Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos en materia de Recaudación, Control y Ejercicio de los Ingresos de Aplicación Automática para el Ejercicio Fiscal 2022

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de marzo de 2022

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA EN COYOACÁN

MTRA. MARICARMEN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Directora General de Administración y Finanzas de la Alcaldía en Coyoacán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3,16, 31 fracciones I y XI; 126, 128, 133 fracciones II y IV; 165 y 166 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 2 fracción XXXII y 46 tercer párrafo de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 10, 12, 18, 303, 304, 305,308, 310, 328 fracción II, 329 fracción I y 332 párrafo segundo del Código Fiscal de la Ciudad de México y las reglas 23, 27 y 41 fracciones I y II y para dar cumplimiento al Título III, De la Ratificación del Concepto de Cobro de las Reglas para la Autorización, Control y manejo de los Ingresos de Aplicación Automática publicadas con fecha 23 de Febrero de 2022, así como el Acuerdo por el que se delega en el titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, las facultades que se indican publicado en fecha 29 de octubre de 2021, se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ALCALDÍA DE COYOACÁN EN MATERIA DE RECAUDACIÓN, CONTROL Y EJERCICIO DE LOS INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

Objetivo General: Lograr que la recaudación por concepto de aprovechamientos y productos, así como el ejercicio de los mismos, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos en la Alcaldía de Coyoacán, se realice con transparencia y en apego a lo dispuesto en las "Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática", publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 796 bis del día 23 de febrero de 2022, en adelante (Reglas para el Control de Ingresos).

Objetivo Específico: Establecer y aplicar los mecanismos de control y registro de los ingresos en los Centros Generadores de la Alcaldía, garantizando la transparencia en la captación, registro y aplicación de los recursos, para contar con la información oportuna de su disponibilidad y cubrir las necesidades de operación de los Centros Generadores, así como, optimizar y transparentar la aplicación de los ingresos en los mismos, con la finalidad de elevar el nivel de calidad y cantidad en los servicios, en beneficio de la comunidad Coyoacanense.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL CONTROL DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS

1.- Los Centros Generadores que requieran de la autorización de claves, conceptos o cuotas de nuevas actividades, así como la autorización para la actualización de cuotas propuestas, deberán solicitarlo por escrito a través de la Dirección General a la que se encuentren adscritos los Centros Generadores correspondientes y remitir la solicitud a la Dirección General de Administración y Finanzas, con la debida justificación la cual deberá integrarse considerando los siguientes criterios:

- Los Criterios marcados en el Titulo II, Capítulo III, numeral 20, fracciones I, II, III, IV y V de las "Reglas para el Control de Ingresos", en el caso de los productos.

- Los Criterios marcados en el Titulo II, Capítulo III, numeral 22, fracciones I, II, y III de las "Reglas para el Control de Ingresos", en el caso de los aprovechamientos.

- Los Criterios de eficiencia y saneamiento financiero citados en el Art. 303 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Una vez recibida la solicitud, la Dirección General de Administración y Finanzas, será la encargada de realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Finanzas, y una vez que esta emita la respuesta, la Dirección General de Administración y Finanzas publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

2.- Las Direcciones Generales que estén interesadas en que se realice el registro de algún espacio como nuevo Centro Generador, solicitarán por escrito a la Dirección General de Administración y Finanzas, el registro de dicho espacio en el padrón de Centros Generadores de la Alcaldía, adjuntando los siguientes datos:

- Nombre del Centro Generador;

- Domicilio del Centro Generador;

- Cuenta Bancaria en la que se captarán los recursos;

- Servicios que prestarán en dicho espacio, unidad de medida y cuota propuesta;

- Nombre del Administrador responsable del Centro Generador;

- Justificar la solicitud en base a los criterios descritos en el Titulo II, Capítulo I.

Una vez que se cuente con esta información, la Dirección General de Administración y Finanzas procederá a solicitar su registro ante la Secretaría de Finanzas y en el momento en que la Secretaría de Finanzas emita respuesta, esta Dirección General de Administración y Finanzas publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

3.- Las Direcciones Generales interesadas en que se realice la baja de algún Centro Generador, deberán justificar por escrito dicha baja, recabar el visto bueno del C. Alcalde y presentar la solicitud a la Dirección General de Administración y Finanzas. Esta Dirección tramitará dicha baja del Centro ante la Secretaría de Finanzas, del padrón oficial de la Alcaldía de Coyoacán, como lo establece el Capítulo VIII, numeral 40 de las "Reglas para el Control de Ingresos".

