Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos Generales de Operación de la acción social, “Apoyo a Niñas y Niños Inscritos en Estancias Infantiles”

ALCALDIA EN MIGUEL HIDALGO

LIC. VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA, Alcalde en Miguel Hidalgo, con fundamento en los artículos 12, 26 inciso B), y 53 apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, 7, 10 fracción II, 20 fracciones I, VII, X y XX, 30, 31, 126, 133 y 136 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 90, 91, 123, 124, 127, 128 y 129 de Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 27, 32, 33, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y el artículo 50 de su Reglamento y el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre del año dos mil dieciocho;

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL "APOYO A NIÑAS Y NIÑOS INSCRITOS EN ESTANCIAS INFANTILES EN LA ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO".

1. NOMBRE DE LA ACCIÓN

APOYO A NIÑAS Y NIÑOS INSCRITOS EN ESTANCIAS INFANTILES EN LA ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO

2. TIPO DE ACCIÓN SOCIAL

Transferencia económica.

3. ENTIDAD RESPONSABLE

ÁREAS RESPONSABLES DE LA ACCIÓN SOCIAL

3.1 Alcaldía Miguel Hidalgo. Órgano político-administrativo: Responsable de la ejecución de la Acción Social.

3.2 Dirección General de Desarrollo Social, responsable de la Coordinación General de la Acción Social.

3.3 Dirección de Desarrollo Social y Humano, responsable del seguimiento de la Acción Social.

3.4 Subdirección de Servicios Educativos, responsable de la operación, supervisión, verificación y control de la acción social.

3.5 Dirección General de Administración, unidad administrativa responsable en el ámbito de sus facultades, del otorgamiento de apoyos económicos a niñas y niños inscritos en Estancias Infantiles en la Alcaldía Miguel Hidalgo, así como del ejercicio de los recursos financieros necesarios para la implementación y operación de esta acción social.

3.6 Jefatura de Unidad Departamental de Gestión Estratégica de Desarrollo Social, enlace administrativo ante la Dirección General de Administración.

4. DIAGNÓSTICO

4.1 ANTECEDENTES

De acuerdo con los resultados de la ENOE al tercer trimestre de 2018, la estructura de la Población Económicamente Activa (PEA) que suma alrededor de 54.4 millones de personas (33.7 millones de hombres y 20.7 millones de mujeres); es predominantemente masculina, pues los hombres representan el 61.9% del total y las mujeres el 38.1%. Adicionalmente, la participación de las mujeres ocupadas por actividad económica se concentra mayoritariamente en el sector terciario (15.5 millones). No obstante, existe una diferencia a favor de las mujeres en términos de años de escolaridad y edad; es decir, las mujeres que se encuentran dentro la PEA tienen en promedio 10.4 años de escolaridad y 39 años de edad; mientras que para los hombres son de 9.6 y 39.4 años respectivamente. En lo que respecta a la población ocupada, la ENOE indica que las mujeres trabajan en promedio, menos horas a la semana que los hombres, 38.4 y 46.4 horas respectivamente. Lo anterior, significa un ingreso menor para las mujeres aun considerando que a nivel nacional, el ingreso promedio por hora trabajada fue de 35.5 pesos para mujeres y de 35.3 pesos para hombres, es decir, las mujeres ganan 1,363.1 pesos semanales, mientras que los hombres 1,685 pesos. La tasa de desocupación entre la PEA es de 3.8% del total en el caso de las mujeres y 3.4% del total en el caso de los hombres.

50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de noviembre de 2019

Según las cifras de la Encuesta Intercensal 2015, de los 31.9 millones de hogares registrados en el país, 22.7 millones se forman por el jefe hombre y representan 71% del total. Adicionalmente, de acuerdo a la Encuesta Nacional de los Hogares 2015, el 17.7% del total de los hogares en México son monoparentales; es decir, están conformados por la o el jefe del hogar e hijas e hijos y no cuentan con un cónyuge. De estos últimos, aquellos en los que el jefe del hogar es hombre representan el 2.6% del total, los cuales también requieren de los servicios de cuidado y atención infantil, para las niñas o niños bajo su cuidado.

En los últimos años, el rol social de las madres, padres, tutores, madres adolescentes y responsables del cuidado de sus hijas e hijos ha evolucionado. Este cambio ha dado como resultado que, un número cada vez mayor de personas en el núcleo familiar tengan la necesidad de incorporarse al mercado laboral, con el propósito de contribuir al sustento del hogar y mejorar sus condiciones económicas y de vida. Aunado al papel relevante de las mujeres como sustento del hogar, también se reconoce la necesidad de apoyar a los hogares monoparentales encabezados por hombres, con el objeto de fortalecer la visión de equidad de género en la atención y cuidado infantil.

