Aviso por el que se da a conocer el Reglamento Interior del Concejo, aprobado en Sesión Ordinaria, del 27 de noviembre de 2018

ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO, DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2018.

LIC. JULIO CÉSAR MORENO RIVERA, Alcalde en Venustiano Carranza y Presidente del Concejo de la Alcaldía de la referida Demarcación Territorial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53, de la Constitución Política de la Ciudad de México, 4, 6, 81, 85, 86, 104 fracción VIII, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, hacer saber;

CONSIDERANDO

  1. - Que de conformidad con lo establecido por los artículos 122, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53, de la Constitución Política de la Ciudad de México, 4, 6, 81, 82, 85, 86, 104 fracción VIII, las Alcaldías, contarán con un órgano colegiado de deliberación, supervisión y seguimiento, que tiene entre otras facultades, la de aprobar su propio Reglamento Interior, en términos de lo que dispone la fracción VIII, del artículo 104 de la norma legal de referencia.

  2. - Que, en el caso de la Alcaldía Venustiano Carranza, su Concejo quedó debidamente instalado en Sesión Solemne, realizada el Primero de octubre de 2018.

  3. - Que, en su segunda sesión ordinaria, celebrada el día 27 de noviembre de 2018, el Concejo de la Alcaldía Venustiano Carranza, aprobó su Reglamento Interior, instruyendo el suscrito en calidad de Presidente del Colegiado, su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para una mayor difusión.

  4. - Por lo anterior se hace del conocimiento general el contenido del Reglamento Interior del Concejo de la Alcaldía Venustiano Carranza, cuyo texto íntegro es el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR

DEL CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y de observancia obligatoria y tiene por objeto establecer las disposiciones conforme a las cuales se regularán las atribuciones, facultades, obligaciones, funcionamiento y desarrollo de las sesiones del CONCEJO DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA, así como las Comisiones y Comités Especiales que se integren en los términos de este ordenamiento, en estricto apego a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

De igual forma constituye objeto del presente Reglamento, determinar las condiciones mediante las cuales, la Alcaldía dotará a los integrantes del Concejo de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines, acorde a los recursos disponibles.

ARTÍCULO 2.- El Concejo de la Alcaldía Venustiano Carranza, es un Órgano Colegiado en esta demarcación territorial, integrado en los términos previstos en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, con la participación de la persona Titular de la Alcaldía como Presidente, así como de los Concejales electos.

Tiene por objeto la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la Alcaldía, en los términos que señala la Ley Orgánica, así como el presente Reglamento.

Los Concejales, con independencia de la modalidad de su elección, tendrán el mismo nivel, por lo que no existirá entre estos ninguna relación de subordinación jerárquica.

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ARTÍCULO 3.- Todo aquello que no esté previsto en el presente Reglamento, se regirá por los dispuesto en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, así como en el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, vigente, en todo aquello que resulte conducente y no se contraponga con las disposiciones de la citada Ley Orgánica y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 4.- Para los fines del presente Reglamento se entiende por:

  1. Alcalde.- Persona titular de la Alcaldía Venustiano Carranza, en términos de los artículos 122 fracción VI, incisos a), b),

    1. y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México y 21 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

  2. Alcaldía.- El Órgano Político-Administrativo Venustiano Carranza, con los límites y facultades previstas en los artículos 122 fracción VI, incisos c) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 52 y 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México y 6, 7, 9 y 15 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

  3. Asuntos públicos.- Los relacionados con el interés general, la administración de recursos públicos, así como las garantías y mecanismos de respeto de los derechos humanos, en el ámbito de competencia de las Alcaldías.

  4. Bando.- Es el ordenamiento jurídico de mayor jerarquía que emite la Alcaldía a propuesta del Alcalde y aprobado por el Concejo con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México y el presente Reglamento que rige dentro de la demarcación territorial Venustiano Carranza en su ámbito de competencia.

  5. Comisiones.- Órganos Colegiados de deliberación a que se refiere el artículo 99 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, las cuales deberán ser aprobadas por el Pleno del Concejo y que se conformarán con un Presidente, Vicepresidente, Secretaría y dos vocales.

    El presidente de cada Comisión contará con un Secretario Técnico.

