Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas para la Operación del Fondo de Apoyo Económico para Extinciones de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal con Activos Recuperables

54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de Marzo de 2017

JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA

LIC. CARLOS LEONARDO MADRID VARELA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 12 fracciones I, IV y VI, 87, 91 y 116 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 y 3 fracción II y V, 5, 7 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública el Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción I, II y IV, 6, 8, 194, 196 fracción XII y 197 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones XVI, XVIII, 70, 71, 72 fracción X, 73, 75, 76, 79, 81 fracción III de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones VI y XI, 3, 62, 66, 67 y 72 fracción VII del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en cumplimiento y ejecución del Acuerdo No. 218/14 aprobado por el Consejo Directivo de esta Junta en su sesión ordinaria No. 218 celebrada el día veintidós de febrero de 2017, se hace del conocimiento el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APOYO ECONÓMICO PARA EXTINCIONES DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL CON ACTIVOS RECUPERABLES

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala con claridad que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

SEGUNDO: Que el citado artículo 1º establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

TERCERO: Que el párrafo noveno del artículo constitucional señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

CUARTO: Que el artículo 1º de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (la "Ley") señala que las instituciones de Asistencia Privada que son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios.

QUINTO: Que la fracción III del artículo 2 de la Ley reconoce que una Institución de Asistencia Privada es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que ejecuta actos de asistencia social sin designar individualmente a los sujetos de asistencia.

SEXTO: Que el artículo 4º de la Ley señala que las Instituciones se consideran de utilidad pública y orden público.

SÉPTIMO: Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se sigue que las Instituciones se consideran personas morales, a las que sus fundadores y demás benefactores aportan bienes que se destinan a un fin específico y que es este fin el que debe regir en todo momento el destino de los bienes aportados. Dicho fin en cualquier caso es en beneficio de un grupo de población en situación vulnerable sin que éste pueda ser designado individualmente.

OCTAVO: Que las fracciones I, VII y XVII del artículo 45 de la Ley establecen como obligaciones de los Patronos: i) cumplir y hacer cumplir la voluntad del fundador; ii) cumplir el objeto para el que fue constituida la institución y; iii) destinar los fondos de la institución exclusivamente al desarrollo de las actividades asistenciales de la misma, de conformidad con el objeto establecido en el estatuto.

NOVENO: Que el artículo 72 de la Ley señala como atribuciones de la Junta, entre otras, la de vigilar que las Instituciones cumplan...

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