Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social, “Programa Mercomuna Gustavo A. Madero, Acción Emergente de Alimentación y Economía Local”; para el ejercicio fiscal 2020

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de abril de 2020

ALCALDÍA EN GUSTAVO A. MADERO

RUBÉN LINARES FLORES, Director General de Desarrollo Social en la Alcaldía Gustavo a. Madero, con fundamento en los artículos; 11, 33, 34 Fracción I, 35, 36, 37, 38 y 38 Bis de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, artículo 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículos 34, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, y los Lineamientos para la Elaboración de Acciones Institucionales de Desarrollo Social (Acciones Sociales) 2020; así como el Ordinal Tercero del Acuerdo por el que se delega en la persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Social y de la Dirección Ejecutiva de Cultura, Recreación y Deporte las facultades derivadas de las atribuciones que se indican y expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes a la Alcaldía de Gustavo A. Madero y su Titular; publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 31 de enero de 2020; y

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía de Gustavo A. Madero, es un Órgano Político-Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto; forma parte de la administración pública de la Ciudad de México y conforma un nivel de gobierno, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;

Que la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Social cuenta con las facultades que le han sido delegadas mediante el Acuerdo por el que se delega en la persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Social y de la Dirección Ejecutiva de Cultura, Recreación y Deporte las facultades derivadas de las atribuciones que se indican y expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes a la Alcaldía de Gustavo A. Madero y su Titular; publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 31 de enero de 2020, para suscribir el presente Aviso;

Que, en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular de China, inició un brote denominado como la enfermedad causada por el virus COVID-19 que se ha expandido en diversos países. Por lo tanto, el Consejo de Salubridad General, a través de Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de marzo de 2020, declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y en congruencia con las determinaciones del Gobierno Federal, el Gobierno de la Ciudad de México emitió el 31 de marzo de 2020, el Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la Emergencia Sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19;

Que, en coordinación con el Gobierno Federal y el Gobierno de la Ciudad de México, la Alcaldía Gustavo A. Madero ha actuado de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes en materia de salud con el propósito de controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 entre la población de la Demarcación Territorial;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Constitución Política de la Ciudad de México, todas las personas habitantes de la Ciudad de México tienen derecho a la vida digna, a la alimentación y a la nutrición, así como a la salud; de tal manera que las acciones de gobierno que se realicen ante la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19 deben cumplir con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad de los derechos fundamentales en virtud de la obligación de todas las autoridades para que en el ámbito de sus competencias promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos;

Que la Resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el punto 5 de la Parte Resolutiva, determina que los Estados han de proteger los derechos humanos, y particularmente los DESCA, de las personas trabajadoras en mayor situación de riesgo por la pandemia y sus consecuencias, así como tomar medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las personas trabajadoras, de manera que tengan igualdad de condiciones para cumplir las medidas de contención y protección durante la pandemia, así como condiciones de acceso a la alimentación y otros derechos esenciales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México;

Que el Poder Judicial de la Federación, en su Tesis Aislada I.4o.A.12 K (10a.), Libro XVII, Febrero 2013, Tomo 2, Décima Época, número 2002743, establece los alcances e interpretación del Mínimo Vital como concepto jurídico indeterminado, y entre otros aspectos, para la presente Acción Social, resulta importante y orientador resaltar lo siguiente: "2026Así, la intersección entre la potestad estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales, en su connotación de interdependientes e indivisibles, fija la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma constitucionalmente protegida, que es el universal para sujetos de la misma clase y con expectativas de progresividad en lo concerniente a prestaciones. En este orden de ideas, este parámetro constituye el derecho al mínimo vital, el cual coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria o de necesidades insatisfechas que limiten sus libertades, de tal manera que este derecho abarca todas las medidas positivas o negativas necesarias para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna2026"; en este sentido, la Acción Social coadyuva e interviene a través de esta medida positiva para afrontar las condiciones actuales en que la sociedad de Gustavo A. Madero, enfrenta. Es así que, en consecuencia, de tales determinaciones, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL "PROGRAMA MERCOMUNA GUSTAVO A. MADERO. ACCIÓN EMERGENTE DE ALIMENTACIÓN Y ECONOMÍA LOCAL"; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

1. Nombre de la Acción Social.

Programa Mercomuna Gustavo A. Madero. Acción emergente de alimentación y economía local.

2. Tipo de Acción Social.

Otorgamiento de Vales con Valor Nominativo para personas beneficiarias de Liconsa, así como para las familias de Gustavo A. Madero.

3. Entidad responsable. Alcaldía Gustavo A. Madero.

Unidades administrativas Responsables en la operación de la Acción Social.

Dirección General de Desarrollo Social. (Control, Dirección y Supervisión de la Acción Social).

Coordinación de Control y Seguimiento de Desarrollo Social. (Coordinación y Seguimiento de la Acción Social). Dirección General de Integración Territorial a través de las Diez Direcciones Territoriales. (Operación de la Acción Social). Dirección General de Administración. (Disponibilidad Financiera y Transferencia de Recursos).

4. Diagnóstico.

Antecedentes.

El día 30 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), por el brote de SARS-CoV-2, por lo que, de manera análoga con las distintas naciones del mundo, México entro en una fase de emergencia.

Por lo tanto, el Gobierno de la Ciudad de México ha implementado una serie de acciones institucionales las cuales están dirigidas a prevenir y evitar su contagio, así como afrontar las consecuencias negativas económicas y en la salud de sus habitantes; lo que implica la necesidad de llevar a cabo políticas públicas específicas parar poder atender las situaciones sanitarias y sociales producidas ante este escenario

En este sentido, la Alcaldía de Gustavo A. Madero implementará esta acción social emergente de alimentación y economía local denominada "Programa Mercomuna Gustavo A. Madero" cuyo objetivo es atender las necesidades de las personas y familias afectadas por la emergencia sanitaria derivada del brote de la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), a través de vales, con el fin de reducir el impacto negativo en la economía local y en la esfera de los derechos económicos y sociales de las personas habitantes de la Alcaldía de Gustavo A. Madero.

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Problema o necesidad social que atiende la acción.

De acuerdo con los cálculos del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México (EVALÚA), al medir la pobreza en el país durante 2016 (mediante el Método de Medición Integrada de la Pobreza, MMIP), se obtuvo que en la Alcaldía de Gustavo A Madero se concentran 218.65 miles de personas en situación de pobreza; al respecto, y considerando que dicha población resulta la más vulnerable respecto a la propagación del brote de SARS-CoV-2, al no contar con los recursos suficientes para afrontar las consecuencias negativas económicas y en la salud derivadas de dicho virus, para contribuir a la atención de esta problemática social, la Alcaldía de Gustavo A. Madero implementará esta acción social destinada a fortalecer el comercio interno y a apoyar la subsistencia alimentaria de las familias que así lo requieran.

Definición de la población objetivo y beneficiaria Población objetivo

Hasta un total de 87 966 familias en Gustavo A. Madero.

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