Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos Generales para el diseño de estrategias, programas, políticas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación en la Ciudad de México

CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

GERALDINA GONZÁLEZ DE LA VEGA HERNÁNDEZ, Presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, fracciones I y III, 11, fracción II, 44, fracción I, 45, 50, 54, 73, fracción II, y 74, fracciones I, IV, V y XX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 33, 35, fracción I, 37 fracciones I y II, 40, fracción VII, y 45, fracciones I y II, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCM) en el artículo 4, apartado C, establece como uno de sus principios rectores la Igualdad y no discriminación, señalando que la Ciudad de México garantiza la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana.

Que este mismo precepto prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará discriminación.

Que el artículo 11 de la Constitución local establece que la Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

Que este precepto señala que las autoridades de la Ciudad adoptarán medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, así como para eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de los derechos de los grupos de atención prioritaria y alcanzar su inclusión en la sociedad; las autoridades deberán promover medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial, atendiendo las causas multifactoriales de la discriminación.

Que el diseño de políticas públicas, programas, presupuestos y acciones de gobierno deben incorporar el principio de igualdad y no discriminación, como enfoque transversal y operativo para el actuar de todos los entes de gobierno de la Ciudad de México.

Que la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México, publicada el 24 de febrero de 2011, (última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 9 de marzo de 2020), tiene por objeto establecer los principios y criterios que orientan las políticas públicas para reconocer, promover y proteger el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como fijar los lineamientos y establecer los indicadores para el diseño, la instrumentación y la evaluación de las políticas públicas, así como de las medidas positivas y compensatorias a aplicarse.

Que el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México, a través del análisis y evaluación de la política pública antidiscriminatoria, así como de las acciones implementadas por los entes públicos en esta materia.

80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de septiembre de 2020

Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, las autoridades deben desarrollar, implementar, difundir y operar estrategias, políticas públicas y programas que coadyuven a visibilizar, empoderar e incluir a las personas y grupos considerados de atención prioritaria. Estas medidas deberán contar, como mínimo, con los siguientes elementos: a) ser equitativas; b) favorecer la inclusión; y, c) ser transversales en toda la política pública.

Que el artículo 108 de este ordenamiento señala que los poderes públicos de la Ciudad de México, las Alcaldías, los organismos autónomos y organismos descentralizados en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, tienen como obligación: identificar prácticas discriminatorias relacionadas con las materias de su competencia en el funcionamiento de su instancia y la prestación de servicios públicos, a fin de adoptar medidas concretas para modificarlas. Establece que las autoridades deben adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de las personas frente a toda discriminación o cualquier otra acción arbitraria que resultante del ejercicio legítimo de los derechos.

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México dispone que las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades determinen el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan General de Desarrollo de la Ciudad; el Programa de Gobierno de la Ciudad, el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad y los demás Programas que deriven de estos y los que establezca la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Que, de igual forma, este ordenamiento indica que las actividades serán enfocadas en el fortalecimiento y creación de políticas públicas para promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a un medio ambiente sano, la movilidad, la salud mental y física, así como los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, la planeación de políticas, programas, proyectos y acciones se realizarán a través del Sistema de Planeación y mediante la alineación de los siguientes instrumentos: Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad; Programa de Gobierno de la Ciudad; Programas de ordenamiento territorial de cada demarcación territorial; Programas de gobierno de cada Alcaldía; Programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; Programas sectoriales; Programas especiales; y, Programas institucionales.

Que el artículo 11 de la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos, establece que se deben incorporar diversas condiciones esenciales en la acción gubernamental de la Ciudad, particularmente la indicada en la fracción III, referente al principio de no discriminación por lo cual se adoptarán medidas de inclusión, nivelación y acciones afirmativas para atender a los grupos más desfavorecidos o en contextos de vulnerabilidad en relación con la acción gubernamental.

Que con base en el Programa de Gobierno (PG) 2019-2024, actual instrumento de planeación que establece las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de carácter obligatorio para la Administración Pública local, que dicta la política pública, basada en los cinco principios transversales y organizada en seis ejes que el programas y acciones deben contener: 1. Igualdad de derechos; 2. Ciudad sustentable; 3. Más y mejor movilidad; 4. Capital cultural de América; 5. Cero Agresión Mayor Seguridad; y 6. Innovación y transparencia. Estos Lineamientos están alineados al Eje 1 referido a la Igualdad y Derechos, que tiene por objetivo fortalecer y ampliar el acceso a los derechos sociales y humanos, y comprende lo relativo a educación, salud, cultura física y deporte, vivienda, y los grupos de atención prioritaria (mujeres, niñas, niños y adolescentes, jóvenes, personas mayores, con discapacidad, LGBTTTIQA, en situación de calle, migrantes, víctimas) además de los pueblos y poblaciones indígenas residentes.

Que mediante el Programa para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (PAPED), 2019-2020, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de junio de 2019, se define y orienta la implementación de acciones públicas que, de manera transversal, promuevan soluciones al problema público de la discriminación en la Ciudad de México y generen nuevas formas de convivencia e inclusión social libres, así como impulsar acciones para eliminar brechas de desigualdad.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37 fracción II de la Ley para...

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