Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social, “Apoyo Económico para la Atención en materia de Educación de las Personas Transgénero, Transexuales, Intersexuales y Personas no Binarias”, para el ejercicio fiscal 2020

ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC

NÉSTOR NUÑEZ LÓPEZ. Titular de la Alcaldía en Cuauhtémoc, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 52 y 53 de la Constitución Política de los Ciudad de México; 1 numerales 1, 4 y 5, 52 numerales 1, 2 y 4, 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones I, XX y XXI; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31, 32 fracción I, 40, 41, 62, 63, 71 fracción III párrafo cuarto y 74 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 123 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 32, 33, 39, 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 38, 39, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL DE "APOYO ECONÓMICO PARA LA ATENCIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS TRANSGÉNERO, TRANSEXUALES, INTERSEXUALES Y PERSONAS NO BINARIAS" EN LA ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

CONTENIDO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (LDS) y el artículo 50 de su Reglamento y con el acuerdo SE/V/03/2019 del Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, estas reglas de operación contienen:

1. Nombre de programa social y dependencia o entidad responsable

Nombre del Programa: Apoyo Económico para la Atención Emergente en Materia Educativa de las Personas Transexuales, Transgénero, Intersexuales y Personas No Binarias.

Dependencia o Entidad Responsable: Alcaldía Cuauhtémoc.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo y Bienestar de la Alcaldía Cuauhtémoc

Unidad Administrativa Responsable General de la instrumentación y supervisión del Programa Social: Dirección de Desarrollo Social, la cual deberá:

f0b7 Elaborar las presentes reglas.

f0b7 Establecer las acciones y estrategias para la ejecución del programa social.

f0b7 Realizar la difusión del programa.

f0b7 Designar a las personas servidoras públicas a su cargo que atiendan las solicitudes de inscripción de las personas que manifiesten cumplir con los requisitos para ser beneficiarias y que acudan a realizar su registro en los tiempos señalados.

f0b7 Aplicar los criterios de selección de la población que se integre al padrón de personas beneficiarias del Programa

Social.

f0b7 Diseñar e instrumentar la aplicación de la evaluación interna del programa social.

f0b7 Verificar el correcto ejercicio de los recursos públicos destinados al programa social.

Unidad Administrativa Responsable del Seguimiento: JUD de Diversidad Sexual dependiente de la Dirección de Desarrollo Social será la responsable de:

f0b7 Dar seguimiento en cada uno de los casos de las personas beneficiadas con el propósito de evaluar su permanencia dentro del programa social, así como el establecimiento de los mecanismos para el cumplimiento de los requisitos del mismo.

f0b7 Atender los casos de inconformidad o queja en cada uno de ellos hasta su conclusión

2. Alineación programática

Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

120 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de enero de 2020

f0b7 Garantizar empleo, educación, salud y bienestar f0b7 Pleno respeto a los derechos humanos

2.1. La alineación que el programa social guarda con los ejes, derechos y líneas de acción del Programa de Gobierno de la Ciudad de México 201920132024 son:

  1. Igualdad y de Derechos

1.2. Derecho a la Educación

1.6. Derecho a la Igualdad e Inclusión

1.6.5. Personas LGBTTTI

Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Tomo 2. Núcleo Democracia y derechos humanos Capítulo 3. Derecho a la igualdad y no discriminación

Tomo 3. Núcleo Seguridad humana

Capítulo 9 Derecho a la educación
Capítulo 14 Derechos sexuales y derechos reproductivos

Tomo 5. Grupos de población

Capítulo 30 Derechos de la población lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículos 9 y 11

Constitución Política de la Ciudad de México

Derechos:

Articulo 9 Ciudad Solidaria

A. Derecho a una vida digna

Artículo 11 Ciudad Incluyente

A. Grupos de atención prioritaria

H. Derechos de las personas LGBTTTI

2.2. Los Derechos Sociales contemplados en el CONEVAL son:

f0b7 Rezago Educativo

f0b7 No Discriminación Leyes

f0b7 La Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México

f0b7 Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de

México

f0b7 Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

f0b7 Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal Objetivos del Desarrollo Sustentable 2030

  1. Educación de Calidad

    3. Diagnóstico

    Antecedentes.

