Aviso por el cual se dan a conocer las cuotas vigentes durante el ejercicio 2024, por concepto de aprovechamientos y productos de aplicación automática

60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de febrero de 2024

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA EN ÁLVARO OBREGÓN

Maestra Claudia Islas Lagos, Directora General de Administración y Finanzas en el Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 16, 30, 31 fracciones I y XI, 126, 128, 133 fracciones II y IV, 165 y 166 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 46 tercer párrafo de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 10, 12, 18, 303, 304, 305, 308, 310, 328 fracción II, 329 fracción I y 332 párrafo segundo del Código Fiscal de la Ciudad de México y las reglas 23, 27 y 41 fracciones I y II de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de los Ingresos de Aplicación Automática publicadas con fecha 19 de enero de 2024, así como el Acuerdo por el que se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, las facultades que se indican publicado en fecha 09 octubre de 2022, se emite el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS VIGENTES DURANTE EL EJERCICIO 2024, POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA

PRIMERO. Las cuotas tienen carácter obligatorio y constituyen las cantidades mínimas que deberán recaudarse, sin perjuicio de que puedan establecerse cuotas superiores, previa autorización de la Tesorería de la Ciudad de México.

La aplicación de cuotas inferiores constituirá materia de responsabilidades en los términos previstos por el Código Fiscal de la Ciudad de México, excepto cuando esas cuotas inferiores se apliquen con motivo de alguna de las reducciones previstas en las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática.

SEGUNDO. Con objeto de alentar el uso o aprovechamiento de los Museos, Centros Culturales, Centros Interactivos, Sociales, Comunitarios, Deportivos, Recreativos, Ambientales y de Enseñanza, propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, así como la prestación de servicios que en ellos se efectúe, las Unidades Generadoras, podrán aplicar reducciones a las cuotas o tarifas vigentes en beneficio de usuarios de escasa capacidad económica; la Alcaldía podrá aplicar los porcentajes de reducción de cuotas que en este mismo instrumento se señalan, los cuales quedarán a consideración de la Alcaldesa, en cuyo caso se deberá informar de manera mensual por escrito a la Tesorería de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria, sobre la aplicación de dichas reducciones, señalando los conceptos de aplicación, el tipo de beneficiario y el porcentaje de reducción. Los porcentajes por aplicar serán los que se relacionan a continuación:

  1. Hasta el 100% en cuotas vigentes, en favor del alumnado y personal docente de las escuelas de nivel básico pertenecientes al sistema oficial de enseñanza, en su calidad de usuarios de espacios y de servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos, recreativo.

  2. Hasta el 75% en las cuotas vigentes, en favor de los trabajadores adscritos a la Alcaldía Álvaro Obregón del Gobierno de la Ciudad de México, por el uso de las instalaciones y de los servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos, siempre y cuando su uso se efectúe fuera de su horario normal de trabajo; tratándose de salones de fiesta, este beneficio sólo será aplicable una vez al año por usuario, presentando su recibo de pago vigente.

  3. Hasta el 50% en las cuotas vigentes en favor de los usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por el uso de las instalaciones y de los servicios prestados en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.

  4. Hasta el 50% en las cuotas vigentes, en favor de los usuarios que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de enseñanza impartidos en los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos y recreativos.

  5. Hasta el 100% en las cuotas vigentes, a favor de personas que acrediten escasa capacidad económica, por el acceso a los servicios de enseñanza inicial.

  6. Hasta el 50% en las cuotas vigentes, en favor de las asociaciones deportivas inscritas en el Registro del Instituto del Deporte de la Ciudad de México que cumplan con la normatividad establecida por el mismo, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público para la realización de eventos deportivos (canchas).

  7. Hasta el 100% en las cuotas vigentes, a favor de los equipos representativos y selecciones deportivas de la Ciudad de México, así como en los eventos selectivos de la Alcaldía, de la Ciudad de México, regionales o nacionales, previa solicitud del Instituto del Deporte de la Ciudad de México.

