Aviso por el cual se da a conocer el Proyecto de Norma Ambiental PROY-NADF-001-RNAT-2015, que establece los Requisitos y Especificaciones Técnicas que deberán cumplir las Personas Físicas, Morales de Carácter Público o Privado, Autoridades, y en General todos aquellos que realicen Poda, Derribo, Trasplante y Restitución de Árboles en el Distrito Federal

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 17 y 26 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones I y II, 2 fracción V y VII, 6 fracción II, 9 fracciones IV, VII y XXVII, 18 fracciones II, III y VI, 19 fracción IV, 36 fracción I, 37, 38, 40 fracciones II, III y IV, 44, 46, 86 fracción II y 118 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal, el día 23 de abril de 2002; y Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, y:

CONSIDERANDO

Que el derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar se encuentra consagrado en el artículo 4, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales.

Que las Normas Ambientales para el Distrito Federal constituyen uno de los instrumentos de la política de desarrollo sustentable del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 19 fracción IV de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Que derivado de la aplicación de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2012, que establece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas físicas y morales de carácter público o privado, autoridades, y en general todos aquellos que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal, publicada el 14 de febrero de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal resultó necesario realizar su análisis y revisión, a fin de fortalecer mediante su modificación aspectos técnicos encaminados al establecimiento de medidas más estrictas dirigidas a los responsables de ocasionar un daño ambiental por cualquier obra o actividad, para su compensación y resarcimiento.

Que el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, en su Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de abril de 2015, acordó la publicación de la Convocatoria para la instalación del Grupo de Trabajo que tendrá como principal objetivo realizar modificaciones a la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-001-RNAT-2012, misma que se publicó el 20 de mayo de 2015.

Que el Grupo de Trabajo quedó formalmente instalado el día 05 de junio de 2015, iniciando así el análisis, estudio y modificación al PROY-NADF-001-RNAT-2015.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PROYNADF-001-RNAT-2015, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO, AUTORIDADES, Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS QUE REALICEN PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES EN EL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO: El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, se emite para Consulta Pública, a efecto de que dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los interesados presenten sus comentarios por escrito, en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el citado proyecto, para lo cual se deberán dirigir a la Presidencia del Comité e ingresarse en la Dirección General de Regulación Ambiental, ubicada en la calle Tlaxcoaque número 8, Edificio Jeanne D2019Arc, 5º piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06090, México, Distrito Federal, dentro de un horario de 9:00 a 14:00 horas, teléfono: 5278 9931 ext. 5115, 5117, 5421, 5466 y 5467 correo electrónico: sriatec_conadf@sedema.df.gob.mx para que en los términos de la citada Ley Ambiental sean considerados.

SEGUNDO: Los interesados deberán presentar sus comentarios única y exclusivamente, con relación a las siguientes definiciones: Buena, Científico, Declinante severo, Declinante incipiente, Estético, Fomento, Histórico, Irrecuperable, Mantenimiento, Muy buena, Sociocultural, y Susceptible de mejora del numeral 4 del presente proyecto; al título de los numerales 6.3.3 y 7.4.4; a los numerales 9, 9.1, 9.2, y 9.2.1.2; a la modificación del nombre de la columna 2 Nombre Común y Científico (1); a la adición de la columna 8 Estructura (7), estos últimos del Anexo 2. Formato de Dictamen Técnico Grupal del Arbolado; a la nueva redacción del numeral 1 y a la adición del numeral 7 de los Lineamientos para el llenado del formato de levantamiento del arbolado; a la sustitución de la palabra Estado por Condición del numeral 4 del Anexo 3; y por último, a la nota al pie de tabla del Anexo 3. Valoración para la Restitución de Árboles Urbanos.

TERCERO: Se presenta el PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PROY-NADF-001-RNAT-2015, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO, AUTORIDADES, Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS QUE REALICEN PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES EN EL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue, atendiendo a lo dispuesto en el Aviso SEGUNDO:

PREFACIO

Por Acuerdo del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, el 15 de abril de 2015, se aprobó la creación del Grupo de Trabajo correspondiente y se instruyó a la Secretaría Técnica del Comité para publicar la Convocatoria respectiva, acto que se realizó el 20 de mayo de 2015, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página de internet del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal. Una vez cumplidos los plazos y procedimientos citados en la Convocatoria Pública, se instaló el Grupo de Trabajo el 5 de junio de 2015, dicho grupo se integró con representantes de las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones y empresas que se detallan a continuación:

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Órganos Descentralizados:

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del

Distrito Federal:

Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco;

Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos; y La Gota Verde, A.C. Subprocuraduría de Protección Ambiental.

