Aviso por el que se da a conocer el Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal

118 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Mayo de 2017

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

RODRIGO MONTOYA CASTILLO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO 0483/SO/06-04/2017, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, EMITE EL SIGUIENTE:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las unidades administrativas y el personal del Instituto; tiene por objeto establecer las normas que regulan el funcionamiento y la operación de la estructura orgánica del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal para el correcto ejercicio de sus atribuciones legales.

Artículo 2. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal es un órgano autónomo de la Ciudad de México, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión y financiera, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, funcionamiento y resoluciones, responsable de garantizar el cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como aplicar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad en todas sus decisiones.

Artículo 3. El presente Reglamento se emite de conformidad con los artículos 53 fracción VIII, 54 y 55 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. La interpretación y todo lo no previsto en él, estará a cargo del Pleno.

Artículo 4. Además de lo señalado por el artículo 6 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como por lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal se entenderá por:

I. Comisionados Ciudadanos: Representantes de la sociedad civil designados por el Pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México y que en forma colegiada integran el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal;

II. Comisionado Presidente: Comisionado Ciudadano designado por el Poder Legislativo de la Ciudad de México quien tendrá la representación legal del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal;

III. Consejo Consultivo Ciudadano: Órgano Colegiado de la Sociedad Civil que realiza actividades de coordinación y planeación con el Instituto;

IV. Derechos ARCO: Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales;

V. Instituto: Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal;

VI. Ley de Datos Personales: Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;

VII. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

VIII. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

IX. Ley General de Protección de Datos Personales: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

X. OIC: Órgano Interno de Control del Instituto;

XI. Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia.

XII. Pleno: Órgano Colegiado y máxima instancia directiva del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, conformado por sus Comisionados Ciudadanos;

XIII. Reglamento: Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal;

XIV. Sistema Local: Al Sistema Local de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

XV. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia; y

XVI. Unidades Administrativas: Secretaría Técnica, Secretaría Ejecutiva, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia, Dirección de Evaluación, Estudios y Gobierno Abierto, Dirección de Vinculación con la Sociedad, Dirección de Datos Personales, Dirección de Tecnologías de Información, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Comunicación Social, y las unidades administrativas de nueva creación.

Artículo 5. El Instituto se regirá para su organización y funcionamiento por las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales, el presente Reglamento, así como en las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO

Artículo 6. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la siguiente estructura:

I. Pleno;

II. Comisionado Presidente;

III. Comisionados Ciudadanos;

IV. Secretaría Técnica;

V. Secretaría Ejecutiva;

VI. Órgano Interno de Control;

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VII. Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia, Dirección de Evaluación, Estudios y Gobierno Abierto, Dirección de Vinculación con la Sociedad, Dirección de Datos Personales, Dirección de Tecnologías de Información, Dirección de Administración y Finanzas, y Dirección de Comunicación Social.

VIII. Las demás unidades administrativas, así como el personal que autorice el Pleno, a propuesta del Presidente y/o los miembros del Pleno.

Artículo 7. Los titulares de las unidades administrativas previstas en este Reglamento, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con título y cédula profesional, así como acreditar un mínimo de tres años de experiencia en el puesto a desempeñar o en actividades similares;

III. No ser ni haber sido dirigente de algún partido o asociación política, ni ministro de culto religioso en los últimos tres años inmediatos anteriores, al momento de su designación;

IV. No haber sido condenado por delito doloso ni estar inhabilitado para un cargo público; y

V. En el caso del Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos deberá contar con título de Licenciado en Derecho y cédula profesional.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FACULTADES DEL INSTITUTO

SECCIÓN I

DEL PLENO

Artículo 8. El Pleno se reunirá en sesión en la que los Comisionados Ciudadanos tendrán derecho a voz y voto. Para el desarrollo de las sesiones, el Pleno se auxiliará de un Secretario Técnico quien tendrá derecho a voz.

Artículo 9. El Pleno funcionará y tomará sus decisiones de manera colegiada, ajustándose para ello al principio de igualdad de sus integrantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63, segundo párrafo de la Ley de Transparencia, con relación al voto de calidad del Comisionado Presidente

Artículo 10. El Pleno es la autoridad frente a los Comisionados Ciudadanos en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para éstos, aunque estén ausentes o sean disidentes al momento de tomarlas.

Artículo 11. Los Comisionados Ciudadanos deberán excusarse de conocer asuntos de su competencia, cuando exista conflicto de interés o situaciones que le impidan resolverlos con plena objetividad, profesionalismo e imparcialidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Transparencia.

A más tardar al día siguiente de que tenga conocimiento, el Comisionado Ciudadano deberá presentar al Pleno a través del Secretario Técnico un escrito en el que se exprese la causa por la cual considera que no debe intervenir en un caso concreto de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Transparencia.

El Pleno deberá resolver la procedencia de la excusa a más tardar en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a que sea informado.

Artículo 12. Son atribuciones del Pleno:

I. Determinar la forma en que serán ejercidas las atribuciones que al Instituto le otorga la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables;

II. Aprobar las estrategias para el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Instituto en la Ley de Transparencia, Ley de Datos Personales y demás normatividad aplicable, así como los programas de trabajo anuales de las unidades administrativas;

III. Aprobar el Informe Anual de Actividades y Resultados previo a su presentación ante el Poder Legislativo de la Ciudad de México, cumpliendo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Transparencia;

IV. Dictar políticas, lineamientos, acuerdos, y demás normatividad necesaria para ejercer las atribuciones previstas en la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Personales;

V. Aprobar los formatos de solicitudes de acceso a la información pública; de derechos ARCO; de interposición de recursos de revisión, de recepción de denuncias; así como de aquellos...

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