Aviso por el que se dan a Conocer los Lineamientos de la Acción Social, “Entrega de Apoyos a las Personas con Limitación de Capacidades Motoras o Físicas', para el Ejercicio Fiscal 2018

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de diciembre de 2018

ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO

LIC. VICTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA, Alcalde de Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 52, numeral 1, 53, apartado A, numerales 1, 2, 11 y 12, y 60 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 6, 9, 15, 16, 20, 21, 29, 30, 31, 228 y 240 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 97, 102 y 102 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; artículos 27, 32, 33, 37, 38, 38 Bis, 40 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN SOCIAL, "ENTREGA DE APOYOS A LAS PERSONAS CON LIMITACIÓN DE CAPACIDADES MOTORAS O FÍSICAS", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

I. Nombre de la Acción Social y Dependencia Responsable de la acción social

Nombre: "Apoyo a las personas con disminución o eliminación de capacidades motoras o físicas".

Áreas Responsables de la Acción Social

Alcaldía Miguel Hidalgo, Órgano político Administrativo: Responsable de la Acción Social.

Dirección Ejecutiva de Desarrollo Social: Responsable de la ejecución de la Acción Social.

Dirección de Desarrollo Humano y Fomento Cooperativo: Seguimiento, verificación, supervisión y control de la Acción Social.

Subdirección de Centros de Desarrollo Humano y la J.U.D. de Rehabilitación "José Morán" serán responsables de la operación e instrumentación de la Acción Social.

Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales: Concentrará, resguardará y sistematizará la documentación, tanto de los solicitantes como de los beneficiados.

II. Alineación programática.

La alineación y cumplimiento de ésta acción social esta correlacionada con las libertades y derechos constitucionales de la Ciudad de México, en lo relativo al derecho a la vida digna, consagrado en el Artículo 9 de la Carta Magna Local. Además de lo establecido en la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal que en su Artículo 8°, establece "Todas las Autoridades de la Administración Pública y los Organismos Autónomos de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a programar y ejecutar acciones específicas a favor de las personas con discapacidad, en atención al Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México".

De igual manera se perfila la acción social en ampliar las oportunidades de las personas, prestando especial atención a su condición humana tendiente a garantizar los Derechos Humanos para implementar acciones que busquen la plena equidad social para todos los grupos excluidos, en condición de subordinación o discriminación por razones de su características físicas y, a la reintegración social de los grupos de población socialmente excluidos de los ámbitos del desarrollo social, la familia o la comunidad con pleno respeto a su dignidad y derechos. Ello enmarcado en el principio de justicia distributiva, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social, como lo establece la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal en sus artículos 1 Fracción VIII y 4 Fracción V.

Así mismo, en el Eje 1, Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 (PGDDF), las personas con discapacidad, se encuentran entre los grupos de población mayormente discriminados y para los que es necesario el diseño de políticas públicas específicas. En respuesta a lo anterior se elaboró el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal 2014-2018, que entre las metas que plantea se encuentra: Meta 1. Favorecer el desarrollo de la autonomía de las personas con discapacidad, a través de servicios de apoyo pertinentes a su tipo de discapacidad, promoviendo su independencia y facilitando los procesos de inclusión social, derivándose de esta meta la política pública que destaca: 1.2 La Secretaría de Desarrollo Social y las Delegaciones, establecerán mecanismos que promuevan el acceso de las personas con discapacidad a sus acciones, proyectos y programas de desarrollo social.

III. Diagnóstico

III.1. Antecedentes

En el año 2017 mediante los programas de "Impulso a la Discapacidad Grave" e "Impulso a la Inclusión de Personas con Discapacidad", se contribuyó a que 500 beneficiarios con discapacidad cubrieran sus necesidades más básicas de alimentación y salud a través de un apoyo monetario. Paralelamente a dichos programas se proporcionaron pláticas de desarrollo humano con diferentes temáticas relacionadas al crecimiento personal y autoafirmación personal, con el objetivo de contribuir a su integración social, familiar y laboral. Para el año 2018, se mantiene el programa social denominado "Impulso a la Discapacidad para beneficio de 490 personas con discapacidad brindando una transferencia monetaria de $6,300.00 (Seis mil trescientos pesos 00/100 M.N.) distribuido en dos ministraciones de $3,150.00 (Tres mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) para cada persona beneficiaria.

Empero, la cobertura de las tareas sociales para atender a la población con discapacidad es muy limitada por lo que se requiere enfocar los esfuerzos para atender a un mayor número de personas en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica que se encuentran con limitaciones de capacidad motora o física.

III.2. Problema Social Atendido por el Programa Social

De acuerdo con la...

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