    Apoyo Económico para la Atención en Materia de Educación de las Personas Transgénero, Transexuales, Intersexuales y No Binarias, contemplado dentro del Sistema de Cuidados y Derechos Humanos como parte de la política social de la Alcaldía Cuauhtémoc establecida en su Programa de Gobierno como eje rector del 2018 2013 2021 y beneficiando por primera vez desde el año 2019 en materia de salud a la comunidad Trans.

    Para el ejercicio fiscal 2020 el programa social se modifica y transita su atención emergente del ámbito de la salud hacia la educación ya que con esto se pretende que las personas Transexuales Transgénero, Intersexuales y No Binarias generen mejores ingresos económicos y mejore su calidad de vida, así como su crecimiento personal a través del combate al rezago educativo y la adquisición de habilidades y competencias.

    México es un país que discrimina y para muestra basta un botón: de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Discriminación 2010 (ENADIS), 24 % de los mexicanos no estaría dispuesto a permitir que en su casa vivieran personas de otra religión, 23 % no lo permitiría en el caso de personas de otra raza y 44 % en el caso de homosexuales. Ya sea por alguna de estas razones o por otro tipo de discrepancias (políticas, culturales, de ingreso y un largo etcétera), los mexicanos no solo excluimos personas de nuestra comunidad, sino también de la agenda pública y del ejercicio igualitario de sus libertades y derechos. Debemos tener muy claro que garantizar el ejercicio de los derechos de todas las minorías es una obligación legal de toda sociedad inclusiva.

    El problema, más allá de las implicaciones morales que muchos pudieran argüir, es que la discriminación afecta la competitividad de nuestras ciudades, de nuestros estados y de nuestro país. En particular, el día de hoy es necesario hacer énfasis en las personas LGBTTTTI: una minoría vulnerable que sufre altos niveles de discriminación y cuyos impactos han sido poco estudiados en México. De acuerdo con el Banco Mundial, tan solo la homofobia puede generar costos de hasta 1.7 % del PIB [2] vía distintos mecanismos.

    Los casos más notorios de discriminación hacia LGBTTTTI se dan en dos áreas: laboral y educativa. Por ejemplo, debido a discriminación en los espacios educativos, los jóvenes LGBTTTTI tienen una propensión más alta a abandonar sus estudios y, por consiguiente, una menor probabilidad de obtener una licenciatura. Tomando las cifras de Compara Carreras 2016, esto implica que, en México, las personas LGBTTTTI que decidieron abandonar sus estudios de licenciatura debido a problemas de discriminación obtienen, en promedio, un salario mensual de 6 mil 208 pesos contra 10 mil 855 pesos que obtendrían de haber continuado con sus estudios. Es decir, las actitudes discriminatorias hacia miembros de la comunidad LGBTTTI que impactan su decisión de permanecer en la escuela afectan sus posibilidades de invertir más en su capital humano y de obtener mejores trabajos que mejoren sus niveles de ingreso y su calidad de vida.

    En términos laborales, la discriminación reduce las posibilidades de contratar al personal adecuado, ya que en ocasiones se rechazan candidatos en primera instancia por su orientación o preferencia sexual. Esto fomenta la marginación y la falta de oportunidades para los LGBTTTTI. Adicionalmente, cuando se trata de elegir un empleo, personas LGBTTTTI toman en consideración la existencia de políticas y contextos inclusivos. Candidatos LGBTTTTI serán más renuentes a aceptar ofertas laborales si consideran que serán víctimas de discriminación ya sea en su lugar de trabajo o en su comunidad. Las empresas son conscientes de estos efectos y están trabajando para minimizar sus consecuencias. Así, en 2015 observamos que 93 % de las empresas Fortune 500 tenía políticas que prohibían la discriminación por orientación sexual y 75 % incluía identidad de género. Es decir, 465 de las 500 empresas más grandes del mundo, trabajan por generar ambientes laborales más inclusivos.

    Por último, las personas LGBTTTTI con trabajos poco inclusivos son menos propensas a comprometerse con sus empresas y, por consiguiente, tienden a cambiar de trabajo con mayor frecuencia. Quienes deciden abandonar su trabajo por razones de discriminación tienen un costo de reemplazo para la compañía de hasta 20 % de su salario anual para trabajadores de rango medio y de hasta 213% para altos ejecutivos. Lo anterior implica que las empresas, además de ser incapaces de retener talento destinan recursos monetarios y no monetarios a lidiar con la rotación de empleados, cuando éstos podrían utilizarse en inversión de capital físico o humano o en actividades que generen valor agregado para ellas.

    En México, 7 de cada 10...

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