Aviso por el cual dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social, “Misión por una Vejez Digna”, para el ejercicio fiscal 2020, abrogando los publicados el 16 de julio del 2020 en Gaceta Oficial de la Ciudad de México

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de agosto de 2020

ALCALDÍA MILPA ALTA

C. JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, Alcalde del órgano político administrativo en Milpa Alta, con fundamento en los artículos 53 Apartado A, numerales 1 y 2, fracciones XI y XII, y 12, fracciones VII y XV, Apartado B numerales 1 y 3 inciso a), fracciones XXXIV, XXXVI, XXXIX de la Constitución Política de la Ciudad de México; 21 30, 31 fracción XVII, 35 fracción II y 71 fracción VI de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 3, 34, 123,124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, 32, 33, 39, 40, 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 38, 39, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, los Lineamientos para la Elaboración de Acciones Sociales 2020 emito el siguiente.

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía de Milpa Alta, es un Órgano Político-Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto; forma parte de la administración pública de la Ciudad de México y conforma un nivel de gobierno, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Derivado que, en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular de China, inició un brote denominado como la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que se ha expandido en diversos países. Por lo tanto, el Consejo de Salubridad General, a través de Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de marzo de 2020, declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19) y el Gobierno de la Ciudad de México emitió el 31 de marzo de 2020, el Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la Emergencia Sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19.

Que la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, declaró como pandemia global al COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general, considerándola una emergencia sanitaria.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, establece que en caso de epidemias de carácter grave en el país la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a su vez las disposiciones de la autoridad sanitaria serán obedecidas por las Autoridades Administrativas del país.

Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 "COVID-19", emitido por el Consejo de Salubridad General, el cual reconoce ajustes a diferentes medidas previamente aprobadas. Así mismo, se reconoce la continuación de actividades esenciales, las cuales son necesarias para atender la emergencia sanitaria, y que se dividen en 5 grupos: a) Sector Salud; b) Seguridad Pública; c) Funcionamiento Fundamental de la Economía; d) Programas Sociales y e) Servicios Indispensables.

Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en la gaceta oficial de la Ciudad de México el "Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19". Documento en el que se emite la emergencia sanitaria en la Ciudad de México por causa de fuerza mayor, así mismo instruye a asumir y adecuar las acciones establecidas en la declaratoria de emergencia nacional del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México.

Que el día 1 de abril se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Tercer Acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México para atender la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el acuerdo del Consejo de Salubridad General del Gobierno General, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID-19".

Que el día 21 de abril del 2020 el Gobierno Federal en la conferencia matutina del Ejecutivo dio a conocer la declaratoria oficial de la fase 3 de la pandemia en nuestro país, eso significa que entramos a una fase de ascenso más rápido en el número de contagios del COVID-19, es decir entramos a la fase de mayor riesgo de contagio y por ello debemos responsabilizarnos aún más, quedándose en casa y observando la sana distancia, cabe destacar que en esta fase cualquiera puede ser portador de coronavirus COVID-19.

AVISO POR EL CUAL DAN A CONOCER LOS EN LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL, "MISIÓN POR UNA VEJEZ DIGNA" QUE SE LLEVARÁN A CABO EN LA ALCALDÍA MILPA ALTA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. ABROGANDO LOS PUBLICADOS EL 16 DE JULIO DEL 2020 NÚMERO 388 VIGÉSIMO PRIMERA ÉPOCA, PÁGINAS 27 A LA 33. EN GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

1. NOMBRE DE ACCIÓN SOCIAL.

"Misión por una Vejez Digna"

2. TIPO DE ACCIÓN SOCIAL.

De salud.

3. ENTIDAD RESPONSABLE.

Alcaldía Milpa Alta.

3.1. Las Responsabilidades y Actividades de cada una de las Unidades Administrativas.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ACTIVIDAD

Alcaldía Milpa Alta. Órgano Político responsable.

Dirección General de Construcción Ciudadana. Responsable de autorizar y evaluar los Programas

Sociales y Acciones Sociales.

Subdirección de Programas Sociales. Supervisará la acción social.

Dirección General de Administración. Área responsable de aportar los Recursos Financieros. Dirección de inclusión Social. Dara visto bueno y elaborara autorización expresa. Jefatura de Unidad Ejecución de programas sociales. Solicitará y recepcionará documentación y formatos ya realizados. Ejecutará la acción social.

4. DIAGNÓSTICO.

Las condiciones adversas de los adultos mayores no solo afectan únicamente a este grupo etario, sino también a los hogares en los que residen. El hecho de que los hogares en condiciones de pobreza no cuenten con los recursos necesarios para enfrentar gastos en situaciones catastróficas da lugar a que tengan que deshacerse de sus bienes teniendo una disminución irrecuperable de sus activos ante gastos imprevistos. Por lo que estos hogares aumentan su probabilidad de caer en condiciones de pobreza o de perpetuar la transmisión intergeneracional de misma, la marginación y el rezago.

Los adultos mayores enfrentan tasas más altas de discapacidad que la población en general, ya que estos padecimientos tienden a agravarse con el paso del tiempo. En México, el porcentaje de adultos mayores con discapacidad es 13.2%y su incidencia es más alta conforme aumenta la edad. Esto implica un incremento cercano a 50% en la persona con discapacidad al pasar al grupo de adultos mayores de 60 años al grupo de 70 años y más. Además, solo poco más de un tercio de los adultos mayores con discapacidad tiene acceso a servicios médicos, hecho que incrementa su situación de vulnerabilidad.

Las condiciones laborales de los adultos mayores en México se caracterizan por una tasa de participación relativamente elevada (comparada con la tasa de participación en países desarrollados). Tasas de desempleo relativamente baja y bajo ingresos (comparados con los trabajares más jóvenes).

La información de la encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) muestra que la tasa de desocupación de la persona adulta mayor se ubicó por abajo del 2% en 2012. Por otro lado, la misma fuente muestra que el ingreso laboral se desploma alrededor de 40% cuando los individuos cruzan el umbral de los 65 años. Estos resultados sugieren que la productividad de los empleos en los que participan las personas adultas mayores que permanecen en el mercado laboral es baja. Por lo...

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