Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social, “Apoyo Emergente para el Reconocimiento de las Personas Cuidadoras”, para el ejercicio fiscal 2020

ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC

NÉSTOR NUÑEZ LÓPEZ. Titular de la Alcaldía en Cuauhtémoc, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 52 y 53 de la Constitución Política de los Ciudad de México; 1 numerales 1, 4 y 5, 52 numerales 1, 2 y 4, 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones I, XX y XXI; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31, 32 fracción I, 40, 41, 62, 63, 71 fracción III párrafo cuarto y 74 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 123 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 32, 33, 39, 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 38, 39, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL DE "APOYO EMERGENTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CUIDADORAS" EN LA ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

CONTENIDO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (LDS) y el artículo 50 de su Reglamento y con el acuerdo SE/V/03/2019 del Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, estas reglas de operación contienen:

1. Nombre de programa social y dependencia o entidad responsable

Nombre del Programa: Apoyo Económico para el Reconocimiento de las Personas Cuidadoras en la Alcaldía Cuauhtémoc.

Dependencia o Entidad Responsable: Alcaldía Cuauhtémoc.

Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Desarrollo y Bienestar de la Alcaldía Cuauhtémoc

Unidad Administrativa Responsable General de la instrumentación y supervisión del Programa Social: Dirección de Desarrollo Social, la cual deberá:

f0b7 Elaborar las presentes reglas.

f0b7 Establecer las acciones y estrategias para la ejecución del programa social.

f0b7 Realizar la difusión del programa.

f0b7 Designar a las personas servidoras públicas a su cargo que atiendan las solicitudes de inscripción de las personas que manifiesten cumplir con los requisitos para ser beneficiarias y que acudan a realizar su registro en los tiempos señalados.

f0b7 Aplicar los criterios de selección de la población que se integre al padrón de personas beneficiarias del Programa

Social.

f0b7 Diseñar e instrumentar la aplicación de la evaluación interna del programa social.

f0b7 Verificar el correcto ejercicio de los recursos públicos destinados al programa social.

Unidad Administrativa Responsable del Seguimiento: JUD de Atención Médica dependiente de la Dirección de Desarrollo Social será la responsable de:

f0b7 Dar seguimiento en cada uno de los casos de las personas beneficiadas con el propósito de evaluar su permanencia dentro del programa social, así como el establecimiento de los mecanismos para el cumplimiento de los requisitos de este.

f0b7 Atender los casos de inconformidad o queja en cada uno de ellos hasta su conclusión.

2. Alineación programática

Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

  1. Política y Gobierno

    68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de enero de 2020

    ii. Garantizar empleo, educación, salud y bienestar

    2.1. La alineación que el programa social guarda con los ejes, derechos y líneas de acción del Programa de Gobierno de la Ciudad de México 201920132024 son:

  2. Igualdad y Derechos

    1.2. Derecho a la Igualdad e Inclusión

    1.2.1. Niñas, niños y adolescentes

    1.6.3. Personas Adultas Mayores

    1.6.4. Personas con Discapacidad

    Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México

    Núcleo Democracia y derechos humanos

Capítulo 3 Derecho a la igualdad y no discriminación

Grupos de población

Capítulo 22 Derechos de las mujeres
Capítulo 23 Derechos de niñas, niños y adolescentes Capítulo 24. Derechos de las personas adultas mayores Capítulo 25. Derechos de las personas con discapacidad

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículos 9 y 11

Constitución Política de la Ciudad de México

Artículo 9 Ciudad Solidaria
  1. Derecho al cuidado

  2. Derecho a la Alimentación y nutrición

Artículo 11 Ciudad Incluyente
  1. Grupos de Atención Prioritaria

  2. Derechos de las mujeres

  3. Derecho de las niñas, niños y jóvenes

  4. Derechos de las personas mayores

  5. Derechos de las personas con discapacidad

2.2. Los Derechos Sociales contemplados en el CONEVAL son:

f0b7 Derecho al Trabajo

Leyes

f0b7 La Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México

f0b7 Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de

México

f0b7 Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

f0b7 Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal Objetivos del Desarrollo Sustentable 2030

  1. Salud y Bienestar

  2. Reducción de las Desigualdades.

    3. Diagnóstico

    Antecedentes. -El programa social de Apoyo Económico para el Reconocimiento de las Personas Cuidadoras en la Alcaldía Cuauhtémoc, contemplado dentro del Sistema de Cuidados y Derechos Humanos como parte de la política social de la Alcaldía Cuauhtémoc establecida en su Programa de Gobierno como eje rector del 2018 2013 2021 y beneficiando por primera vez desde el año 2019.

