Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Alcaldía Gustavo A. Madero en materia de captación de ingresos de aplicación automática, para el Ejercicio Fiscal 2019

148 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de febrero de 2019

ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

DR. FRANCISCO CHIGUÍL FIGUEROA, Alcalde en Gustavo A. Madero, con fundamento en la Constitución Política de la Ciudad de México, Artículo 53 Alcaldías; A.- De La Integración, Organización y Facultades De Las Alcaldías, Punto 2 fracción XVI y B.- De Las Personas Titulares De Las Alcaldías, Punto 3 fracción XXXI; Gobierno y Régimen Interior fracción VI; en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, Título VIII De los Recursos Públicos de las Alcaldías, Artículos 125 fracción II, 127 fracción V, 133 fracciones VI y VII, 166 y 171 al 175; en el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, emitido el 31 de diciembre de 2018, Artículos 303, 304 y 308; y para dar cumplimiento al Título III, De la Ratificación del Concepto de Cobro de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas el día 24 de enero de 2019, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 17, emito el siguiente:

CONSIDERANDO

Que en atención al mandato ciudadano que por elección popular determinó este gobierno de la Alcaldía en Gustavo A. Madero, los funcionarios de este Órgano Político Administrativo, llevan a cabo sus atribuciones con eficiencia y procurando que los servicios que prestan cada una de sus áreas adscritas se distingan por la atención eficiente, apegada a derecho y sustentadas en la sensibilidad social.

Que las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, autorizan a las Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México, a recaudar directamente los ingresos por concepto de Aprovechamientos y Productos a los que hace referencia el Título III, De la Ratificación del Concepto de Cobro, mismos que tienen por objeto los ingresos que deriven de la aplicación de los artículos 303 y 304 del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, emitido el 31 de diciembre de 2018.

Que este Órgano Político Administrativo, debe velar porque los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática operen con la mayor eficiencia administrativa y se sujeten a la Normatividad vigente en Materia de Captación de Ingresos.

Que esta Administración se apega a los criterios de eficiencia y sustentabilidad financiera, conforme a lo dispuesto por el Artículo 303 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Que el objetivo general de los presentes Lineamientos es, que la recaudación y el ejercicio de los Ingresos de Aplicación Automática de este Órgano Político Administrativo, se realice con transparencia y en apego a lo dispuesto en las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, emitidas por la Secretaría de Finanzas y publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 17, del 24 de enero de 2019.

Que los objetivos específicos de los presentes Lineamientos son regular la captación y aplicación de los Ingresos de Aplicación Automática de los Centros Generadores, con la finalidad de optimizar y transparentar su operación, establecer los mecanismos de control y registro de los mismos, para contar con la información oportuna de su disponibilidad y así cubrir las necesidades de operación y actividades en tiempo y forma, establecer los elementos de coordinación y supervisión a los Centros Generadores, garantizando la transparencia en la captación de los recursos, así como el de su ejercicio, permitiendo elevar el nivel de calidad y cantidad en los servicios en beneficio de la comunidad maderense.

Derivado de lo anterior, el Gobierno de la Alcaldía en Gustavo A. Madero expide el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO EN MATERIA DE CAPTACIÓN DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

1.- DISPOSICIONES GENERALES

  1. El uso de las instalaciones o la prestación de los servicios en los Centros Generadores, será otorgado únicamente cuando el usuario cumpla con lo siguiente:

    - Pagar la cuota correspondiente por el servicio solicitado en la cuenta a nombre de la Alcaldía Gustavo A. Madero, en la institución bancaria dispuesta para tal fin, anotando la referencia que corresponda (según el servicio). Cuando se trate del pago por los servicios de "Estacionamiento por día", "alberca por día" o "sanitarios", el usuario realizará el pago al momento de ingresar al lugar donde se presta el servicio, recibiendo a cambio el boleto de cobro respectivo.

    - Una vez cubierta la cuota correspondiente, el usuario presentará en la Administración del Centro Generador la ficha de depósito bancario respectivo en original y dos copias legibles.

    - La Administración del Centro Generador, una vez que recibe la ficha de depósito, extenderá al usuario el Recibo para Cobro de Ingresos por Productos y/o Aprovechamientos y para Vía Pública se utilizará el Recibo de Pago emitidos por la Alcaldía. Siendo este el acceso para hacer uso del servicio solicitado.

