Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social, “Talleres de Artes y Oficios Comunitarios 2020”

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Dr. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Secretario de Cultura de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 8 apartado A numeral 12, apartado D numerales 1 y 3 y, 33 numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones II y XI, 11 fracción I, 16 fracción IV y 29 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, 124 y 129, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 11 numeral 1 inciso g), segundo párrafo, de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México; Décimo Cuarto Transitorio de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; 32, 33 y 38, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 y 51, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 1, 2, 4, 8, 24 fracción I y 27, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como los Lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los programas sociales para el ejercicio 2020, publicados el 29 de octubre de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; emito el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "TALLERES DE ARTES Y OFICIOS COMUNITARIOS 2020" TAOC 2020.

1. Nombre del programa social y dependencia responsable

1.1 Nombre completo del Programa Social: "Talleres de Artes y Oficios Comunitarios 2020" o TAOC 2020, con este nombre y abreviatura será conocido y utilizado en la misma forma en todos los materiales y publicaciones del Programa Social.

1.2 Dependencia directamente responsable de la ejecución del programa: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.

1.3 Unidades Administrativas Responsables de la Operación y Unidades de apoyo técnico-operativo

1.3.1 Unidades Administrativas Responsables de la Operación Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria: Coordinación.

1.3.2 Unidades de apoyo técnico-operativo

A. Dirección de Vinculación Cultural: seguimiento, verificación, supervisión y control.

B. Subdirección de Cultura Comunitaria: Operación

C. Subdirección de Faros: Operación

1.4 Ninguna otra Dependencia, Órgano Desconcentrado, Organismo Descentralizado, Alcaldías, o Entidades ejecutan de manera conjunta el mismo programa social.

1.5 Ninguna otra Dependencia, Órgano Desconcentrado, Organismo Descentralizado, Alcaldía, ejecuta de manera independiente el mismo programa social.

2. Alineación programática

2.1 Este programa se alinea con el Programa de Gobierno 2019-2024, Eje 4. Ciudad de México, Capital Cultural de América, Derecho 4.1 Cultura Comunitaria, en las líneas de acción siguientes:

f09fImpulsar el Programa de Cultura Comunitaria para promover el ejercicio de derechos culturales a través de la participación y la creatividad de las comunidades, la organización eficaz del potencial cultural existente y el aprovechamiento de los recursos económicos, materiales, sociales, financieros, culturales y humanos.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de enero de 2020

f09fConsolidar la Red de Fábrica de Artes y Oficios para ampliar la cobertura educativa y promover la descentralización de la gestión cultural mediante la conformación de nuevas fábricas, la construcción de espacios colegiados y la promoción participativa de su quehacer cultural.

f020

f09fPropiciar la conformación de la Red de Casas de Cultura y Centros Culturales para articular procesos educativos libres con una programación artística que aproveche la infraestructura cultural de la Ciudad, donde la diversidad social es el principal activo cultural de las comunidades.

f020

f09fPromover la cultura y el arte en los PILARES a través de modelos culturales, flexibles y diversos de intervención, articulados en red y con fuertes vínculos con las comunidades.

f020

f09fEstimular iniciativas culturales independientes para la realización de proyectos artísticos y culturales que beneficien a las comunidades.

2.2 Las presentes Reglas de Operación buscan contribuir a satisfacer, los grandes derechos sociales universales reconocidos internacionalmente y por las leyes aplicables en esta Ciudad, particularmente los Constitucionales y de la política social configurados por:

2.2.1 Internacional

De conformidad con el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, así mismo, toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

En consecuencia, el artículo 15, numeral 1, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que los Estados Partes en el citado Pacto reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural;

Aunado a lo anterior, los artículos 1, 2, 3 y 5, de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural consagran lo siguiente:

"Artículo 1. La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad

La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras."

"Artículo 2. De la diversidad cultural al pluralismo cultural

En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública."

"Artículo 3. La diversidad cultural, factor de desarrollo

La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactorio."

"Artículo 5 2013 Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural

2026 Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales."

2.2.2 Constitucionales

De conformidad con el artículo 8, apartados A, numeral 12 y D, numerales 1 y 3, la Ciudad de México es un espacio público de aprendizaje que reconoce las diversas formas de acceso a la educación y a la cultura; así mismo, toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura; y, las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias favorecerán la promoción y el estímulo al desarrollo de la cultura y las artes. Los derechos culturales podrán ampliarse conforme a la ley en la materia que además establecerá los mecanismos y modalidades para su exigibilidad.

2.2.3 Legislación en materia de política social

Con fundamento en el artículo 4, fracción I, de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, la planeación en la Ciudad será democrática, prospectiva, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública y tiene como objetivos: l. Hacer efectivos los derechos de las personas establecidos en la Constitución, garantizar el derecho a la ciudad y sus funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental.

2.2.4 Grupos de atención prioritaria

Las presentes Reglas de Operación están abiertas para la participación de todos los grupos de atención prioritaria, tales como personas con discapacidad, indígenas, niñas, niños, LGBTTTI, adultos mayores, entre otros.

3. Diagnóstico

3.1 Antecedentes

En 2016, 2017 y 2018, la entonces delegación Tlalpan, implementó el Programa Social denominado "Cultura Comunitaria Tlalpan" con el objetivo de contribuir a la disminución de la centralización de la cultura e integrar a la población en diversas prácticas artísticas y culturales de manera gratuita y en las zonas más alejadas del centro de dicha Delegación, mediante una oferta de talleres y eventos artístico-culturales. Dicho programa en su primer año de ejecución contó con 80 talleristas que beneficiaron a una población de 4,800 habitantes, la cual fue ampliándose hasta cubrir a más de 6 mil personas, promoviendo con ello, la formación de colectivos, agrupaciones y asociaciones culturales, que se convirtieron en generadores de cultura tanto para su entorno inmediato como circundante.

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