Aviso por el que se da a conocer su pronunciamiento de cero tolerancia a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual

P O D E R L E G I S L A T I V O AUDITORÍA SUPERIOR EDWIN MERÁZ ÁNGELES, Titular de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, base II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3, párrafos segundo y cuarto, 10, párrafo primero, inciso a), 14, fracciones I y XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1, 3, párrafo primero, fracción I, 4, 5, fracción II, inciso c) y 6, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, y CONSIDERANDO Que la Auditoría Superior de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto por los artículos 122, Apartado A, base II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, numeral I, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1 y 3, párrafo cuarto, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, y 1 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, es la Entidad de Fiscalización, a través de la cual el Congreso local, tiene a su cargo la fiscalización y evaluación del ingreso y gasto público de la Ciudad de México, y en el ejercicio de sus atribuciones cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y goza de autonomía técnica y de gestión. Que el Auditor Superior, como autoridad máxima de la Institución, en términos de los artículos 10, párrafo primero, inciso a), y 14, fracciones I y XXIV, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 4, 5, fracción II, inciso c), y 6, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, tiene la facultad de...

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