  2. La Dirección General de Administración, será la encargada de realizar los trámites necesarios ante la Subtesorería de Política Fiscal, para que ésta otorgue su opinión favorable con respecto a conceptos o cuotas no incluidas en los presentes Lineamientos, también podrá solicitar la opinión para incluir cuotas mayores a las establecidas.

    Los Centros Generadores, que requieran incluir cuotas o conceptos no considerados en los presentes Lineamientos, deberán enviar la solicitud con la justificación, debidamente sustentada, a la Dirección General de Administración, así como proponer las cuotas de recuperación mínimas a aplicar, antes de llevar a cabo las actividades en comento.

  3. Los ingresos deberán realizarse utilizando únicamente los recibos emitidos por la Alcaldía, los cuales serán entregados a los Responsables y/o Encargados de los Centros Generadores por conducto de la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática; en el caso de los servicios de Vía Pública, puestos fijos y semifijos, se entregarán los recibos a la Subdirección de Mercados y Vía Pública para su elaboración y distribución correspondiente a cada una de las Jefaturas de Unidad Departamental de Orientación Jurídica de las diez Direcciones Territoriales.

    Por tal motivo y a efecto de realizar todos los trámites concernientes en Materia de Recursos de Aplicación Automática, se requiere dar de alta a los Responsables y/o Encargados, a través de oficio y Formato de Reconocimiento de Firma, autorizado por la Dirección y/o Subdirección del área correspondiente, el cual se enviará a la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática, para que tome conocimiento de los responsables y/o encargados de la recaudación con copia a la Subdirección de Evaluación y Control.

  4. Los Recibos para el cobro de Ingresos por Productos y/o Aprovechamientos, los boletos para estacionamiento, alberca y sanitarios, serán entregados a los Responsables y/o Encargados de los Centros Generadores, quienes están obligados al adecuado uso de los mismos. Para lo anterior, los responsables de su expedición deberán respetar el orden consecutivo del folio al momento de su entrega, debiendo notificar a la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática de aquellos recibos o boletos cancelados, no utilizados y/o en su caso, extraviados.

  5. Si por cualquier circunstancia algún Centro Generador ejerce en forma directa los ingresos que perciba, ya sea total o parcialmente, el Órgano Político Administrativo no reconocerá las comprobaciones que presenten y exigirá el depósito de los recursos junto con los recibos y/o boletos oficiales que se hayan emitido, dando lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas de acuerdo a lo establecido en el Título VII De la Vigilancia y Responsabilidades Administrativas, de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, a excepción de los servicios prestados por los conceptos de "Alberca por día", "Estacionamiento por Día" y "Sanitarios".

  6. Las Direcciones Generales o Territoriales que estén interesadas en que se realice el alta de algún espacio como Centro Generador, tendrán que enviar oficio dirigido a la Dirección General de Administración para solicitar la inclusión de dicho espacio en el Padrón de Centros Generadores de esta Alcaldía, de acuerdo al Título II De la Presentación, Análisis y Obtención de Autorizaciones u Opiniones Favorables y Ratificaciones, Capítulo I De las Solicitudes para la Obtención de Autorizaciones y Opiniones Favorables, de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática.

  7. Con relación a las Bajas de Centros Generadores y/o conceptos, deberán apegarse al Título II De la Presentación, Análisis y Obtención de Autorizaciones u Opiniones Favorables y Ratificaciones, Capítulo VI de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática.

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  8. Los Responsables y/o Encargados de los Centros Generadores, deberán contar con agendas, listas de asistencia, bitácoras, registros y/o evidencia documental actualizados, de las actividades que se llevan a cabo al interior de los Centros Generadores en forma diaria, firmado por los Usuarios, Responsables y/o Encargados de los Centros Generadores. También deberán contar con un padrón actualizado de los usuarios que participan en las actividades y/o talleres.

    Dicha documental deberá validarse periódicamente y resguardarse en el Centro Generador para que en caso de ser requerida dicha información por parte del personal de la Subdirección de Evaluación y Control, de la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Recursos de Aplicación Automática, o de...

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