Aviso por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoriza al Servicio de Protección Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las tarifas de productos y aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2023.

Fecha de publicación12 Julio 2023
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
AVISO por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoriza al Servicio de Protección Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las tarifas de productos y aprovecham
AVISO por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoriza al Servicio de Protección Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las tarifas de productos y aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Protección Federal.
LUIS WERTMAN ZASLAV, Comisionado del Servicio de Protección Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26, 30 Bis, fracción XXVI, 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 y 11, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023; 2, fracción I, 3, Apartado C, fracción II, 45, 46, fracción I, V, VIII y XXV, 49 y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1, 2, 3, tercer párrafo y 13, fracciones IV y XVI del Reglamento del Servicio deProtección Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2022, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2019; el Servicio de Protección Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;
Que de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal podrá prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que el artículo 3, párrafo tercero del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, así como por los servicios de evaluación en materia de control de confianza, mediará el pago de una contraprestación que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Servicio de Protección Federal puede diseñar e implementar sistemas de seguridad a los solicitantes de los servicios señalados en materia de protección, custodia, vigilancia y seguridad, así como para los servicios de análisis de riesgos, capacitación, certificación, supervisión, monitoreo, alertamiento y reacción, evaluaciones de control de confianza y equipo tecnológico; para lo cual, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha autorizado las tarifas por concepto de productos y aprovechamientos correspondientes;
Que el artículo 4, párrafo segundo, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal, tiene a su cargo de manera inherente, las actividades de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como la convivencia social en el ámbito de su competencia, conforme a los términos y condiciones previstos para la prestación de los servicios y del Reglamento, en estricta observancia de los derechos humanos de conformidad con los preceptos constitucionales, tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que la Unidad de Legislación Tributaria de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios número 350-A-V-046 y 350-A-V-087, de 30 de junio y de 10 de noviembre, respectivamente, ambos de 2014, determinó que el Servicio de Protección Federal se encuentra facultado para cobrar las cuotas de los productos y aprovechamientos, a partir de la autorización que otorgue la ahora Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos de la propia Secretaría;
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 17, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 3 del Código Fiscal de la Federación; 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 y, en virtud de que los importes propuestos fueron determinados con base en el costo total del bien o servicio; la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio No. 349-B-130, de 10 de abril de 2023, autorizó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cobrar bajo la naturaleza jurídica de productos y aprovechamientos, setenta y dos cuotas de productos y cuarenta y dos cuotas de aprovechamientos; por lo que hace a los productos, dicha autorización se emite sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley del Impuesto alValor Agregado, así como de otras disposiciones jurídicas aplicables;
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, en correlación con el artículo 27 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, los ingresos generados por los conceptos autorizados en el párrafo que antecede, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y reflejarse tanto en los registros del Servicio de Protección Federal, como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
Que de conformidad con el artículo 13, fracción IV, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Comisionado tiene la facultad para suscribir toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones de la Institución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
AUTORIZA AL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, LAS
TARIFAS DE PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dan a conocer las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relativas al Ejercicio Fiscal 2023, por concepto de pago de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones que proporciona el Servicio de Protección Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de su Reglamento, así como para la implementación de sistemas de seguridad, servicios de capacitación, evaluación y certificación de personas, elaboración de análisis de riesgos a órganos del Estado y a unidades del sector privado, servicios prestados con camioneta blindada y de evaluación en materia de control de confianza.
Las tarifas aprobadas para este Ejercicio Fiscal se determinarán mediante la siguiente fórmula:

Donde Ti es el costo diario por integrante; componiéndose este de:
a) CFi = cuota fija diaria por integrante según grado del integrante y tipo de servicio prestado; esto se puede consultar en las tablas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 16.
b) Dj = Cuota variable diaria, depende del lugar de operación del integrante:
Tabla 1
Zona
Cuota diaria
APROVECHAMIENTOS
Cuota diaria PRODUCTOS
1
$0.00...

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