Aviso por el que se dan a conocer las modificaciones del artículo 9 de su Estatuto Orgánico

CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DOCTORA ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ, Directora General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2, 11 fracción II, 44 fracción I, 45, 50, 52, 54, 70, 71, 74 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 42 C y 42 I de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; derivado de la II Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, celebrada el 14 de junio de 2019, y Decreto por el que se reforman los artículo 3, fracción I; 4 fracción XIII; 7; 39; 42 C de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, Publicado el 22 de agosto de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 9 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Único. 2013 Se modifican y adicionan fracciones del artículo 9 del Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México para quedar como sigue:

Artículo 9 El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
  1. a la XI.

  2. Revisar y, en su caso, aprobar los lineamientos para la elaboración de acciones sociales y de reglas de operación de programas sociales, así como publicarlos anualmente en la Gaceta;

  3. Revisar y, en su caso, aprobar mediante dictamen fundado las acciones sociales del Gobierno de la Ciudad de México y de las alcaldías;

  4. Designar de manera rotativa de entre sus integrantes a quien asistirá en representación del Comité, a las sesiones de la Junta;

  5. Invitar para participar en las sesiones o reuniones de trabajo, con voz, pero sin voto, a todas aquellas personas que considere conveniente;

  6. Aprobar el programa de verificación de padrones de beneficiarios, usuarios o derechohabientes de los programas sociales en los términos señalados por el artículo 34 fracción IV de la Ley de Desarrollo, e informar de sus resultados al Congreso de la Ciudad de México por conducto de la Dirección General;

  7. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México...

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