4.- La recaudación de los ingresos se deberá realizar, utilizando los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) establecidos en los artículos 29 y 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del Código Fiscal de la Federación y los contenidos en la Regla 2.7.1.23. De la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio Fiscal 2022, tratándose de la expedición de comprobantes de operaciones para público en general. Adicionalmente dichos comprobantes deberán contener el número de servicios o usuarios, la Unidad de medida, el concepto de la actividad, el precio unitario o cuota y el importe, mismos que serán elaborados en la Unidad Departamental de Autogenerados.

5.- El Centro Generador deberá contar con letreros visibles para el usuario, que exhiban las actividades, horarios, costos, fechas de pago y cuotas autorizadas, así como el número de cuenta y referencia bancaria para el depósito correspondiente a la inscripción de la actividad, taller, curso, disciplina o uso de espacios dentro de un Centro Generador. (Una copia de la Gaceta en la que estos se hayan publicado y se encuentren vigentes).

6.- El usuario realizará el pago mediante los medios autorizados (depósito en efectivo, transferencia electrónica, multicajero y pago con tarjeta de crédito o débito mediante TPV (Terminal punto de venta), dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes la cuota correspondiente solo en el caso de los ingresos por producto y entregará el original de la ficha de depósito emitido por la Institución Bancaria, solo si el pago se realiza en efectivo en ventanilla o en multicajero, en caso de realizar el pago mediante transferencia electrónica, se entregará copia de la misma al Administrador o recaudador responsable del Centro Generador correspondiente.

7.- Queda estrictamente prohibido al personal que labora en los Centros Generadores, así como a los profesores que imparten alguna actividad, taller, curso o disciplina, en los mismos, recibir dinero en efectivo de los usuarios por concepto de cobro de cuotas, ya que de ser así, será reportado ante la Dirección General a la que este adscrito dicho Centro y al Órgano de Control Interno. Únicamente en el caso del pago por cuotas de estacionamientos, lavaderos, sanitarios públicos, consultas médicas, dentales y psicológicas se justificará el cobro en efectivo por parte del personal adscrito a los Centros Generadores, el cual deberá depositarse en forma diaria a la cuenta y referencia bancaria asignada, la Dirección General a la que pertenece el Centro Generador designará al recaudador responsable.

8.- El Centro Generador enviará para su revisión a la Unidad Departamental de Autogenerados a través de la Dirección de Recursos Financieros, dependientes de la Dirección General de Administración y Finanzas, los ingresos captados por el Centro Generador, mediante el "Formato Semanal de Liquidación de Ingresos" de acuerdo a lo siguiente:

  1. Los ingresos captados mediante fichas de depósito bancarias y el formato establecido, que comprendan el periodo entre el día 01 y el último día del mes en curso, serán reportados de forma semanal, respetando el calendario de entrega de liquidaciones 2022.

En caso de que dichos ingresos sean reportados fuera del periodo señalado en el inciso anterior, se considerarán extemporáneos y deberán ser enviados mediante Oficio firmado por el Director General, al cual esté adscrito dicho Centro Generador, dirigido a la Dirección General de Administración y Finanzas, turnando copia al Órgano de Control Interno de esta Alcaldía, los ingresos antes mencionados tendrán que ser reportados en tiempo y forma, ya que no se aceptaran ingresos con dos meses de atraso.

9.- La Dirección General de Administración y Finanzas al inicio del ejercicio fiscal que se trate, emitirá calendario de entrega de liquidaciones, a las Direcciones Generales que tengan adscrito a ellas Centros Generadores de Ingresos, a efecto de que éstos Centros cumplan los periodos de reporte de ingresos establecidos y dar cumplimiento en tiempo y forma al

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reporte de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, como lo establece el Titulo VI, párrafo VII de las "Reglas para el Control de Ingresos" (El calendario se hará llegar mediante oficio firmado por la Dirección General de Administración y Finanzas a las Direcciones que tengan adscritos Centros Generadores que reciban Ingresos por Concepto de Recursos de Aplicación Automática, una vez publicados los presentes Lineamientos).

10.- Los "Formatos Semanales de Liquidación de Ingresos" no deberán presentar tachaduras ni enmendaduras y el importe reportado deberá corresponder con el número de usuarios, servicios proporcionados y el periodo que ampara el...

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