Aviso por el que se da a conocer la Segunda Invitación a las instituciones académicas, colegios de profesionistas, institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y cámaras relacionadas con las materias de planeación, así como a la ciudadanía en general, para la presentación de personas candidatas a integrar el Comité Técnico de Selección del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de junio de 2020

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 Apartado A Bases I y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 Apartado D numeral 4, 32 Apartado A numeral 1 y C numeral 1 incisos a y b, así como 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones III, XVII y XVIII, 7, 10 fracciones II y IV, 11 fracción II, 12, 14, 44 fracción I, 45 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 10 fracción XI, 13, 16, 22, 24, 29, y DÉCIMO PRIMERO Transitorio de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que con la promulgación de la Constitución Política de la Ciudad de México se instituye el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México (IPDP), organismo público descentralizado, con autonomía técnica y de gestión, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio que deberá garantizar la participación de la ciudadanía y de los sectores académicos, culturales, sociales y económicos, en el proceso de planeación del desarrollo de la Ciudad.

Que entre los órganos que conforman el IPDP están la Junta de Gobierno, un Directorio Técnico y un Consejo Ciudadano, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. La Junta de Gobierno, como órgano rector de carácter plural e interdisciplinario, integrada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; las personas titulares de las secretarías de Administración y Finanzas, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Gobierno, del Medio Ambiente y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, tres representantes del Cabildo y siete personas consejeras ciudadanas;

  2. El Directorio Técnico, como órgano multidisciplinario, se integrará por quince personas expertas en temas de relevancia estratégica para la sustentabilidad de la Ciudad, y

  3. El Consejo Ciudadano, como órgano de consulta obligatoria y diálogo público, estará integrado por doce personas que gocen de buena reputación y con reconocido mérito y trayectoria pública en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo.

Que para la designación de las personas ciudadanas que integrarán cada uno de los órganos mencionados, se conformará un Comité Técnico de Selección que mediante un proceso de convocatoria establecerá los requisitos y el procedimiento de designación de acuerdo con los principios de transparencia, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad y legalidad. Dicho Comité Técnico estará integrado por once personalidades con fama pública de probidad y solvencia profesional en las materias de relevancia para la...

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