    La Constitución de la CDMX establece en los artículos 9 y 10 el derecho de las personas a los cuidados, por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente en la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado. El Programa Social de Apoyo Económico para el reconocimiento de las personas cuidadoras en la Alcaldía Cuauhtémoc se estructura con base en las necesidades y problemáticas sociales de la población que atenderá, a través de un subsidio dirigido a personas cuidadoras de personas mayores, de personas con discapacidad, o de niñas y niños dependientes que residan en la Alcaldía Cuauhtémoc.

    Con este programa se garantizan los derechos humanos, la autonomía y el bienestar tanto de las cuidadoras y cuidadores no remunerados (estén ocupados o no) como de los beneficiarios de cuidados.

    De la población total en la Alcaldía Cuauhtémoc, que en 2015 alcanzó los 532,553 mil habitantes, se calcula de acuerdo con datos del INEGI que el 9.4 por ciento son personas mayores de 60 años, aproximadamente 50 mil personas. Además, el indicador nacional de prevalencia señala que un 13% de ella tiene algún tipo de discapacidad; esto es, poco más de 70 mil personas. Derivado de esto es necesario analizar el nivel de cumplimiento de las obligaciones que el Estado tiene para garantizar, respetar, proteger y asegurar la exigibilidad de los derechos de las personas mayores y las personas con discapacidad, que, por sus particulares características, tienen altas posibilidades de ser excluidas socialmente y también al interior de sus familias, cuya manifestación se hace visible en los actos de discriminación, violencia, abandono y maltrato.

    Los cambios en la dinámica poblacional nos obligan a reconocer, reducir y redistribuir la prestación de cuidados no remunerada en forma de dinero, servicios y tiempo. Por ello la prestación directa de servicios de cuidados, tanto infantil como de personas mayores y de personas con discapacidad, así como las transferencias y prestaciones de protección social relacionadas con los cuidados destinadas a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares o de cuidado, a las cuidadoras y cuidadores no remunerados, o a las personas que requieren cuidados, son en principio una responsabilidad del Estado.

    4. Objetivos

    4.1 Objetivo y estrategia general

    Reconocer el trabajo no remunerado de 900 personas, cuya edad oscile entre los 40 y los 67 años, y que estén a cargo del cuidado de personas dependientes con un nexo familiar, ya sea por su condición de edad o de discapacidad, a través de un subsidio económico cuya duración será anual.

    4.2 Objetivos y acciones específicas

    Entregar apoyo económico a 900 personas cuidadoras de personas mayores, con discapacidad o de niñas y niños en condiciones de dependientes, que habitan en la Alcaldía Cuauhtémoc, a través de una transferencia monetaria equivalente a $24,000 pesos (Veinticuatro mil pesos 00/100 MN) anuales a fin de reconocer sus derechos, contribuyendo con esto a la eliminación de factores de exclusión o discriminación.

    Garantizar el derecho al cuidado a personas mayores dependientes, familiares de mujeres y hombres cuidadores beneficiados por el Programa Social, así como el derecho a una vida digna de ambas.

    Propiciar la profesionalización de las personas cuidadoras, incentivándoles a que cursen un proceso de capacitación para mejorar sus habilidades en materia de cuidados.

    70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de enero de 2020

    Promover el derecho a la educación y a la recreación de las personas cuidadoras beneficiadas por el Programa Social, a través de brindar un conjunto de prestaciones sociales gratuitas tales como: acceso a los deportivos de la Alcaldía, a clases en el Centro de Atención y Desarrollo del Adulto Mayor y a actividades culturales promovidas por la Alcaldía a través de sus distintas unidades administrativas.

    Se beneficiará solo a las personas que vivan en algunas de las colonias que se encuentren dentro de la Alcaldía Cuauhtémoc.

    Se priorizará a atención por el nivel de marginación.

    Por la disponibilidad presupuestaria.

    Por el principio de máxima cobertura territorial

    Por la fecha de registro del peticionario.

    5. Definición de poblaciones objetivo y beneficiarias

    La población objetivo de este programa considera a...

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