Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Social, Apoyo Económico para elretiro voluntario de Concesiones de la Unión de Taxistas Cárcel de Mujeres, A.C. Ruta 74 que prestan el Serviciode Transporte de Pasajeros Publico Colectivo Concesionado

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México y Presidente Suplente del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7, apartado A, 13, apartado E, y 16, apartado H, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 11, fracción I y II, 16, fracción XI, 20, fracciones III, IX y XXV, y 36, fracciones I y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracción I, 7, 12, fracciones I, VI y XLI, 18, fracción V, 29, 30, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 85, fracción II y 110, fracciones II y III, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 6, fracciones I, III, IV, VI y IX y 11, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 2, 7, fracción XI y 36, fracciones XII y XXXI, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 36, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante la "Secretaría", le corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad, así como establecer la normativa, programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial.

Que de conformidad con el artículo 12, fracciones I, VI y XLI, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la "Secretaría" tiene atribuciones para fomentar, impulsar y estimular, entre otras, el desarrollo de la movilidad de la ciudad, y tendrá como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas el derecho a la movilidad. Además, esta dependencia podrá realizar todas las acciones necesarias para que los servicios públicos y privados de transporte de pasajeros sean eficientes y eficaces, así como que garanticen tanto la seguridad de los usuarios, como los derechos de los permisionarios y concesionarios en el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, la "Secretaría" podrá adoptar medidas orientadas a satisfacer, eficientar y regular el transporte de pasajeros y de carga y, en su caso, coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública para este propósito.

Que de conformidad con el artículo 18, fracción V, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para la ejecución de la política de movilidad, la "Secretaría" podrá auxiliarse del Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

Que el Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, de conformidad con los artículos 29 y 30, fracción I de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, tiene como propósito buscar los mecanismos y ejecutar las acciones necesarias para eficientar el servicio de transporte de pasajeros público y asegurar no poner en riesgo su prestación a través de la figura de un Fideicomiso.

Que de acuerdo con el Primer párrafo e inciso c), de la cláusula Cuarta del Contrato del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, entre sus fines se encuentra el de coadyuvar, como agente de cambio institucional para el Gobierno de la Ciudad de México, a definir e implementar, en conjunto con la "Secretaría", las acciones necesarias para garantizar, eficientar y mejorar el servicio de transporte de pasajeros público concesionado, renovar el parque vehicular e infraestructura del servicio.

Que en la Décima Sesión Extraordinaria celebrada el 08 de septiembre de 2021 el Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, aprobó el presente Aviso y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que la provisión de un servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado más eficiente, seguro y con accesibilidad universal, tal como es el brindado con unidades nuevas que cumplen con las normas técnicas vigentes emitidas por la "Secretaría", es esencial para permitir los desplazamientos seguros y evitar aglomeraciones en el espacio público, reduciendo el riesgo de contagio del Covid-19.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de septiembre de 2021

Que con el objeto de garantizar la calidad y asegurar el servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado, la "Secretaría" en conjunto con el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, con fundamento en sus atribuciones y las demás disposiciones normativas aplicables, han tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL "APOYO ECONÓMICO PARA EL RETIRO VOLUNTARIO DE CONCESIONES DE LA UNIÓN DE TAXISTAS CÁRCEL DE MUJERES, A.C. RUTA 74 QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO COLECTIVO CONCESIONADO"

1. NOMBRE DE LA ACCIÓN SOCIAL: Apoyo económico para el Retiro Voluntario de Concesiones de la Unión de Taxistas Cárcel de Mujeres, A.C. Ruta 74 que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado ("Acción").

2. TIPO DE ACCIÓN SOCIAL: Apoyo económico para la extinción de concesiones y la chatarrización de vehículos que prestan el servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado en la Unión de Taxistas Cárcel de Mujeres, A.C. Ruta 74.

3. ENTIDADES RESPONSABLES:

A. El Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público (FIFINTRA), por medio de su Comité Técnico, aportará los recursos para financiar los apoyos económicos para el retiro de autobuses, entregados por medio de la "Acción".

B. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, por medio de la Dirección General de Registro Público del Transporte, será responsable de la gestión operativa de la "Acción".

4. DIAGNÓSTICO

4.1 Antecedentes

La "Secretaría" y la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México elaboraron el proyecto de Cablebús Línea 2 ("Proyecto") como parte del Sistema de Movilidad Integrada en la Ciudad de México. El "Proyecto", contemplado en el Eje

  1. "Más y Mejor Movilidad" del Programa de Gobierno 2019 2013 2024; Subeje 3.1. "Integrar"; Subsubeje 3.1.2. "Expansión de Cobertura de Redes de Transporte Masivo", extenderá la prestación del servicio en 7 estaciones, de Constitución de 1917 a Santa Marta, a lo largo de 10.6 kilómetros, transportando a alrededor de 200,000 pasajeros al día.

    El "Proyecto" es una acción prioritaria para la "Secretaría", puesto que la extensión del acceso a la red de transporte masivo tiene beneficios para los usuarios, tales como reducir tiempos de espera y traslado, disminuir el número de transbordos, así como garantizar viajes cómodos y seguros, especialmente para la población que habita en las periferias de la Ciudad de México.

    La extensión, mejora y modernización de los servicios de transporte masivo es una solución alternativa y favorable a la motorización de la población, evitando congestión...

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