Aviso por el que se dan a conocer las delegaciones federales del Instituto Nacional de Migración habilitadas para atender y resolver los trámites relativos a la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC)

Fecha de disposición31 Marzo 2016
Fecha de publicación31 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.

ARDELIO VARGAS FOSADO, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 19 y 126 de la Ley de Migración; 2, apartado C, fracción III, 77, 78, fracción III y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 88, fracción I, inciso a), tercer párrafo, 89, 90 y 91 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 19 de la Ley de Migración, el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría;

Que el 8 de noviembre de 2012, el Diario Oficial de la Federación publicó los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, que establecen, entre otros, los trámites para la expedición y renovación de la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios APEC (ABTC);

Que el 4 de abril de 2013, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo por el que se determina la sede y circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, Delegaciones y Subdelegaciones locales del Instituto Nacional de Migración, mismo que fue modificado a través de la publicación respectiva el 10 de diciembre de 2015;

Que el 5 de enero de 2016, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, que reforma los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89, asimismo, adiciona los artículos 90 y 91 al Capítulo XI de dichos Lineamientos;

Que el artículo 88, fracción I, inciso a), párrafo tercero del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, determina que para que los mexicanos puedan obtener la ABTC, deben presentarse personalmente o a través de apoderado en la Oficina de ABTC México o en la Delegación Federal del Instituto Nacional de Migración habilitada...

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