Dado lo anterior se considera imperante contar con alternativas de cuidado infantil orientadas a las familias de escasos recursos, con el doble propósito de facilitar la búsqueda y permanencia en el trabajo de las mujeres y padres solos con hijos pequeños, contribuyendo a la generación de ingresos; y de generar condiciones propicias para el desarrollo de los niños pequeños, en una etapa fundamental para su crecimiento y formación.

Situados en el contexto anterior y considerando las recientes modificaciones al presupuesto federal correspondiente al Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", la Alcaldía en Miguel Hidalgo, determinó relevante el otorgamiento de apoyo económico a niñas y niños inscritos en las Estancias Infantiles que operaban con un esquema de participación mixto, ya que son administradas por particulares y eran financiaras con recursos públicos mediante el apoyo de la entonces Secretaria de Desarrollo Social Federal, ubicadas en la Alcaldía Miguel Hidalgo, con la finalidad de que puedan tener acceso y/o mantener la continuidad del servicio de atención y cuidado infantil, así como con el propósito de garantizar y proteger el ejercicio de derechos básicos como son el derecho al cuidado, la educación y el trabajo establecidos en la Carta Magna de la Ciudad de México y coadyuvar además en la construcción del Sistema General de Bienestar Social.

DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL.

A través de la acción social "Apoyo a niñas y niños inscritos en Estancias Infantiles en la Alcaldía Miguel Hidalgo", se apoyará hasta196 niñas y niños, mediante el apoyo económico directo entregado a cada padre, madre o tutor, por niño o niña inscritos en cualquiera de las estancias infantiles de acuerdo a los criterios establecidos en los presentes lineamientos, garantizando con ello el acceso a la atención, educación y cuidado infantil, así como la permanencia del servicio.

Con este apoyo, se brinda a las madres y padres de familia, la posibilidad de contar con un espacio para el cuidado de sus hijos o hijas mientras ellos trabajan y/o estudian.

Por tanto, la implementación de la acción social, implica un mecanismo de apoyo económico destinado a cubrir los gastos por los servicios prestados por las estancias infantiles señaladas en los presentes lineamientos.

Adicionalmente, la Alcaldía Miguel hidalgo a través de sus unidades administrativas responsables, realizarán una labor de seguimiento y acompañamiento a las estancias infantiles registradas en la acción social, con la finalidad de contribuir a la mejora continua de sus estructuras administrativas, sus condiciones jurídicas, sus planes de protección civil, sus programas de capacitación y de sus programas de salud y educación para la población infantil.

4.2 PROBLEMA O NECESIDAD SOCIAL QUE ATIENDE LA ACCIÓN

Garantizar el acceso a los servicios de atención y cuidado infantil a niños y niñas, hijos de padres y madres que trabajan, así como contribuir en la sostenimiento de servicio de las Estancias Infantiles ubicadas en la demarcación territorial Miguel Hidalgo, mediante el otorgamiento de un apoyo económico que beneficie hasta 196 niños y niñas inscritos en las estancias infantiles.

4.3 DEFINICIÓN DE LA POBLACIÓN OBJETIVO Y BENEFICIARIA

Niñas y niños entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 4 años. En caso de niñas o niños con discapacidad, la edad se extiende hasta un día antes de cumplir 6 años, siempre y cuando cuenten con certificado médico vigente, los cuales se encuentren inscritos en estancias infantiles ubicadas y registradas en la demarcación territorial en Miguel Hidalgo.

4.4 JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

De conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece como actividad prioritaria del Estado, la tutela de los Derechos Humanos reconocidos en la Carta Magna y Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y considerando que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De acuerdo a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal en su artículo 1° fracción II se establece como obligación del Estado "Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del Distrito Federal en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social.

Considerando que las políticas públicas deben prever como finalidad eliminar las inequidades y desigualdades, así como promover la materialización de los derechos humanos, particularmente los de grupos de población en situación de vulnerabilidad, mediante programas y acciones que aseguren no sólo transferencias económicas para grupos específicos, sino que potencialicen las capacidades de las personas con la finalidad de contribuir a su desarrollo y mejorar sus condiciones de vida y faciliten el acceso...

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