Aviso por el cual se dan a conocer las reformas y adiciones a diversos artículos de su Estatuto Orgánico
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de abril de 2024 INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA LICENCIADA TERESA MONROY RAMÍREZ, Directora General del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11 fracción II, 44 fracción I, 45, 50, 52, 54 y 74 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 21 fracción I y 23 fracción II de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y 15 fracción XXV del Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; en cumplimiento a lo ordenado por la Junta de Gobierno de este Instituto mediante el Acuerdo número JGINVEA/SO/01/02/2024, emitido en la Primera Sesión Ordinaria de fecha 8 de febrero de 2024, a través del cual, se aprobaron reformas y adiciones a diversos artículos del Estatuto Orgánico del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, ordenándose su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo cual se expide el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTÍCULOS DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ÚNICO.- Se reforman: el Artículo 17 APARTADO D, fracción XVIII, SECCIÓN PRIMERA fracción IV, SECCIÓN PRIMERA INCISO A, fracción IV, SECCIÓN SEGUNDA fracciones III, V, XII, XIII, XV, XVI y XVII; APARTADO E, fracción XV, SECCIÓN PRIMERA fracción IX, SECCIÓN SEGUNDA fracciones IV y VIII, SECCIÓN TERCERA fracción VIII. Se ADICIONAN: al Artículo 9 los párrafos segundo y tercero; al Artículo 17 APARTADO D, SECCIÓN SEGUNDA la fracción XVIII; APARTADO E, SECCIÓN PRIMERA la fracción X y SECCIÓN SEGUNDA la fracción IX; para quedar como sigue: Artículo 9.- 2026 Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor no sea posible celebrar la sesión que corresponda o continuar con la misma, esta será reprogramada. La sesión que corresponda podrá cancelarse cuando no existan casos a tratar, situación que el Presidente hará de conocimiento de los miembros e invitados con cinco días hábiles previos a su celebración. 2026 2026 2026 Artículo 17.-2026 APARTADO D. 2026 I. a XVII. 2026 XVIII. Supervisar la entrega del material de videograbación de las visitas de verificación...
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