Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y coordinación para instrumentar la actividad institucional “Muévete en bici” en la Ciudad de México

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 apartado A, base V primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 apartado C, D y E de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracción I, 16, fracción XI, 18 primer párrafo, 36, fracciones I, XXIV y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 fracciones II y IV, 6 fracciones I y II, 7 fracciones VIII y IX, 12 fracciones I, V, XII, XX y XXXIII y 227, fracciones II, IV y V de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 37, fracciones III y V y 196, fracciones I, VIII y XII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que desde el año 2007, inició operaciones el Muévete en Bici, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente del entonces Distrito Federal, se convirtió en la segunda ciclovía recreativa más importante a nivel nacional ganando personas asistentes semanalmente y convirtiéndose en una atracción para los habitantes de la Ciudad de México y la zona metropolitana, con una asistencia promedio de 6,000 personas y una ruta de 10 kilómetros aproximadamente, ocupando parte de la Avenida Paseo de la Reforma, así como calles del Centro Histórico.

Posteriormente y dado su gran éxito entre los años 2009 y 2015, la Secretaría de Medio Ambiente, amplió gradualmente la ruta del Muévete en Bici, aumentando su operación a la Avenida Paseo de la Reforma Norte, Calzada Guadalupe, Calzada Misterios, calles de la colonia Condesa, Avenida División del Norte Eje 7 Sur y Avenida Patriotismo, llegando a cubrir 55 kilómetros.

Asimismo en 2010, se realizó por primera ocasión un Muévete en Bici Nocturno en el Centro Histórico de la Ciudad con una extensión de 2.5 kilómetros, buscando atraer a más personas usuarias para que vivieran una experiencia cultural y recreativa diferente por las grandes e históricas construcciones que tiene el Centro Histórico.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartados C, D y E de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley, para lo cual las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas; asimismo se establece que los espacios públicos son bienes comunes, tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa por lo que las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas en la Constitución; y que, de acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a las y los peatones y a las personas que conduzcan vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

Que de conformidad con el artículo 12, fracciones I, XII y XXXIII de Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la Secretaría de Movilidad, en adelante la Secretaría, deberá fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo de la movilidad en la Ciudad de México, tomando el derecho a la movilidad como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas; establecer las alternativas que permitan una mejor utilización de las vialidades, priorizando en todo momento el transporte no motorizado y el transporte público sustentable, que contribuya en la disminución de los índices de contaminación ambiental; así como instrumentar programas y campañas permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de hábitos de movilidad y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la vía, así como la prevención de hechos de tránsito, en coordinación con otras dependencias.

Que el artículo 227, fracciones II, IV y V de Ley de Movilidad de la Ciudad de México, refieren que la Secretaría coordinará con las dependencias y entidades correspondientes e impulsará la vinculación con el sector social y privado para el diseño e instrumentación de programas de educación vial y campañas de comunicación para difundir la promoción de la elección consciente del modo de transporte más eficiente, con menor costo y que responda a las necesidades de desplazamiento de cada persona usuaria; la utilización de modos de transporte activo para abatir el sedentarismo; así como el respeto a las reglas de circulación, las infracciones y sanciones contemplados en el Reglamento de Tránsito y demás ordenamientos.

Que de acuerdo al artículo 36, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría establecer, evaluar y determinar las estrategias, programas y proyectos, así

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de septiembre de 2023

como los instrumentos necesarios para fomentar y promover el uso de la bicicleta como un medio de transporte sustentable para la Ciudad.

Que de conformidad con el artículo 196, fracción XII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, es competencia de la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable de la Secretaría, promover, difundir y fomentar la cultura del uso de la bicicleta.

Que en fechas 1 y 2 de enero de 2019, entraron en vigor en términos de sus Segundos Artículos Transitorios tanto la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México como el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México respectivamente, ordenamientos los cuales tuvieron por objeto promulgar una reestructura orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Derivado lo anterior, las atribuciones para llevar a cabo la promoción y el uso de la bicicleta, así como la actividad institucional Muévete en Bici se transfirieron de la Secretaría de Medio Ambiente, a la Secretaría de Movilidad.

Que en noviembre de 2021, la Secretaría amplió la ruta del Muévete en Bici hacia el Parque Lineal Ave Fénix, Eje 2 Norte, Avenida Canal del Norte, alcanzando así 57 kilómetros.

Que como resultado de las gestiones anteriores expuestas y a la gran convocatoria que a lo largo de 16 años ha tenido el Muévete en Bici, durante el año 2022 se tuvo cifra récord de asistencia con 3.5 millones de personas.

Que en razón de todo lo anteriormente expuesto, el desarrollo del Muévete en Bici resulta de suma importancia al interés público, al ser de carácter social, cultural y ambiental, fomentando el uso de la bicicleta en espacios públicos, lo cual hace estos espacios más humanos, dando a su vez, alternativas de vialidad a vehículos automotores y permitiendo su libre circulación en los cruces transversales al trazo del mismo, generando una mayor convivencia peatón - ciclista - vehículo motorizado.

Que para garantizar la continuidad, mejora en la operación y éxito del Muévete en Bici la Secretaría revisó las experiencias de distintas ciudades en donde actualmente operan Ciclovías Recreativas similares con el propósito de identificar y aplicar las mejores prácticas, tal es el caso de la Vía Recreactiva de Guadalajara, Jalisco; las Ciclovías en Bogotá, Colombia; y los Ciclopaseos en Quito, Ecuador.

Que en razón de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Y COORDINACIÓN PARA INSTRUMENTAR LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL "MUÉVETE EN BICI" EN LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes Lineamientos son de interés general y tienen por objeto establecer los mecanismos de operación, así como de coordinación interinstitucional para la ejecución de la actividad Muévete en Bici, con la finalidad de promover, difundir y fomentar el uso de la bicicleta.

Los presentes Lineamientos deberán ser observados por las personas asistentes, participantes, las dependencias, órganos desconcentrados, paraestatales y alcaldías de la Ciudad de México, con la finalidad de garantizar la seguridad y el óptimo desarrollo de la actividad.

SEGUNDO. Además de lo establecido en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, su Reglamento, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable, para los efectos de los presente Lineamientos, se entiende por:

I. Activación: Acción de promocionar una campaña, producto, marca o un servicio en la cual se genera un contacto e interacción con las personas asistentes dentro del Muévete en Bici, previo visto bueno de la Secretaría, en términos del Capítulo VI de los presentes Lineamientos.

II. Persona asistente: Aquella persona física que con efectos recreativos asiste al Muévete en Bici, ya sea dominical o nocturno.

III. Autoridad competente: Las dependencias, órganos desconcentrados, paraestatales y alcaldías de la Ciudad de México, las cuales se encuentren facultadas para participar en la operación y/o coordinación del Muévete en Bici.

IV. Base Morelos: Centro de control y enlace interinstitucional a cargo de la Secretaría de Gobierno, el cual apoya en la operación del Muévete en Bici ubicada en el edificio sede la Secretaría de Gobierno o donde dicha Secretaría lo determine.

V. Base Ahuehuete: Centro de control operativo de la Secretaría de Movilidad, encargado de recibir y recabar toda la información del Muévete en Bici ubicada en la Glorieta del Ahuehuete o en donde la Secretaría lo determine.

VI. Punto de atención: Espacio donde se brinda información y/o servicios gratuitos a las personas asistentes al Muévete en Bici.

VII. Grupo de trabajo interinstitucional: Conjunto de autoridades competentes, con atribuciones para contribuir en la...

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