Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos Técnicos para la revisión de la Seguridad Estructural de planteles educativos en la Ciudad de México, después de un sismo

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de septiembre de 2019

INSTITUTO PARA LA SEGURIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES

Dr. en I. Renato Berrón Ruíz, Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 2, primer párrafo; 3, fracciones III y XII; 11, fracción II; 44, fracción I; 45, 50, 52, 54, 74, fracciones I, IX, XI y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 5 fracción VIII, IX, X, XVIII, XXI, XXII y XXIII; 6, 7 fracción I, III y X; 8 y 9, fracciones II, V, VII, XV, XVII, XX, XXII y XXIV de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, y artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, he tenido a bien emitir el siguiente:

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de la Ciudad de México establece que el Gobierno de la Ciudad garantizará la seguridad de las personas, estableciendo medidas de prevención, mitigación y ejecución de acciones que reduzcan la vulnerabilidad ante eventos originados por fenómenos naturales, particularmente de aquellas enfocadas al servicio educativo que por sus características y población resultan mayormente vulnerables.

Que con fecha veintiséis de julio del dos mil diecinueve, la C. Jefa de Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial Nº 143, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en cuyo artículo 177 Bis, establece que en los planteles escolares se deberá realizar un Levantamiento Físico conforme a los Lineamientos que para tal efecto se emitan, cuyo propósito es determinar el Nivel de Atención Prioritaria (NAP) de cada plantel escolar y las acciones procedentes a realizar para cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.

Que el Instituto para la Seguridad de las Construcciones es un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con atribuciones específicas en materia de seguridad estructural, particularmente lleva a cabo actividades técnicas relacionadas con su objeto así como proponer normas técnicas y demás disposiciones administrativas para garantizar la seguridad estructural de un inmueble considerando las opiniones emitidas por el Comité Asesor en Seguridad Estructural de la Ciudad de México.

Que de conformidad con los artículos 6, fracción I, y 7, fracciones I y III de la Ley del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, el Consejo Directivo como órgano de gobierno de esta Entidad, mediante Acuerdo Uno tomado en su Tercera Sesión Extraordinaria 2019 celebrada el 10 de septiembre de 2019, aprobó los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA REVISIÓN DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE PLANTELES EDUCATIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO DESPUÉS DE UN SISMO" e instruyó al Director General realizar las gestiones necesarias para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo que conforme al artículo 9, fracción XXII, de la citada disposición y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA REVISIÓN DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE PLANTELES EDUCATIVOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO DESPUÉS DE UN SISMO.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.-OBJETO Y FINALIDAD.

El artículo 71 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal establece que para las edificaciones del Grupo A y Subgrupo B1 se debe registrar ante la Alcaldía correspondiente la Constancia de Seguridad Estructural, renovada cada cinco años; adicionalmente, se deberá renovar después de un sismo intenso que rebase los 90 gal de aceleración registrada en la "estación acelerométrica SCT" de la Red Acelerográfica de la Ciudad de México y/o se haya emitido la Declaratoria de Emergencia.

Para el caso de los planteles educativos se procederá de conformidad con los presentes Lineamientos, cuyo objeto es establecer el procedimiento técnico para la revisión de la seguridad estructural de los mismos, que se ubiquen en los

supuestos establecidos en el artículo 177 Bis del citado Reglamento, con base en una prelación que esté en función del nivel de atención prioritaria de cada plantel educativo y el proceso a seguir con la finalidad de que cumplan con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y las Normas Técnicas Complementarias aplicables.

Adicionalmente, el Gobierno de la Ciudad de México en el momento que así lo determine, dará inicio a la revisión de la seguridad estructural de los planteles educativos, la que deberá efectuarse conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos, debiéndose sujetar a la siguiente prelación:

Grupo Planteles educativos en las Alcaldías

Periodo del inicio de la revisión de la seguridad estructural

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