Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Barrial y Comunitario “Tequio-Barrio 2020”

DRA. ALMUDENA OCEJO ROJO, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 9 apartado A, 11, 12 13 apartado D; 17 apartado A y 26 apartado B. numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, 20 fracciones III, VI, VII, VIII y IX y 34 fracciones I, III, IV, V, VI, XI, XII, XV y XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción IX incisos C) y E) y 174, fracciones I y II del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 10, fracción VII, 32, 33, 35, 36, 37 y 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50, 51, 52 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social; 20 y 21 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario; 9° de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio fiscal 2020 y 1, 4, 5 y 15 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2020 y 123, 127 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; se emite el siguiente aviso:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO "TEQUIO-BARRIO 2020"

1. Nombre de Programa Social y Dependencia o Entidad Responsable

1.1 Nombre del Programa Social: Mejoramiento Barrial y Comunitario "Tequio-Barrio 2020"

1.2. Entidad Responsable. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (SIBISO).

1.3 Unidades Administrativas involucradas en la operación del programa social y unidades de apoyo técnico operativo.

La Dirección Ejecutiva de Mejoramiento Barrial y Comunitario, adscrita a la Coordinación General de Inclusión y Bienestar Social.

Dirección General de Participación Ciudadana

2. Alineación Programática

2.1. Se alinea con el Eje 2 Ciudad Sustentable del Programa de Gobierno 2019-2024, en el numeral 2.2 Desarrollo urbano sustentable e incluyente:

Meta 2.2.2 Ampliación de parques, espacios públicos y mejora de servicios urbanos.

Bajo una perspectiva social del urbanismo y el medio ambiente, nuestro gobierno establecerá como fundamentales los espacios públicos y la cultura como articuladores del tejido social y la equidad. Promoveremos, con el acuerdo de los habitantes de colonias, barrios y pueblos, el rescate, la ampliación y la construcción de espacios públicos para establecer lugares de encuentro y convivencia dignos, fundamentales en la edificación de redes sociales solidarias que permitan disminuir la violencia. En la medida en que la ciudadanía se apropia del espacio público y tiene acceso a educación, cultura y esparcimiento, se fortalecen los lazos comunitarios que son el mejor antídoto contra la violencia y la inseguridad. Ya otras ciudades del mundo han ensayado este camino con resultados significativos y muy alentadores".

Alineación con la Constitución Política de la Ciudad de México.

El Programa Mejoramiento Barrial y Comunitario "Tequio-Barrio 2020", para el ejercicio fiscal 2020, en su diseño es congruente con los artículos: 12 numerales 1 y 2, "Derecho a la Ciudad"; 13 apartado D "Derecho al espacio público" y 26 apartado B, numeral 1. "Presupuesto Participativo", de la Constitución de la Ciudad de México, que establecen:

Artículo Contenido

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación ciudadana.

1 y 2

88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de enero de 2020

"1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley2026" y "2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización".

1. Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo, al mejoramiento barrial y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos de la Ciudad de México. Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.

2.2. Alineación con Programas Sectoriales y Especiales

El presente Programa Social considera la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal atendiendo las disposiciones establecidas en el Artículo 1º, que contribuyen a garantizar los derechos humanos, como se señala en los numerales IV, XIII y XIV, para:

IV. Revertir los procesos de exclusión y de segregación socio-territorial en la ciudad.

XIII. Coadyuvar al reconocimiento y ejercicio del derecho a la ciudad.

XIV. Fomentar la reconstrucción del tejido social urbano con base en el orgullo de pertenencia a la ciudad y la comunidad, el respeto de los derechos de todos los habitantes y la superación de toda forma de discriminación, violencia y abuso en las relaciones entre habitantes.

Así mismo, atiende los principios de la política de Desarrollo Social, establecidos en el Artículo 4º: Universalidad, Igualdad, Equidad Social, Justicia Distributiva, Diversidad, Integralidad, Territorialidad, Exigibilidad, Participación, Transparencia y Efectividad. En específico el PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN, ya que promueve el cumplimiento del derecho al uso y disfrute de los espacios públicos, la autoproducción social, mediante el fortalecimiento del tejido y la cohesión social, tomando como base la democracia participativa, fundamento para la construcción de ciudadanía, reconociendo en las personas que residen en la Ciudad, la capacidad de organizarse para ejercer incidencia directa en las decisiones públicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida de manera planificada.

Por último, respecto a la Agenda 2030, Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, el Programa Mejoramiento Barrial y Comunitario "Tequio-Barrio 2020", se encuentra alineado al Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; y con la Meta 11.7., que establece que de aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

3. Diagnóstico

3.1. Antecedentes

El 12 de junio de 2007, el Gobierno del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, publicó por primera ocasión los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial (PCMB) para el ejercicio fiscal 2007.

La instrumentación se realizó a través de concurso público en el que organizaciones sociales, civiles, comunitarias, grupos de vecinos e instituciones académicas presentaron Proyectos de Planes Comunitarios de Mejoramiento Barrial, los cuales fueron seleccionados por un Comité Técnico Mixto conformado por cuatro integrantes, uno de cada dependencia: Secretaría de Desarrollo Social, de Obras y Servicios, de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Programa Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, así como por cuatro representantes de la sociedad civil y especialistas en temas de desarrollo social y urbano.

13 apartado D "Derecho al espacio público".

26 apartado B Presupuesto participativo.

Con el propósito de consolidar el PCMB en la política pública de la capital, el 11 de julio de 2014, en el Museo de la Ciudad de México, se presentó la Iniciativa Ciudadana sobre la Ley de Mejoramiento Barrial, producto de los esfuerzos coordinados entre organizaciones civiles, académicas, y funcionarios del sector público vinculados a la política social. Para el 19 de febrero de 2015 el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó, en sesión extraordinaria, la iniciativa de Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario del Distrito Federal, que fue publicada el 29 de septiembre en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

El 5 de febrero de 2017, la Asamblea Constituyente promulgó la primera Constitución Política de la Ciudad de México, elevando a rango Constitucional el Mejoramiento Barrial en su Artículo 26.B, relativo a la Democracia Participativa.

Como se aprecia en el Cuadro 1, el Programa Mejoramiento Barrial y Comunitario ha registrado, a lo largo de su historia, un importante crecimiento en la demanda de proyectos a ejecutar por parte de las organizaciones sociales, civiles, comunitarias, grupos de vecinas y vecinos e instituciones académicas. Desde su creación hasta el cierre del ejercicio fiscal 2018, se presentaron 7 mil 452 proyectos a concurso, de los que fueron aprobados por el Comité Técnico Mixto 2 mil 127 proyectos, con una inversión financiera de un mil 396 millones 299 mil 932 pesos, beneficiando a un millón 936 mil 887 personas. En 2019 no se realizó un concurso; se predeterminaron 340 territorios prioritarios. Lo anterior, implica que el PMBC se armoniza a...

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