Aviso por el que se dan a conocer las modificaciones al “Aviso por el que se establece la segunda etapa, del procedimiento denominado, Programa Integral para la Regularización y Mejoramiento del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo en la Ciudad de México”, publicado el 21 de septiembre de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, numerales 4, 5 y 7, 3, numeral 2, inciso b), 4, apartado A, numerales 1 y 4, 13, inciso E, numerales 1 y 2, 16, inciso H, numerales 1, 2, 3, y 4, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 11, fracción I, 13, 16, fracción XI, 18, 20, fracción IX y 36, fracciones I, XI y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones I y V, 5, 7, 8, 12, fracciones I, XV, XVI, XXVIII, XXIX, XXXVII y XLI, 55, fracción I, 56 fracción I, inciso b), 58, 85, fracciones II y IV, 89, 97, 101, 102, 103, 104, 105, 106, fracciones I, II, III y IV, 108, 109 y 110, fracciones I, II, III, V, XXI y XXV, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 7°, fracción XI, apartado A), numeral 2, 36, fracciones II, IV, VII, XI, XII, XVIII, XIX, XXI y XXVI y 193, fracciones I, II, III, IX, X, XI, XVI y XXVIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 48, fracciones I y II, 76, 77, 78, fracciones I, II, III, IV y V, 79 y 110 fracciones I, II, III, IX, X, XI y XX, del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general y cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares.

Que es facultad de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante la "Secretaría", dictar las medidas relativas a la prestación del Transporte de Pasajeros Público Colectivo de Ruta, por lo que, debe verificar que dichos servicios se estén explotando de forma legal, regular, permanente y continua.

Que dentro de las obligaciones de los concesionarios se encuentra realizar el pago de los derechos correspondientes sobre las concesiones y/o permisos otorgados por la Administración Pública de la Ciudad de México para la explotación del servicio; así como cumplir con lo establecido en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento, con las políticas y programas de la "Secretaría", así como mantener actualizados sus registros ante la misma, respecto a su representatividad y personalidad jurídica, parque vehicular existente y en operación, conductores y demás datos.

Que para tales efectos, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, se auxilia de la "Secretaría", a la que corresponde entre otras, las facultades de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo en la Ciudad de México, con el objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene.

Que la "Secretaría", con base en los acuerdos realizados con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR