Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del programa, Fortalecimiento de la Cultura de la Prevención y la Atención a Emergencia 2020

ALCALDÍA EN IZTAPALAPA

CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, Alcaldesa en Iztapalapa, con fundamento en los artículos 122 apartado A base VI Incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 numeral 1, 53 apartado A numerales 1, 2 fraccionesI, II, VI, XII,XVI, XVII y 12 fracción II, VIII,IX, apartado B numerales 1 y 3 inciso a) fracciones XXXIV y XXXV de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4, 6, 16, 20 fracciones XI,XII, XIII, XVII y XXII, 29 fracciones II,III y VIII, 32 fracciones X y XI, 33, 35 fracciones I y II, 42 fracciones I, III, VII, VIII, 43 fracción V y 52 fracción II de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 11 fracción I, 32, 33, 34 fracción I, 35, 36, 37 y 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 128 y 134 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; así como los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2020, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA Fortalecimiento de la cultura de la prevención y la atención a emergencia 2020

I.Nombre de Programa Social y Dependencia o Entidad Responsable

1.1.Denominación del Programa Social: Fortalecimiento de la cultura de la prevención y la atención a emergencia 2020

1.2. Dependencia responsable de la ejecución del programa:Alcaldía Iztapalapa.

1.3. Unidad Administrativa involucrada en la operación del programa: Dirección Ejecutiva de Protección Civil; Área Operativa:Dirección Ejecutiva de Protección Civil; Unidad Técnico-Operativa:Dirección Ejecutiva de Protección Civil.

II.Alineación Programática

El Programa de Empleo Temporal se alinea con los derechos y libertades plasmados en la Constitución Política de la Ciudad de México, siguientes:

Artículo Apartado Numeral

  1. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para que, progresivamente, se erradiquen las desigualdades estructurales y la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.

    A. Derecho a la vida digna 3.Las autoridades garantizarán progresivamente la vigencia de los derechos, hasta el máximo de los recursos públicos disponibles. Se asegurará la no discriminación, la igualdad sustantiva y la transparencia en el acceso a los programas y servicios sociales de carácter público. Su acceso y permanencia se establecerá en las leyes y normas respectivas.

  2. Las autoridades de la Ciudad establecerán, de conformidad con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, programas de:

    1. Capacitación, adiestramiento, formación profesional y de acceso al empleo y a otras actividades productivas, así como servicios de asesoría y defensoría gratuitos, necesarios para que las personas trabajadoras y sus organizaciones conozcan y ejerzan sus derechos a través de la autoridad competente. La realización de las tareas de inspección del trabajo atenderá los requerimientos de la defensoría laboral

    2. Fomento a la formalización de los empleos.

  3. El Gobierno de la Ciudad de México, establecerá programas y designará presupuesto para el fomento al emprendimiento y el impulso a las actividades económicas tendientes al desarrollo económico, social y el empleo en la Ciudad.

Artículo 9

Ciudad Solidaria.

Artículo 10

Ciudad productiva.

B. Derecho al trabajo

D. Inversión social productiva

88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de enero de 2020

  1. La Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

  2. Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, así como para eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de los derechos de los grupos de atención prioritaria y alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad.

    Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.

  3. El Gobierno de la Ciudad garantizará la seguridad de las personas, estableciendo medidas de prevención, mitigación y gestión integral de riesgos que reduzcan la vulnerabilidad ante eventos originados por fenómenos naturales y por la actividad humana. Asimismo:

    1. Deberá informar y prevenir a la población, en formatos accesibles para todos, ante los riesgos que amenacen su existencia mediante la elaboración de diagnósticos y atlas de riesgos, instrumentos de monitoreo, pronósticos, alerta temprana y los demás que establezca la ley

    2. Implantará la coordinación interinstitucional para la prevención, mitigación, auxilio, atención, recuperación y reconstrucción ante la ocurrencia de una emergencia, siniestro o desastre, privilegiando la integridad de las personas, su patrimonio y la protección de los animales en su calidad de seres sintientes;

      c)Realizará programas participativos de reubicación de las personas y familias de escasos recursos que habiten en zonas y edificaciones de riesgo en condiciones que compensen sus pérdidas patrimoniales, mantengan sus redes sociales de apoyo y mejoren su calidad dervida;

      d)Establecerá los mecanismos necesarios para garantizar dichas compensaciones en los casos de responsabilidad de las empresas inmobiliarias, y podrá expropiar, demoler y rehabilitar inmuebles riesgosos;

    3. En situaciones de emergencia o desastre, garantizará la seguridad ciudadana, implementando medidas que tomen en cuenta todas las características de la población, brindará atención médica prehospitalaria y hospitalaria, y garantizará la infraestructura disponible

      f)Desarrollará la cultura de la seguridad y la resiliencia, promoviendo la participación ciudadana, el voluntariado, la autoprotección, la corresponsabilidad, la ayuda mutua y el auxilio a la población;

      g)A través de un organismo público garante de la gestión integral de riesgos, diseñará y ejecutará, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad, la preparación y respuesta para la reducción del riesgo y la prevención y atención de desastres, fortaleciendo el cuerpo de primera respuesta, conforme a lo que determine la ley en la materia;

Artículo 11

Ciudad incluyente.

A. Grupos de atención prioritaria

B. Disposiciones comunes

Artículo 14

Ciudad segura.

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil

Artículo 16
  1. Vulnerabilidad, resiliencia, prevención y mitigación de riesgos

    De igual manera, el Programa de Empleo Temporal se alinea con los principios de la política social configurados por la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, siguientes:

    Fracción Descripción

  2. EQUIDAD DE GÉNERO

    La plena igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la eliminación de toda forma dedesigualdad, exclusión o subordinación basada en los roles de género y una nueva relación de convivencia social entre mujeres yhombres desprovista de relaciones de dominación, estigmatización, y sexismo.

  3. EQUIDAD SOCIAL

    Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad,características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra.

  4. JUSTICIA DISTRIBUTIVA

    Obligación de la autoridad a aplicar de manera equitativa los programas sociales, priorizando lasnecesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social.

  5. DIVERSIDAD

    Reconocimiento de la condición pluricultural del Distrito Federal y de la extraordinaria diversidad social de la ciudadque presupone el reto de construir la igualdad social en el marco de la diferencia de sexos, cultural, de edades, de capacidades, deámbitos territoriales, de formas de organización y participación ciudadana, de preferencias y de necesidades.

  6. EXIGIBILIDAD

    Derecho de los habitantes a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales seanprogresivamente exigibles en el marco de las diferentes políticas y programas y de la disposición presupuestal con que se cuente.

  7. PARTICIPACIÓN

    Derecho de las personas, comunidades y organizaciones para participar en el diseño, seguimiento, aplicación yevaluación de los programas sociales, en el ámbito de los órganos y procedimientos establecidos para ello.

  8. TRANSPARENCIA

    La información surgida en todas las etapas del ciclo de las políticas de desarrollo social será pública con lassalvedades que establece la normatividad en materia de acceso a la información y con pleno respeto a la privacidad, a la protecciónde los datos personales y a la prohibición del uso político partidista, confesional o comercial de la información.

  9. EFECTIVIDAD

    Obligación de la autoridad de ejecutar los programas sociales de manera austera, con el menor costoadministrativo, la mayor celeridad, los mejores resultados e impacto, y con una actitud republicana de vocación de servicio, respeto yreconocimiento de los derechos que profundice el proceso de construcción de ciudadanía de todos los habitantes.

  10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    Es...

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