Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas sociales, para el ejercicio 2020

ALCALDÍA XOCHIMILCO

José Carlos Acosta Ruíz, Alcalde en Xochimilco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracción I de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 32, 33, 34 fracción I y 35 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 20 y 48 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 34 párrafo tercero, 124, 128, 129, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2020, y

CONSIDERANDO

Que conforme a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, su Reglamento y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, respecto a los programas destinados al desarrollo social, requieren, lineamientos y mecanismos de operación en los que se incluya, al menos "Nombre del programa social y dependencia o entidad responsable; su alineación programática; su diagnóstico; sus objetivos; su definición de poblaciones objetivo y beneficiarias; sus metas físicas; su programación presupuestal; los requisitos y procedimientos de acceso; sus criterios de selección de la población beneficiaria; los procedimientos de instrumentación; el procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; los mecanismos de exigibilidad; los mecanismos de evaluación e indicadores; las formas de participación social; la articulación con otros programas y acciones sociales; los mecanismos de fiscalización; los mecanismos de rendición de cuentas y los criterios para la integración y unificación del padrón universal de personas beneficiarias o derechohabientes"; por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES, PARA EL EJERCICIO 2020, A CARGO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO

1. Alimentos a Centros de Desarrollo Infantil

2. Apoyo Económico para Promover el Deporte Competitivo en Jóvenes

  1. Ayuda a Personas de Escasos Recursos y para Tratamientos Médicos de Enfermedades Crónico-Degenerativas, Terminales y Discapacidades

  2. Apoyo Económico a Personas que Prestan sus Inmuebles como Espacios para Centros de Desarrollo Infantil

  3. Animales de Corral y de Traspatio

  4. Semillas y Material Vegetativo

    ALIMENTOS A CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL

    1. Nombre del programa Social y Dependencia o Entidad Responsable.

    1.1. Nombre del programa social: Alimentos a Centros de Desarrollo Infantil

    1.2. Alimentos en CENDIS.

    1.3. Dependencia o Entidad Responsable: Alcaldía Xochimilco

    1.4. La unidad administrativa involucrada en la coordinación del programa social: Dirección General De Desarrollo Social: la unidad ejecutora y la operativa es la Unidad Departamental de Servicios Educativos.

    2. Alineación Programática.

    2.1. Este programa social se alinea a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 4º.- En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

    El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

    2.2 Así mismo de la Constitución Política de la Ciudad de México en el Artículo 9 Ciudad Solidaria, Inciso C.- Derecho a la Alimentación y a la Nutrición.

    1. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humanoposible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.

    128 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de enero de 2020

  5. Las autoridades, de manera progresiva, fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y oportuno de alimentos nutritivos y de calidad; promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias; y garantizarán el acceso a este derecho dando prioridad a las personas en pobreza y a las demás que determine la ley.

    Ley de desarrollo social para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 3 Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley, para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I. Coinversión social: Conjunción de recursos y conocimientos de la Administración Pública del Distrito Federal y de los Organismos Civiles para apoyar iniciativas sociales autónomas para el ejercicio integral de los derechos económicos, políticos y sociales.

II. Derechos sociales universales: Aquellos que tienen a satisfacer las necesidades básicas de las personas como la educación, la salud, la vivienda, la alimentación y el trabajo.

ARTÍCULO 4.- de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (Los principios de la política de Desarrollo Social) son:

I. UNIVERSALIDAD: La política de desarrollo social está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida para el conjunto de los habitantes que están en el rango de edad de 2 años a 5 años 11 meses.

II. IGUALDAD: Constituye el objetivo principal del desarrollo social y se expresa en la mejora continua de la distribución de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso al conjunto de los bienes públicos y al abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.

III. EQUIDAD DE GÉNERO: La plena igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la eliminación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación basada en los roles de género y una nueva relación de convivencia social entre mujeres y hombres desprovista de relaciones de dominación, estigmatización, y sexismo.

IV. EQUIDAD SOCIAL: Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra.

V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Obligación de la autoridad a aplicar de manera equitativa los programas sociales, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social.

VI. DIVERSIDAD: Reconocimiento de la condición pluricultural del Distrito Federal y de la extraordinaria diversidad social de la ciudad que presupone el reto de construir la igualdad social en el marco de la diferencia de sexos, cultural, de edades, de capacidades, de ámbitos territoriales, de formas de organización y participación ciudadana, de preferencias y de necesidades.

VII. INTEGRALIDAD: Articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas sociales para el logro de una planeación y ejecución multidimensional que atiendan el conjunto de derechos y necesidades de los ciudadanos.

VIII. TERRITORIALIDAD: Planeación y ejecución de la política social desde un enfoque socio-espacial en el que en el ámbito territorial confluyen, se articulan y complementan las diferentes políticas y programas y donde se incorpora la gestión del territorio como componente del desarrollo social y de la articulación de éste con las políticas de desarrollo urbano.

IX. EXIGIBILIDAD: Derecho de los habitantes a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco de las diferentes políticas y programas y de la disposición presupuestal con que se cuente.

X. PARTICIPACIÓN: Derecho de las personas, comunidades y organizaciones para participar en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de los programas sociales, en el ámbito de los órganos y procedimientos establecidos para ello.

XI. TRANSPARENCIA: La información surgida en todas las etapas del ciclo de las políticas de desarrollo social será pública con las salvedades que establece la normatividad en materia de acceso a la información y con pleno respeto a la privacidad de los datos personales y a la prohibición del uso político-partidista, confesional o comercial de la información.

XII. Obligación de la autoridad de ejecutar los programas sociales de manera austera, con el menor costo administrativo, la mayor celeridad, los mejores resultados e impacto, y con una actitud republicana de vocación de servicio, respeto y reconocimiento de los derechos que profundice el proceso de construcción de ciudadanía de todos los habitantes. Los principios de esta ley constituyen el marco en el cual deberán planearse, ejecutarse y evaluarse el conjunto de las políticas y programas en materia de social de la Administración Pública del Distrito Federal.

3. Diagnóstico

3.1Antecedentes. Este programa inicia con la creación de los Centros de Desarrollo Infantil (CENDIS) Delegacionales en Sus pueblos, Santiago Tulyehualco (Huautli), Santiago Tepalcatlalpan (Santiago), Santa Cruz Acalpixca (Alegría), San

Francisco Tlalnepantla (San Francisco) en dos turnos con un presupuesto de $2, 300,400.00 Con una población de 270 Beneficiarios en 2010. En el año 2011 y 2012 se implementó como Programa Social Denominado Centros de Desarrollo Infantil Delegacionales en el que se beneficiaron a niños y niñas de 6 CENDIS, con un presupuesto destinado para Alimentación de $12019949,200.00 (Un millón novecientos cuarenta y nueve mil doscientos pesos 00/100 M. N.), en el que se atendieron a niños y niñas de 1 año 6 meses a 5 años 11 meses de edad. Siendo que en el año 2013 se modificaron las reglas de...

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