Aviso por el cual se da a Conocer el Proyecto “Integración de Brigadas Rurales de Incendios Forestales, 2018” en Coordinación con la Comisión Nacional Forestal”

DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS

LIC. LUIS CARLOS GUERRA CANO, DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA EN LA MAGDALENA CONTRERAS con fundamento en los artículos 122, Base Tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; , , 87 párrafo tercero, 104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1º, 2º párrafo tercero, 3º fracción III, 10 fracción X, 11 párrafo decimo, 38, 39 fracción XLV y LXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

  1. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio de coordinación celebrado entre la Comisión Nacional Forestal y por la otra parte el Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras, para la integración de brigadas rurales de incendios forestales del programa apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2018, CONAFOR en función de las atribuciones otorgadas por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en los artículos 119 y 120 así como, en el artículo 24, fracción V de las "Reglas de Operación del PRONAFOR 2018" y con el propósito de proteger y conservar los ecosistemas forestales del país, pone en marcha el programa de brigadas forestales en suelo de conservación ecológica. Por lo expuesto y fundado, que he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROYECTO "INTEGRACIÓN DE BRIGADAS RURALES DE INCENDIOS FORESTALES, 2018" EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL".

I. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DE EJECUTAR EL PROGRAMA

Comisión Nacional Forestal (Otorgamiento de Recurso)

Delegación La Magdalena Contreras (Administración del Recurso)

Dirección General de Medio Ambiente y Ecología (Coordinación)

Subdirección de Limpia y Programas Ecológicos (Seguimiento)

Jefatura de Unidad Departamental de Conservación de los Recursos Naturales (Ejecución)

II. FUNDAMENTO JURÍDICO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 25 y 26 que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea, entre otros objetivos, integral y sustentable, organizando un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política social y cultural de la Nación.

Asimismo, la Constitución establece en su artículo 27 que la Nación tiene el derecho a regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar de su conservación lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, dictará las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos bosques; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para fomentar la silvicultura y las demás actividades económicas en el medio rural; y para evitar la destrucción de los elementos naturales.

La Nación, al ejercer el derecho de regular y dictar las medidas referidas en el párrafo inmediato anterior, expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, como una Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto, entre otros, fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; por lo que con fundamento en su artículo 4, se declara de utilidad...

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