Arboricultura Urbana

Delegación Benito Juárez.

Empresa Ricardo Serrano Padilla

Delegación Venustiano Carranza.

  1. Diana Marchal Valencia

    Delegación Iztacalco.

  2. Víctor Augusto Díaz Coppe

    Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal:

    Dirección General de Prevención.

    Secretaría del Medio Ambiente:

    Dirección Ejecutiva Jurídica; Dirección General de Regulación Ambiental: Dirección de Evaluación e Impacto Ambiental; y Dirección de Regulación Ambiental;

    Asociaciones, Cámaras Fundaciones y Empresas:

    Dirección General de Bosques Urbanos y Educación

    Ambiental:

    Dirección de Manejo y Regulación de Áreas Verdes Urbanas

    ÍNDICE

    1. INTRODUCCIÓN

    2. OBJETO Y ÁMBITO DE VALIDEZ

    3. REFERENCIAS

    4. DEFINICIONES

    5. REQUISITOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS PARA LA PODA, DERRIBO Y TRASPLANTE DE ÁRBOLES

    6. PODA DE ÁRBOLES

      6.1. CONDICIONES DE OPERACIÓN

      6.2. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS

      6.3. CAUSAS POR LAS CUALES UN ÁRBOL SE PUEDE PODAR

      6.3.1. RIESGO

      6.3.2. ESTADO FITOSANITARIO

      6.3.3. RESTAURACIÓN DE LA ESTRUCTURA

      6.3.4. AFECTACIÓN SEVERA DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS

      6.3.5. MANTENIMIENTO

      6.4. TIPOS DE PODA PERMITIDOS

      6.4.1. PODA DE FORMACIÓN EN INDIVIDUOS JÓVENES

      6.4.1.1. LATIFOLIADAS

      6.4.1.2. CONÍFERAS

      6.4.1.3. PALMAS

      6.4.2. PODA DE ÁRBOLES LATIFOLIADOS MADUROS

      6.4.2.1. MÉTODOS DE PODA

      6.4.2.1.1. LIMPIEZA DE COPA

      6.4.2.1.2. RESTAURACIÓN DE COPA

      6.4.2.1.3. ACLAREO DE COPA

      6.4.2.1.4. ELEVACIÓN DE COPA

      6.4.2.1.5. REDUCCIÓN DE COPA

      6.4.2.1.6. PODA BAJO CABLEADO ELÉCTRICO AÉREO

      6.4.3. PODA DE CONÍFERAS MADURAS

      6.4.4. PODA DE PALMERAS MADURAS

      6.4.5. PODA DE RAÍCES

    7. DERRIBO DE ÁRBOLES

      7.1. ALTERNATIVAS PARA EVITAR EL DERRIBO DE UN ÁRBOL

      7.1.1. ADECUACIÓN DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS

      7.1.2. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS

      7.1.3. PODA DE RAÍCES

      7.1.4. TRASPLANTE

      7.2. CONDICIONES DE OPERACIÓN

      7.3. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE DERRIBOS

      7.4. CAUSAS PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES

      7.4.1. DERRIBO DE ÁRBOLES DE RIESGO

      7.4.2. DERRIBO DE ÁRBOLES POR MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE UN ÁREA VERDE PÚBLICA

      7.4.3. DERRIBO DE ÁRBOLES POR AFECTACIÓN SEVERA AL PATRIMONIO URBANÍSTICO O ARQUITECTÓNICO, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO URBANO E INMUEBLES

      7.4.4. DERRIBO DE ÁRBOLES POR OBRA PÚBLICA Y PRIVADA

      7.5. ÁRBOLES CONSIDERADOS COMO MONUMENTOS URBANÍSTICOS

      7.6. TIPOS DE DERRIBO

      7.6.1. DERRIBO CONTROLADO

      7.6.2. DERRIBO DIRECCIONAL

      7.7. TROCEO Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES

      7.7.1. TROCEO DE TRONCOS Y RAMAS

      7.7.2. ELIMINACIÓN DE TOCONES Y RAÍCES

      7.7.2.1. ELIMINACIÓN MANUAL

      7.7.2.2. ELIMINACIÓN MECANIZADA

    8. TRASPLANTE DE ÁRBOLES

      8.1. REQUISITOS TÉCNICOS

      8.2. CONDICIONES DE OPERACIÓN

      8.3. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN

      8.4. CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EL TRASPLANTE

      8.5. TÉCNICA DEL TRASPLANTE

      8.5.1. BANQUEO

      8.5.2. EXTRACCIÓN, TRASLADO Y PLANTACIÓN

    9. RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES

      9.1...

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