  8. Hasta el 30% en las cuotas vigentes, a favor de los productores que propicien la generación de bienes y servicios ambiéntales en suelo de conservación.

  9. Hasta del 100% en las cuotas vigentes, a favor de grupos vulnerables definidos como: adultos mayores, pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes; así como de trabajadores adscritos a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, alumnado y personal docente de las escuelas pertenecientes al sistema educativo oficial, por el uso de instalaciones y de los servicios prestados en los centros de enseñanza.

  10. Hasta el 100% en las cuotas vigentes para usuarios de servicios prestados en museos, centros culturales y centros interactivos.

  11. Hasta el 100% en las cuotas vigentes, en favor de los comerciantes autorizados dentro de las Áreas de Valor Ambiental en la modalidad de Bosques Urbanos, siempre que acrediten ser adultos mayores, madres solteras, indígenas o personas con capacidades diferentes, que ocupen puesto fijos y semifijos en un espacio de hasta 6.48 metros cuadrados.

Los porcentajes a los que se refiere esta Regla no serán acumulativos para efectos de su aplicación, asimismo, sólo procederá la reducción cuando el usuario cubra de manera oportuna la cuota o tarifa que resulte, de ser el caso, así como acreditar ser habitante de la Ciudad de México con documento de identificación oficial.

Será responsabilidad de los beneficiarios de dichos descuentos o exenciones, la observación para que dichas reducciones no sean transferidas por los beneficiarios a favor de terceras personas.

Nombre del Centro Generador Clave de concepto

Denominación del Concepto

Unidad

de medida

Cuota y/o Tarifa

*Cuota y/o Tarifa con IVA

PANTEÓN "SAN BARTOLO AMEYALCO"

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1

Aprovechamientos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones del derecho público.

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1 Servicios que presta la Ciudad de México en los panteones de su propiedad, a través de la Alcaldía Álvaro Obregón.

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.1 Inhumaciones.

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.1.1

A título de temporalidad a siete años sin derecho refrendo

A título de temporalidad máxima con derecho a refrendo en los términos que fije el Gobierno de la Ciudad de México.

A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años.

Servicio $254.00

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.1.2

Servicio $328.00

Servicio $193.00

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.1.4 A título de perpetuidad. Servicio $233.00 Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.2 Construcción y adquisición.

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.2.1

Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta

Servicio $696.00

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.1.3

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Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años.

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.8 Certificación, expedición o reexpedición, cada vez. Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.8.1 De antecedentes de título. Servicio $102.00 Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.8.2 Cambio de titular. Servicio $159.00 Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.10 Encortinados de fosa

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.10.1 De adultos con muro de

tabique. Servicio $1,050.00

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.10.2 De menores con muro

de tabique Servicio $520.00

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.10.3 Especial de adultos con

muros de tabique. Servicio $1,305.00

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.10.4 De adultos con muro de

concreto pre-colado. Servicio $2,091.00

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.12 Cierre de gavetas y nichos.

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.12.1 De gaveta grande en

cripta. Servicio $978.00

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.12.2 De gaveta chica en cripta. Servicio $260.00 Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.12.3 De nichos para restos. Servicio $125.00

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.13

Grabado de letras, números o signos por unidad.

Servicio $7.00

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.14 Taludes.

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.14.1 Construcción en fosa. Servicio $125.00 Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.14.2 Arreglo en fosa de adultos. Servicio $82.00

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.14.3 Arreglo en fosa de

menores. Servicio $47.00

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.15 Desmonte y monte de monumentos.

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.15.1 Grande de granito. Servicio $1,232.00 Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.15.2 Mediano de granito. Servicio $790.00 Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.15.3 Chico de granito. Servicio $394.00 Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.15.4 De piedra natural. Servicio $1,049.00

Servicio $3,965.00

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.3 Refrendos

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.3.1 De fosa, cada siete años Servicio $240.00

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.3.2 De gaveta ocupada, cada

siete años. Servicio $364.00

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.3.3 De nicho, cada siete años. Servicio $180.00

Panteón "San Bartolo Ameyalco" 1.1.3.4 De...

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