Aviso por el que se da a Conocer el Programa de Manejo del Área Comunitaria de Conservación Ecológica, “Milpa Alta”

108 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Diciembre de 2018

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción X, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 2°, 3°, 6° fracción II, 9°, 93 bis, 95, 103 Bis, 103 Bis 5 al 103 Bis 7 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 5 y 56 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y artículos Cuarto, Octavo, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Acuerdo por el que se establece con la Comunidad de Milpa Alta, el Área Comunitaria de Conservación Ecológica, en la zona conocida con el nombre de "Milpa Alta"; y

CONSIDERANDO

Que el 19 de agosto de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el "Acuerdo por el que se establece el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas", como un instrumento estratégico de planeación para la conservación de los recursos naturales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y Administración de Áreas Naturales Protegidas.

Que los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero del Acuerdo por el que se establece el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, se constituyen como un elemento de dicho Sistema.

Que el 9 de junio de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el "Acuerdo por el que se aprueba y expide el Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal", con el objeto de dotar al Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas (SLANP) de una guía general que establezca y facilite, a través de lineamientos y componentes, la elaboración y cumplimiento de los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de competencia local.

Que el 21 de junio de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se establece con la Comunidad de Milpa Alta, el Área Comunitaria de Conservación Ecológica, en la zona conocida con el nombre de "Milpa Alta", con una superficie de 5,000-41-00 hectáreas, ubicada en la Delegación Milpa Alta (ahora Alcaldía en Milpa Alta), con la finalidad de asegurar la conservación de la diversidad biológica local y no prejuzgar el régimen de propiedad actual.

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, contempla en su Eje 3 "Desarrollo Económico Sustentable", Área de Oportunidad 1 "Suelo de Conservación", en donde fija como una de sus metas el hecho de revisar y fortalecer el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal y dentro de sus líneas de acción el revisar y actualizar los programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas locales (ANP), así como garantizar que todas las ANP cuenten con uno y que cumplan con el Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad.

Que el Programa Sectorial Ambiental y de Sustentabilidad 2013-2018, en su Área de Oportunidad 1. Suelo de Conservación, Objetivo 1, Meta 2, contempla que la Secretaría del Medio Ambiente, fortalecerá el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, a través de la publicación de 9 Programas de Manejo.

Que el Programa Institucional de la Secretaría del Medio Ambiente 2013-2018, establece en su Eje 2 "Suelo de Conservación y Biodiversidad", Objetivo 2, Meta 2, Fortalecer el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, a través de la publicación de 9 Programas de Manejo, y dentro de sus "Políticas Públicas" entre otras, está la elaboración del Programa de Manejo del Área Comunitaria de Conservación Ecológica "Milpa Alta".

Que la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) tiene dentro de sus atribuciones, la de establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, Áreas Naturales Protegidas y zonas de amortiguamiento, de conformidad con el artículo 26 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que dentro de las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría del Medio Ambiente, se encuentra la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales (DGCORENA), quien tiene entre otras atribuciones, la de promover el establecimiento y administrar el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo establecido por los artículos 7º fracción IV numeral 5, y 56 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que las Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica deben contar con su Programa de Manejo, el cual deberá ser elaborado por el ejido o comunidad que corresponda, cuyo contenido deberá tener el consenso y validación de los miembros del pueblo, comunidad o ejido, expresada mediante Asamblea; además deberá ser aprobado conjuntamente por la Secretaría del Medio Ambiente y por la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 Bis 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Que los Programas de Manejo contienen, entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos y, en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetarán la administración y el manejo de las ANP.

Que el 14 de mayo de 2018, el Representante General de Bienes Comunales de Milpa Alta y Pueblos Anexos, emitió el Acuerdo Aprobatorio para que el presente Programa de Manejo fuera publicado en la Gaceta oficial de la Ciudad de México.

Que a través del oficio SEDEREC/DGDR/1302/2016 de fecha 29 de noviembre de 2018, la Dirección General de Desarrollo Rural de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades emitió su visto bueno respecto de contenido y publicación del presente Programa de Manejo.

Que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 103 Bis 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, así como los diversos Décimo y Décimo Segundo del Acuerdo por el que se establece con la Comunidad de Milpa Alta, el Área Comunitaria de Conservación Ecológica, en la zona conocida con el nombre de "Milpa Alta", con una superficie de 5,000-41-00 hectáreas, ubicada en la Alcaldía en Milpa Alta, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA COMUNITARIA DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA "MILPA ALTA".

ÚNICO.- Se aprueba el Programa de Manejo del Área Comunitaria de Conservación Ecológica "Milpa Alta", con el contenido siguiente:

I. Descripción y caracterización del Área Comunitaria de Conservación Ecológica "Milpa Alta"

1) Antecedentes y justificación de la declaratoria del Área Natural Protegida

Antecedentes

El acuerdo entre las autoridades y la Comunidad de Milpa Alta para el establecimiento del Área Comunitaria de Conservación Ecológica "Milpa Alta" (ACCE Milpa Alta), no hubiera sido posible si previamente los habitantes de dicha entidad no hubieran recuperado su derecho a designar a sus gobernantes y a darse sus propias normas.

Las experiencias de la relación entre la comunidad y el gobierno están en la memoria de los pueblos: los efectos de la concesión a la compañía Loreto y Peña Pobre de 1947, para el aprovechamiento forestal de los bosques de Milpa Alta; la posición del entonces Gobierno del Distrito Federal y Delegacional frente a las exigencias de los comuneros, en la década de los setenta; la determinación unilateral del Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y de la Delegación Milpa Alta (ahora Alcaldía en Milpa Alta) de ampliar los cascos urbanos, en 1994; y un trato históricamente desigual y discriminatorio de los tres niveles de gobierno hacia la comunidad. Estos elementos pesaban en el ánimo de los comuneros para iniciar proyectos conjuntos con el gobierno. Así, aunque el marco institucional se había venido conformando desde 1985 con la creación de la entonces Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural (COCODER), faltaba el marco normativo que garantizara a la Comunidad de Milpa Alta el respeto a sus derechos agrarios en la implementación de políticas en materia ambiental.

En 1987, se emitió la Declaratoria que establece la línea limítrofe entre el suelo urbano y el suelo de conservación; en el año de 1994, se creó la Secretaría del Medio Ambiente del entonces Distrito Federal, con el objetivo de lograr la atención integral a los problemas ambientales de la ciudad y establecer las políticas de conservación, protección y restauración de los recursos naturales.

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En el año 2000, se expidieron la Ley Ambiental del Distrito Federal (ahora Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal) y el Programa General de Ordenamiento Ecológico de Distrito Federal; y con ello se establecieron las bases para una nueva relación sustentada en los principios reconocidos por los protocolos internacionales y compartidos por la Comunidad de Milpa Alta. A partir de ese año se empezó a diseñar una política en materia ambiental sustentada en la...

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