    Ninguna Comisión podrá tener un número mayor a cinco integrantes.

  6. Comités Especiales.- Órganos colegidos integrados por el número de Concejales que resulte procedente en términos de este Reglamento, conformados a propuesta del Alcalde y aprobados por simple mayoría de los Concejales presentes, a fin de investigar y tratar asuntos específicos, cuya duración estará limitada a tres meses, que podrán prorrogarse de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.

    Los Comités a que se refiere el presente numeral, tendrán para todos los efectos legales el carácter de Comisiones Extraordinarias y durarán el tiempo establecido en este Reglamento.

    El presidente de los Comités contará adicionalmente, con un Asesor Técnico.

  7. Concejal.- La persona que forma parte del Concejo de la Alcaldía.

  8. Constitución Federal.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  9. Constitución Local.- Constitución Política de la Ciudad de México;

  10. Gaceta.- La Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Órgano oficial.

  11. Ley Orgánica.- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

  12. Orden del día.- Listado de asuntos a tratar, discutir y acordar en las sesiones del Concejo, sin que en las mismas sea dable introducir cuestiones que no hubieran sido previamente establecidas en el orden de que se trate con la debida antelación prevista en la Ley Orgánica y el presente Reglamento.

  13. Personal por Honorarios.- Régimen de contratación especial y temporal para atender necesidades particulares del Concejo y sus integrantes en los términos consignados en este Reglamento y las disposiciones del derecho civil que correspondan.

  14. Personal de apoyo.- personal asignado a los Concejales, Comisiones y Comités del Concejo, a propuesta del Alcalde y previo acuerdo del Concejo, cuya retribución en ningún momento podrá exceder del monto asignado a los Concejales en términos del artículo DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO de la Ley Orgánica.

  15. Pleno.- Reunión en la que se encuentran presentes los miembros del Concejo con el propósito de deliberar sobre los asuntos contenidos en el orden del día.

  16. Quórum.- El número mínimo de los Concejales requerido para sesionar en el Pleno del Concejo, o bien al interior de las Comisiones.

  17. Reglamento.- El Reglamento Interior del Concejo.

  18. Resoluciones y acuerdos.- La expresión de las determinaciones tomadas por los integrantes del Concejo, por mayoría simple o calificada, según sea el caso, que expresan la voluntad del Órgano Colegiado.

  19. Secretaria Técnica del Concejo.- La persona Titular de la Secretaría Técnica.

  20. Secretaría Técnica de Presidencia de Comisión, titular de la Secretaría a que se alude en la fracción V, segundo párrafo de este artículo.

  21. Sesión del Pleno.- Reunión presencial donde convergen Alcalde y Concejales para tratar asuntos públicos vinculados a su demarcación territorial y dentro de la estricta competencia del Órgano Colegiado, delimitada por el artículo 83 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

  22. Silla Ciudadana.- El lugar provisional que podrá ser ocupado por los ciudadanos y habitantes de la Alcaldía Venustiano Carranza, en los términos del presente Reglamento, y que tengan interés en algún punto específico del orden del día, con el propósito de garantizar un espacio para exponer opiniones, sugerencias, cuestionamientos, en relación a los asuntos inherentes a la demarcación territorial.

  23. Unidades Administrativas.- Cada una de las áreas que conforman la estructura Orgánica de la Alcaldía, determinadas por el Alcalde como auxiliares de éste para el ejercicio de las funciones que tiene conferidas y cuyas facultades se sujetarán a la Ley Orgánica y al Manual que al efecto emita la persona Titular de la Alcaldía.

    ARTÍCULO 5.- El Presupuesto de Egresos de la Alcaldía será elaborado por el Alcalde y sometido a aprobación del Pleno del Concejo; el mismo deberá contener una partida que garantice el correcto funcionamiento del Órgano Colegiado, contando cuando menos con los siguientes aspectos:

  24. El pago de los emolumentos de los Concejales, el Titular de la Secretaría Técnica, así como el personal de apoyo que, con arreglo a sus posibilidades presupuestales, asigne el Alcalde, con acuerdo del Concejo. El personal de apoyo de los Concejales, Presidencias, Comisiones y Comités del Concejo, no podrá en ningún momento recibir una remuneración...

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