Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la operación del Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado, en su modalidad sistemas de Transporte Individual Sustentable (“SiTIS”) de la Ciudad de México

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de agosto de 2023

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122 apartado A, base V, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, numeral 2, 13, apartado C y E, 16, apartado A, numeral 2, segundo párrafo y H, numerales 2, 3, incisos a) y c) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 4, 11, fracción I, 14, 16, fracción XI, 18, 36, fracciones I, III y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 6, 7 fracciones I, IV, VII y VIII, 9, fracciones LVI, LIX y CIV, 12, fracciones I, V, XII, XX y XVII, 37, fracción VIII, 79, 170, fracción I, 179, fracciones II y III y 208, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 196 fracciones X, XI y XII, 196 Bis, fracciones I, II y IV, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México: 2, fracción XXV Bis, 55, fracción IV, 246, 247, 248, 249 y 250, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; y,

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 13, apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México establece el derecho a la movilidad que tiene toda persona, en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad; y que de acuerdo a la jerarquía de movilidad se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

Que el artículo 16, apartado H, de la Constitución Política de la Ciudad de México establece la obligación de las autoridades de la Ciudad de México para desarrollar y ejecutar políticas de movilidad que estimulen el uso de vehículos no contaminantes.

Que el artículo 71, apartado V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que las políticas y programas de Movilidad deberán incrementar la oferta de opciones de servicios y modos de transporte integrados, a los diferentes grupos de usuarios, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad universal, que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular.

Que los artículos 5 y 6 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establecen las bases y directrices para planificar, regular y gestionar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en el citado ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo, por lo que en todo caso el objeto de la movilidad será la persona.

Que, como indica el artículo 12 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la Secretaría de Movilidad tomará las medidas necesarias para promover, impulsar y fomentar el uso de vehículos limpios, no motorizados y/o eficientes, sistemas con tecnologías sustentables, así como el uso de otros medios de transporte amigables con el medio ambiente, utilizando los avances científicos y tecnológicos.

Que el artículo 79 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México señala que con objeto de facilitar y promover la intermodalidad en el transporte público la Secretaría de Movilidad, tomará las medidas necesarias para articular como un componente complementario al Sistema Integrado de Transporte Público, el Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública y demás servicios de transporte no motorizado.

Que el artículo 12, fracción XVIII de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México refiere que corresponde a "la Secretaría" elaborar los estudios necesarios para el diseño y ejecución de un programa y marco normativo de operación, conducentes a incentivar la circulación de vehículos limpios y eficientes en la Ciudad, con las adecuaciones de la infraestructura vial y el equipamiento auxiliar que esto implique.

Que de acuerdo al artículo 36, fracciones I y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; el artículo 196, fracción XV de su Reglamento que establece la facultad de la Secretaría de Movilidad para definir los lineamientos, normas y reglas de operación de los sistemas de movilidad.

Que el artículo 2°, fracción XXV Bis del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, define a los Sistemas de Transporte Individual Sustentable ("SiTIS") como el conjunto de servicios prestados a través de vehículos no motorizados que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o propulsión eléctrica para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 km/h y que incluyen de manera enunciativa más no limitativa a bicicletas, monopatines, patinetas o ruedas eléctricas que prescindan de estaciones con soporte para asegurarlas.

Que el artículo 249 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, establece que las unidades de transporte dedicadas al servicio de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable ("SiTIS") deben contar con las características técnicas establecidas por los lineamientos emitidos por la Secretaría.

Que derivado de dicha facultad, el pasado 26 de marzo de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE INDIVIDUAL SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR PERSONAS MORALES, el cual tuvo por objeto establecer los criterios técnicos, legales y administrativos para regular la operación de los servicios que prestan las personas morales que componen los Sistemas de Transporte Individual Sustentable de la Ciudad de México ("SiTIS").

Que derivado de la emergencia sanitaria declarada en el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DEL CONSEJO DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN CONCORDANCIA CON LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, PARA CONTROLAR, MITIGAR Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en fecha 31 de marzo de 2020, derivado de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), resulta necesario que "la Secretaría" lleve a cabo acciones tendientes a hacer frente a la crisis económica que repercute tanto a la Ciudad como a sus habitantes, garantizando en todo momento la continuidad de los servicios prestados a través de los vehículos no motorizados a los que hace referencia el artículo 2°, fracción XXV Bis del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, sin que represente una afectación o bien, un detrimento en la calidad en el servicio ofrecido por las personas morales, -atendiendo a las circunstancias socioeconómicas actuales en plena observancia de las disposiciones jurídicas aplicables.

Por ello he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PRIVADO ESPECIALIZADO, EN SU MODALIDAD SISTEMAS DE TRANSPORTE INDIVIDUAL SUSTENTABLE ("SiTIS") DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Índice del contenido

Capítulo I Objetivo;
Capítulo II Marco normativo;
Capítulo III Definiciones;
Capítulo IV Área de Operación;
Capítulo V Reglas de operación;
Capítulo VI Estacionamiento de las unidades de servicio; Capítulo VII. Mantenimiento;
Capítulo VIII Capacitación y comunicación;
Capítulo IX Contrato de adhesión;
Capítulo X Póliza de Seguro;
Capítulo XI Datos de operación;
Capítulo XII Aplicación móvil;
Capítulo XIII Marcas y patrocinio;
Capítulo XIV Supervisión, inspección y vigilancia; Capítulo XV. Procedimientos y sanciones.

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de agosto de 2023

Capítulo I. Objetivo

El objetivo del presente Aviso es regular la operación de los servicios que prestan las personas morales que componen los Sistemas de Transporte Individual Sustentable de la Ciudad de México, "SiTIS".

Capítulo II. Marco normativo

La operación de los SiTIS está sujeta a la siguiente normatividad:

Leyes y Reglamentos

1.- Federales

  1. Ley Federal de Protección al Consumidor;

  2. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;

  3. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;

  4. Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;

  5. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;

    2.- Locales

  6. Ley de Movilidad de la Ciudad de México;

  7. Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México;

  8. Ley para Hacer de la Ciudad de México una Ciudad más Abierta;

  9. Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México;

  10. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México;

  11. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

  12. Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México;

  13. Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México;

  14. Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México;

    3.- Normas y Normas Oficiales

  15. Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005;

  16. Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013;

  17. Norma ISO 4210 - Requisitos de seguridad para bicicletas;

    4.- Otros Ordenamientos

  18. Programa Integral de Movilidad 2019-2024;

  19. Programa de Mediano Plazo "Programa Integral de Seguridad Vial" 2021-2024 para la...

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