Aviso por el que se dan a Conocer los Lineamientos Generales para la Adquisición de Bienes con Características y Especificaciones de Menor Grado de Impacto Ambiental

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO OFICIALÍA MAYOR Y SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Jorge Silva Morales, Oficial Mayor y Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente, ambos del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo quinto, y 122, apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción X, 19, 87, 115, fracción II y 118, fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 6, 7, 15, fracciones IV y XIV, 16, fracción IV, 26, fracciones I, III, IV y XIII, y 33, fracciones II y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 9, fracciones I, IV y X, y 129 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7, párrafo segundo, 9, 10 y 54 fracción V Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 26 fracciones II y XIII, y 27 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de febrero de 2018, emiten el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES CON CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE MENOR GRADO DE IMPACTO AMBIENTAL

Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las características y especificaciones de bienes de menor grado de impacto ambiental para su adquisición sustentable, que corresponda a las partidas de gasto que señale el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente.

Segundo. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Demarcaciones Territoriales y Entidades de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México.

Tercero. Para efecto de los siguientes Lineamientos se entenderá por:

  1. Administración Pública: El conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México.

  2. Adquisición Sustentable: La compra de cualquier bien mueble que en sus procesos de creación o elaboración no afecten o dañen gravemente al ambiente.

  3. Biodegradable: Material (producto) que se puede descomponer naturalmente con microrganismos y otros procesos biológicos, también llamados residuos orgánicos o productos orgánicos biodegradables. Cuando están expuestos a la naturaleza en combinación con oxígeno y humedad, se descomponen con relativa eficiencia, evitando la acumulación de residuos.

  4. Bienes de menor grado de impacto ambiental: Son aquellos que por sus características y durante su proceso de fabricación causan menor impacto generado al ambiente.

  5. Blanqueo de papel: Método por el cual se busca eliminar las impurezas de la lignina, sustancia resinosa que se adhiere a las capas de celulosa, puesto que su presencia tiende a hacer que el papel sea débil, menos brillante y envejezca antes.

  6. Característica ambiental: Son aquellos atributos o cualidades que determinan que un producto es sustentable.

  7. Certificación ambiental: Sistema de reconocimiento a quienes cumplen con una serie de normas básicas de referencia que promueven la reducción de los impactos al medio ambiente, a través de instrumentos como sistemas de gestión o de autorregulación, tales como ISO 14001, el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, el Programa GEI México y el Programa de Liderazgo Ambiental para la Competitividad, entre otros.

    VIII. Ciclo de vida: Cada una de las etapas que conforman la elaboración de un producto; esto es, desde la extracción de la materia prima, su producción, transporte, uso y disposición post-consumo.

  8. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

  9. Demarcación Territorial: Cada una de las partes en que se divide el territorio de la Ciudad de México, para efectos de Organización Político Administrativa.

  10. Embalaje: Todo aquello que envuelve, contiene y protege debidamente los productos envasados, que facilita, protege y resiste las operaciones de transporte y manejo.

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Junio de 2018

  11. Empaque: Envoltura y armazón a través del cual se protege o sirve como medio de presentación de algunos materiales.

  12. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos Públicos.

  13. Etiquetas ambientales o ecoetiquetas: Distintivo o sello que permite diferenciar los bienes y servicios que pueden demostrar el cumplimiento de los criterios ambientales basados su ciclo de vida, las cuales son otorgadas por diferentes organismos nacionales e internacionales.

  14. Impacto Ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

  15. Ley: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

  16. Materiales Desechables: Aquellos que se usan sólo una vez.

  17. Oficialía: Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México.

  18. Órganos Desconcentrados: Los órganos administrativos diferentes de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales, constituidos por el Jefe de Gobierno, jerárquicamente subordinados a él o a la dependencia que éste determine.

  19. Producto sustentable. Son todos aquellos que durante su ciclo de vida utilizan los recursos naturales, humanos y económicos de la manera más eficiente, inteligente y responsable, minimizando los impactos ambientales generados por su uso.

    XXI. Producción Sustentable: Aquella que incluye aspectos de reducción en el uso de energía, materias primas y materiales tóxicos, así como procesos más eficientes para la obtención de beneficios ambientales y económicos y una producción más limpia;

  20. Reciclaje: La transformación de los materiales o subproductos contenidos en los residuos sólidos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico.

  21. Residuo Sólido: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final.

  22. Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

  23. SAA: Sistema de Administración Ambiental de la Administración Pública del Distrito Federal.

  24. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México.

  25. Unidades Ejecutoras de Gasto: Direcciones Generales o Ejecutivas de Administración o equivalentes de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México.

    Cuarto. Será obligación de las Unidades Ejecutoras de Gasto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Demarcaciones territoriales y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, prever los recursos presupuestales para la adquisición de los bienes y productos señalados en estos Lineamientos.

    Quinto. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Demarcaciones territoriales y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán adquirir de manera gradual los bienes descritos en el Anexo 1 o bien que cuenten con las etiquetas ambientales referidas en el Anexo 2, a través de cualquiera de los procedimientos de contratación que dicta la Ley.

    Sexto. La adquisición de los bienes que no se encuentren en el Anexo 1 o que no cuenten con los distintivos del Anexo 2, las Unidades Ejecutoras de Gasto, deberán considerar en la medida de lo posible, las siguientes recomendaciones para ampliar sus adquisiciones sustentables:

  26. Preferir productos que cuenten con certificación bajo Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas o Internacionales o un distintivo de producto sustentable;

  27. Que contribuya al ahorro de agua o que los productos cuenten con la certificación de la Comisión Nacional de Agua (reconocimiento grado ecológico) y Normas Oficiales Mexicanas;

  28. Que contribuya al ahorro de energía, esto es, usar preferentemente tecnología LED, balastros electrónicos, sensores de movimiento para el control de alumbrado, la función de entrada a un bajo consumo de energía (modo dormir) después de un periodo de inactividad;

  29. Adquirir preferentemente productos sustentables con prácticas de producción adecuadas en las que se promueva y apoye la conservación del medio ambiente;

  30. Consumir productos locales o nacionales;

  31. Adquirir materiales que no requieran empaques individuales o por grupos y que se pueda comprar a granel;

  32. Solicitar a los proveedores que se minimice el uso de empaques y embalajes, o en su defecto, que éstos no contengan tintas, pigmentos u otros aditivos tóxicos;

  33. Que el...

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