milpa Alta, con fundamento en los artículos 53 Apartado A, numerales 1 y 2, fracciones XI y XII, y 12, fracciones VII y XV, Apartado B numerales 1 y 3 inciso a), fracciones XXXIV, XXXVI, XXXIX de la Constitución Política de la Ciudad de México; 21 30, 31 fracción XVII, 35 fracción II y 71 fracción VI de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 34, 123, 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, así como los Lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los programas sociales para el ejercicio 2020, publicados el 29 de Octubre de 2019 en Gaceta Oficial de la Ciudad de México; emito el siguiente.

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "MISIÓN TRANSPORTE UNIVERSITARIOS" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

1.- NOMBRE DEL PROGRAMA SOCIAL Y DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE

"Misión Transporte Universitarios".

1.2 DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA

Alcaldía Milpa Alta.

1.3. UNIDADES ADMINISTRATIVAS INVOLUCRADAS EN LA OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL

Dirección General de Construcción de Ciudadanía.

Dirección de Inclusión Social.

Dirección General de Administración.

Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos.

Subdirección de Programas Sociales.

Jefatura de Unidad Departamental de Ejecución de Programas Sociales Unidad de Atención a Riesgos.

Coordinación de Seguridad Ciudadana.

Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Jóvenes

1.4. LAS RESPONSABILIDADES Y ACTIVIDADES DE CADA UNA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

UNIDAD ADMINISTRATIVA ACTIVIDAD

Alcaldía Milpa Alta Órgano Político Administrativo responsable

Dirección General de Construcción Ciudadana Responsable de Autorizar y Evaluar los Programas

Sociales y Acciones Sociales

Subdirección de Programas Sociales Recepcionará la documentación solicitada, entregará e integrará debidamente los formatos de acceso a los programas sociales

Dirección General de Administración Área responsable de Aportar los recursos Financieros. Dirección de Inclusión Social Dará visto bueno y elaborará autorización expresa Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos Autorización de eventos, Cierre de calles y espectáculos públicos

Unidad de Atención a Riesgos Programa Especial de Protección Civil

Coordinación de Seguridad Ciudadana Una vez aprobado el Programa Especial de Protección civil, solicitará el Apoyo del Sector Correspondiente

JUD de Ejecución de Programas Sociales Integrará el Padrón de Beneficiarios y Ejecutará el

Programa social

JUD de Atención a Jóvenes Integrará base de datos, dará seguimiento y organizará las actividades de servicio comunitario.

2.- ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA CON EL PROGRAMA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 3o Toda persona tiene derecho a la educación

El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación.

inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 29-01-2016, 15-05-2019 Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 8

Ciudad Educadora y del Conocimiento.

A) Derecho a la Educación

  1. En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad.

  2. Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria. La Ciudad de México asume la educación como un deber primordial y un bien público indispensable para la realización plena de sus habitantes, así como un proceso colectivo que es corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus facultades, el personal docente, las familias y los sectores de la sociedad.

  3. Las autoridades educativas de la Ciudad de México impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de calidad. Tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes. Será democrática y contribuirá a la mejor convivencia humana. En la Ciudad de México, la población indígena tendrá derecho a recibir educación bilingüe, en su lengua originaria y en español con perspectiva intercultural.

  4. La comunidad escolar es la base orgánica del sistema educativo, estará conformada por estudiantes, docentes, padres y madres de familia y autoridades escolares. Su labor principal será contribuir a mejorar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios educativos, en el diseño y ejecución de los mismos, conforme los derechos y obligaciones establecidos en las leyes en la materia. En todo momento se deberá respetar la libertad, la dignidad e integridad de todos los miembros de la comunidad escolar.

  5. Queda prohibido condicionar la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, incluyendo la inscripción, la aplicación de exámenes, la permanencia y la entrega de documentos, a la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.

  6. Las autoridades educativas promoverán la ampliación paulatina de las jornadas escolares hasta un máximo de ocho horas con programas artísticos, deportes y de apoyo al aprendizaje.

  7. La educación de los tipos medio superior y superior que se imparta en la Ciudad de México deberá tener contenidos que propicien el pensamiento crítico y la conciencia de las personas sobre su papel en la sociedad y su compromiso con la ciudad, el país y el mundo.

  8. Las autoridades de conformidad con su ámbito de competencia, establecerán acciones afirmativas destinadas a prevenir o compensar situaciones de desventajas o dificultades de grupos vulnerables, con el fin de procurar su permanencia en el sistema educativo.

  9. La Ciudad de México es un espacio público de aprendizaje que reconoce las diversas formas de acceso a la educación y a la cultura.

  10. Las autoridades de la Ciudad promoverán la lectura y la escritura como prácticas formativas, informativas y lúdicas. Se fortalecerá la red de bibliotecas públicas y bancos de datos que aseguren el acceso universal, gratuito y equitativo a los libros en sus diversos formatos. Además, fomentarán la cultura escrita y apoyarán la edición de publicaciones por cualquier medio.

    B) Sistema educativo local

  11. Las autoridades educativas deberán fomentar oportunidades de acceso a la educación superior, previendo que la misma tenga condiciones de calidad y pertinencia.

  12. Las autoridades tomarán las medidas tendientes a prevenir y evitar la deserción escolar en todos los niveles. Las leyes locales establecerán apoyos para materiales educativos para estudiantes de educación inicial y básica, así como un apoyo económico para los estudiantes de educación media superior.

  13. El sistema educativo local se adaptará a las necesidades de la comunidad escolar y responderá a su diversidad social y cultural. Asimismo, fomentará la innovación, la preservación, la educación ambiental y el respeto a los derechos humanos, la cultura, la formación cívica, ética, la educación y creación artística, la educación tecnológica, la educación física y el deporte. Las autoridades de la Ciudad de México contarán con un sistema de escuelas de nivel medio superior en el que se impartirán estudios al más alto nivel académico. 30 C. Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica.

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  14. La Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales velarán por que los materiales y métodos educativos, la organización escolar y la infraestructura física sean adaptables a las condiciones y contextos específicos de las y los alumnos asegurando su desarrollo progresivo e integral, conforme a las capacidades y habilidades personales. Se reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como oficial y parte del patrimonio lingüístico de la Ciudad. Las personas sordas tendrán derecho a recibir educación en Lengua de Señas Mexicana y español.

  15. En la Ciudad de México los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, se otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación inicial, media superior y superior que se realicen en planteles particulares y, en el caso de la educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa de la autoridad.

    EJE 1. EQUIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO HUMANO.

    Área de oportunidad 3: Educación.

    Grupos de Atención Prioritaria Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

    Estos grupos llamados de atención prioritaria 2013conformados por mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas jóvenes...

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