Aviso por el cual se dan a conocer los días inhábiles de su Unidad de Transparencia

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de febrero de 2024 Ó R G A N O S D E S C O N C E N T R A D O S AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA ÁNGEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo previsto por los artículos 7 fracción III de la Ley de Salud de la Ciudad de México; 7 fracción XV, último párrafo y 323 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11, 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y 10 fracciones VIII y X del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México. CONSIDERANDO Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su artículo 5 señala como uno de sus objetivos el establecer mecanismos y condiciones homogéneas en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos. Que de acuerdo con la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio el 1º de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1° de diciembre de cada seis años y el 25 de diciembre de cada año. Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su artículo 10 y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México en su artículo 8, establecen que, en todas aquellas cuestiones relacionadas con los procedimientos no previstos en dichos ordenamientos, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y en su defecto, lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días sábados y domingos, el 1º de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en...

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