Aviso por el que se da a conocer el Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-017- AIRE-2017 - Equipos de Cremación e Incineración - Límites Máximos Permisibles de Emisiones a la Atmósfera y Condiciones de Operación

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º párrafo tercero, 4º párrafo quinto, y 122 Apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; , 12 fracción X, y 118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 15 fracción IV, 16 fracciones I y IV, y 26 fracciones I, III, IV, IX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1° fracciones I, II y V, 2° fracciones I y IX, 6° fracción II, 9° fracciones IV, VII, XXVII, XXVIII, y XLII, 18 fracciones II, III y VI, 19 fracción IV, 36 fracción I, 37, 38, 39, 40 fracción III, 86 Bis 5 fracción IV, 123, 126, 130, 131, 132 fracción I, 133 fracciones IV y VII, 135 y 151 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1°, 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 23 de abril de 2002; los Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, respectivamente, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PROY-NADF-017-AIRE-2017 - EQUIPOS DE CREMACIÓN E INCINERACIÓN - LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CONDICIONES DE OPERACIÓN.

El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, se emite para Consulta Pública, a efecto de que dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los interesados presenten sus comentarios por escrito, en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el citado proyecto, para lo cual se deberán dirigir a la Presidencia del Comité e ingresarse en la Dirección General de Regulación Ambiental, ubicada en la calle Tlaxcoaque número 8, Edificio Jeanne D2019Arc, 5º piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06090, Ciudad de México, dentro de un horario de 9:00 a 14:00 horas, teléfono: 5278 9931 ext. 5466, 5467, 5421, 5115 y 5117, correo electrónico: sriatec_conadf@sedema.df.gob.mx, para que en los términos de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal sean considerados.

PREFACIO

Por Acuerdo del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, el 3 de marzo de 2017, se aprobó la creación del Grupo de Trabajo correspondiente y se instruyó a la Secretaría Técnica del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal para publicar la Convocatoria respectiva, acto que se realizó el 21 de marzo de 2017, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de internet del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal. Una vez cumplidos los plazos y procedimientos citados en la Convocatoria Pública, se instaló el Grupo de Trabajo el 5 de abril de 2017; dicho grupo se integró con representantes de las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones y empresas que se detallan a continuación:

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Órganos Descentralizados:

Asociaciones y Empresas:

Secretaría del Medio Ambiente: Abastecedora Técnica de Servicios Ambientales, Dirección Ejecutiva Jurídica. S.A. de C.V.

Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire. Aimex, Ingeniería y Construcción, S.A. de C.V. Dirección General de Vigilancia Ambiental. Asociación Franco Mexicana Suiza y Belga

Dirección General de Regulación Ambiental. de Beneficencia.

Secretaría de Salud: Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios. Agencia de Protección Sanitaria. Control Potencia Eléctrica y Térmica.

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Funeral Net.

Territorial de la Ciudad de México: Funerales García, S.A. de C.V.

Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos. Funerales Olimpia, S.A. de C.V.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 09 de Febrero de 2018

Subprocuraduría de Protección Ambiental. Grupo Gayosso, S.A. de C.V.

Instituciones Académicas: Industria Nacional de Incineradores Mexicanos, Instituto Politécnico Nacional: S.A. de C.V.

Centro de Investigación y de Estudios Avanzados. Izaz Cremaciones, S.A. de C.V.

Universidad Autónoma Metropolitana, J. García López.

Unidad Xochimilco. Jardines del Tiempo, S.A. de C.V. Universidad Nacional Autónoma de México: Matthews International.

Centro de Ciencias de la Atmósfera, y Mausoleos del Ángel, S.A. de C.V.

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Mei Hornos Industriales, S.A. de C.V.

Rucsa Hornos Crematorios, S.A. de C.V. Personas físicas: Servicios Funerarios y Cremaciones para Mascotas,

C. Julián Ávila Ortiz. S.A. de C.V.

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Objeto

  3. Ámbito de validez

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Disposiciones generales

  7. Límites máximos permisibles

  8. Procedimiento de medición de las emisiones

  9. Condiciones de operación

  10. Observancia

  11. Vigencia

  12. Bibliografía

1. INTRODUCCIÓN

El artículo párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que el Estado garantizará el respeto a este derecho.

Asimismo y de conformidad con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, una de las autoridades en materia ambiental en la Ciudad de México, es la titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México quien para conservar y proteger al ambiente, es competente para aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en aquella Ley.

Derivado de lo anterior, en la formulación y conducción de la política ambiental y en la aplicación de los instrumentos previstos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, debe observarse entre otros, el principio de que en el territorio de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; y que para lo cual, toda persona que realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, están obligadas a prevenir, minimizar o restaurar, y en su caso, reparar los daños que cause.

Aunado a lo anterior, la multicitada Ley Ambiental establece que para la protección a la atmósfera, las emisiones de todo tipo de contaminantes provenientes de fuentes fijas, deben ser prevenidas, reguladas, reducidas y controladas para asegurar que la calidad del aire sea satisfactoria para la salud y el bienestar de la población, y que por esta razón, debe considerarse la expedición de normas ambientales que permitan prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera.

Además de lo expuesto, el Programa para Mejorar la Calidad del Aire en la Zona Metropolitana del Valle de México 2011-2020 (PROAIRE) establece la necesidad de actualizar el marco normativo local en materia de emisiones a la atmosfera.

En la Ciudad de México, la práctica de la cremación se ha convertido en una actividad necesaria para equilibrar la demanda de las inhumaciones por la falta de espacios en los panteones públicos y privados, tan solo entre los años 2015 y 2016 se tuvieron 64 369 cremaciones, teniendo un incremento de 2 500 servicios al año, de acuerdo a datos proporcionados por la Consejería Jurídica y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR