Aviso por el que se dan a conocer las modificaciones al Acuerdo por el que se crea el Comité Técnico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL

Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; con fundamento en los artículos 71 fracciones IV y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 12 fracción V del Decreto por el que se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denomina Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; 15 fracciones VII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; 13 fracción III y Octavo Transitorio de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal; y 494-C del Código Civil para el Distrito Federal, y:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES AL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL

DISTRITO FEDERAL.

ÚNICO: Se modifican los numerales primero; segundo; tercero, fracción II; sexto, fracción I; séptimo fracciones III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; décimo; décimo primero, primer párrafo; décimo cuarto, primer párrafo; vigésimo segundo fracciones II y IV; vigésimo séptimo, primer párrafo; para quedar como sigue:

Primero.- Se crea el Comité Técnico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, como órgano colegiado de consulta, análisis, evaluación y autorización de los cuidados alternativos y, en su caso, de la designación para la adopción, de las niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo.

Segundo.- El Comité Técnico, tiene por objeto analizar las medidas de acogimiento de corto plazo para evaluación y de largo plazo, para niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo que se encuentren bajo su tutela o que tenga conocimiento por el Ministerio Público, y en su caso, autorizar la designación para la adopción.

Tercero.- Para los efectos del presente Acuerdo, además de lo señalado en la Ley se deberá entender por: 2026

  1. Acogimiento de corto plazo para evaluación: Es el que ejerce el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, previa determinación del Comité Técnico, con la finalidad de evaluar exhaustivamente la situación de la niña, niño o adolescente en situación de desamparo para decidir sobre su situación familiar y...

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