Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de operación del programa social denominado “Alimentos a centros de desarrollo infantil”, para el ejercicio fiscal 2024

ALCALDÍA EN XOCHIMILCO

José Carlos Acosta Ruíz, Alcalde en Xochimilco, con fundamento en lo dispuesto en el Capítulo VI, artículo 53, apartado a, numeral 2, fracción XI, apartado b, numeral 3, inciso a), fracción XXXIV de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 30, 31 fracción I y 35 fracción I de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 51 fracción VII párrafo segundo, 52 y Décimo cuarto transitorio de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; artículos 32, 33, 34 fracción I, 35, 36 y 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículos 124, 128 y 129, párrafo primero, párrafo segundo, párrafo tercero, párrafo cuarto, párrafo quinto, párrafo sexto y párrafo séptimo de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículo 128, fracciones II y IV, y 130 del Reglamento de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículo 122 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal 2024, y

CONSIDERANDO

Que conforme a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento establecen que los Programas Sociales deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a más tardar el 31 de enero de cada año los cuales requieren lineamientos y mecanismos de operación en los que se incluya, al menos, "Nombre del programa social de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Entidad o Alcaldía responsable; su alineación programática; su diagnóstico; sus objetivos y líneas de acción; su definición de población objetivo y beneficiaria; sus metas físicas; sus orientaciones y programación presupuestal; sus requisitos y procedimientos de acceso; sus criterios de selección de la población beneficiaria; sus procedimientos de instrumentación; su procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; sus mecanismos de exigibilidad; su seguimiento y evaluación; sus indicadores de gestión y de resultados; sus mecanismos y formas de participación social; su articulación con políticas, programas, proyectos y acciones sociales; sus mecanismos de fiscalización; sus mecanismos de rendición de cuentas y sus criterios para la integración y unificación del padrón universal de personas beneficiarias o derechohabientes"; por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL DENOMINADO "ALIMENTOS A CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL", A CARGO DE LA ALCALDÍA XOCHIMILCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.

1. Nombre del programa social y dependencia o entidad responsable.

1.1. Nombre del programa social: Alimentos a Centros de Desarrollo Infantil.

1.2. Dependencia o Entidad Responsable: Alcaldía Xochimilco.

1.3. La unidad administrativa involucrada en la coordinación del programa social: Dirección General de Inclusión y Bienestar Social, como la unidad ejecutora y operativa es la Unidad Departamental de Servicios Educativos.

1.4. N/A

1.5. N/A

1.6. N/A

2. Alineación Programática.

2.1. De acuerdo con el Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024, el programa se alinea a lo siguiente:

Eje 1.- Igualdad y Derechos; 1.6.- Derecho a la Igualdad e Inclusión; 1.6.1 Niñas, niños y adolescentes (La ciudad cuenta con diversos programas sociales que tienen el objetivo de apoyar a niñas, niños y adolescentes que pertenecen a grupos de población de escasos recursos económicos. La mayoría de estos programas se orientarán en la universalidad en las zonas territoriales de muy alta y alta marginación, por lo cual en los primeros meses de gobierno se realizará un censo a los beneficiarios para reorientar y ampliar la cobertura en la medida que el presupuesto público lo permita) y acciones donde se fortalezcan y amplíen los programas de apoyo a niñas, niños y adolescentes de las colonias, barrios y pueblos de mayor marginación, tendientes a su universalización.

2.2. Así mismo de la Constitución Política de la Ciudad de México en el Artículo 9 Ciudad Solidaria, Inciso C.- Derecho a la Alimentación y a la Nutrición.

200 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de febrero de 2024

1. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.

2. Las autoridades, de manera progresiva, fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y oportuno de alimentos nutritivos y de calidad; promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias; y garantizarán el acceso a este derecho dando prioridad a las personas en pobreza y a las demás que determine la ley.

Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

Artículo 3 Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley, para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Coinversión social: Conjunción de recursos y conocimientos de la Administración Pública del Distrito Federal y de los Organismos Civiles para apoyar iniciativas sociales autónomas para el ejercicio integral de los derechos económicos, políticos y sociales.

  2. Derechos sociales universales: Aquellos que tienen a satisfacer las necesidades básicas de las personas como la educación, la salud, la vivienda, la alimentación y el trabajo.

Artículo 4 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (Los principios de la política de Desarrollo Social) son:
  1. UNIVERSALIDAD: La política de desarrollo social está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida para el conjunto de los habitantes que están en el rango de edad de 2 años a 5 años 11 meses.

  2. IGUALDAD: Constituye el objetivo principal del desarrollo social y se expresa en la mejora continua de la distribución de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso al conjunto de los bienes públicos y al abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.

  3. EQUIDAD DE GÉNERO: La plena igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la eliminación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación basada en los roles de género y una nueva relación de convivencia social entre mujeres y hombres desprovista de relaciones de dominación, estigmatización, y sexismo.

  4. EQUIDAD SOCIAL: Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra.

  5. JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Obligación de la autoridad a aplicar de manera equitativa los programas sociales, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social.

  6. DIVERSIDAD: Reconocimiento de la condición pluricultural del Distrito Federal y de la extraordinaria diversidad social de la ciudad que presupone el reto de construir la igualdad social en el marco de la diferencia de sexos, cultural, de edades, de capacidades, de ámbitos territoriales, de formas de organización y participación ciudadana, de preferencias y de necesidades.

  7. INTEGRALIDAD: Articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas sociales para el logro de una planeación y ejecución multidimensional que atiendan el conjunto de derechos y necesidades de los ciudadanos.

  8. TERRITORIALIDAD: Planeación y ejecución de la política social desde un enfoque socio-espacial en el que en el ámbito territorial confluyen, se articulan y complementan las diferentes políticas y programas y donde se incorpora la gestión del territorio como componente del desarrollo social y de la articulación de éste con las políticas de desarrollo urbano.

  9. EXIGIBILIDAD: Derecho de los habitantes a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco de las diferentes políticas y programas y de la disposición presupuestal con que se cuente.

  10. PARTICIPACIÓN: Derecho de las personas, comunidades y organizaciones para participar en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de los programas sociales, en el ámbito de los órganos y procedimientos establecidos para ello.

  11. TRANSPARENCIA: La información surgida en todas las etapas del ciclo de las políticas de desarrollo social será pública con las salvedades que establece la normatividad en materia de acceso a la información y con pleno respeto a la privacidad de los datos personales y a la prohibición del uso político-partidista, confesional o comercial de la información.

  12. Obligación de la autoridad de ejecutar los programas sociales de manera austera, con el menor costo administrativo, la mayor celeridad, los mejores resultados e impacto, y con una actitud republicana de vocación de servicio, respeto y reconocimiento de los derechos que profundice el proceso de construcción de ciudadanía de todos los habitantes. Los principios de esta ley constituyen el marco en el cual deberán planearse, ejecutarse y evaluarse el conjunto de las políticas y programas en materia de social de la Administración Pública del Distrito Federal.

3. Diagnóstico.

3.1. Antecedentes.

Este programa inicia en 2010 con la creación de los...

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