Aviso por el cual, se dan a conocer los Lineamientos para Regular la Solicitud de los Cambios de Horario para el Personal.

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DR. JOACIM BARRIENTOS ZAMUDIO, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 10, 28 y 37 fracciones VI y XVI del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, da a conocer el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR LA SOLICITUD DE LOS CAMBIOS DE HORARIO PARA EL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ANTECEDENTES

  1. Que de la auditoria interna practicada por el Órgano Interno de Control al Capitulo 1000 "Servicios Personales", observa que faltan lineamientos que regulen los cambios de horario institucionales, autorizados por la Junta de Gobierno y Administración.

  2. Que con fundamento en el artículo 6 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, la Junta de Gobierno y Administración es la única instancia facultada para los cambios de horario institucionales.

  3. Que es necesario contar con lineamientos que regulen y estipulen de manera clara las condiciones y los motivos que sustenten los cambios de horario solicitados por los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

  4. Que la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 20 fracción XI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 19 y 21 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, emite los siguientes:

LINEAMIENTOS

  1. - Las solicitudes de cambio de horario, deberán dirigirse a la Junta de Gobierno y Administración con el visto bueno del Titular de área, acompañada con la documentación soporte que avale las causas justificadas que motivan el cambio de horario solicitado.

  2. - El cambio de horario no podrá exceder de media hora antes del horario oficial de entrada ni media hora después del horario oficial de salida.

  3. - Para el otorgamiento de un cambio de horario, la Junta de Gobierno y Administración además de tener acreditada la necesidad del cambio, el...

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