Aviso por el que se dan a conocer los Elementos que deberá contener el Informe Anual que presentarán los Responsables Oficiales de Protección Civil

SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Arq. Myriam Vilma Urzúa Venegas, Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, con fundamento en los Artículos 14 Base A, 16 Base I de la Constitución Política de la Ciudad de México; Artículos 2, 11 fracción I, 16 fracción VIII, 20 fracciones IV, IX, así como 33 fracciones XXIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 167 fracción VII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 198 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; 193 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de 2017, señala que toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades deberán adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas que se deriven de esos fenómenos.

Que la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno de la Ciudad de México, la cual está facultada facultada para formular, ejecutar y evaluar la política de la Ciudad de México en materia de gestión integral de riesgos, así como para reducir y controlar el riesgo de desastres, mediante la coordinación de políticas y acciones entre los órdenes de gobierno, impulsando la participación y concertación de los sectores privado y social, estableciendo los principios y criterios de la protección civil y la gestión integral de riesgos de la Ciudad de México.

Que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, fracción XXVIII, señala que esta Secretaría tiene como facultad la de registrar, coordinar y vigilar a los Terceros Acreditados, que por sus características se vinculen a la materia de Protección Civil y de Gestión Integral de Riesgos.

Que el 5 de junio de 2019, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; asimismo, el 2 de marzo de 2021, se publicó el "Decreto por el que se modifica la denominación de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, así como del Código Civil para el Distrito Federal", a través del cual se crea la figura del Responsable Oficial de Protección Civil, sustituyendo a la del Tercero Acreditado;

Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, que los Terceros Acreditados o Responsables Oficiales de Protección Civil, deberán entregar anualmente a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección...

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