Aviso por el que se da a Conocer el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Zona de Conservación Ecológica, “Ecoguardas”

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción X, 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 2°, 3°, 6 fracción II, 9°, 92, 94 y 95 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1º, 2º fracción IV, 5º fracción IV y 9º de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 5, 56 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y artículos Tercero, Quinto, Décimo y Décimo Primero del Decreto por el que se establece como Área Natural Protegida del Distrito Federal, con categoría de Zona de Conservación Ecológica, el área conocida con el nombre de "Ecoguardas"; y

CONSIDERANDO

Que el 19 de agosto de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el "Acuerdo por el que se establece el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas", como un instrumento estratégico de planeación para la conservación de los recursos naturales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y Administración de Áreas Naturales Protegidas.

Que el 29 de noviembre de 2006 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se establece como Área Natural Protegida del Distrito Federal, con categoría de Zona de Conservación Ecológica, el área conocida con el nombre de "Ecoguardas", con una superficie de 132-63-00 (ciento treinta y dos hectáreas, sesenta y tres áreas, cero centiáreas), ubicadas en la Delegación Tlalpan (ahora Alcaldía en Tlalpan), con la finalidad de evitar la destrucción de sus recursos naturales, mantener sus ecosistemas naturales y los servicios ambientales que presta a la Ciudad de México y su zona metropolitana.

Que los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero del Acuerdo por el que se establece el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, se constituyen como un elemento de dicho Sistema.

Que el 9 de junio de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el "Acuerdo por el que se aprueba y expide el Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal", con el objeto de dotar al Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas (SLANP) de una guía general que establezca y facilite, a través de lineamientos y componentes, la elaboración y cumplimiento de los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de competencia local.

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, contempla en su Eje 3 "Desarrollo Económico Sustentable", Área de Oportunidad 1 "Suelo de Conservación", en donde fija como una de sus metas el hecho de revisar y fortalecer el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal y dentro de sus líneas de acción el revisar y actualizar los programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas locales (ANP), así como garantizar que todas las ANP cuenten con uno y que cumplan con el Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad.

Que el Programa Sectorial Ambiental y de Sustentabilidad 2013-2018, en su Área de Oportunidad 1. Suelo de Conservación, Objetivo 1, Meta 2, contempla que la Secretaría del Medio Ambiente, fortalecerá el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, a través de la publicación de 9 Programas de Manejo.

Que el Programa Institucional de la Secretaría del Medio Ambiente 2013-2018, establece en su Eje 2 "Suelo de Conservación y Biodiversidad", Objetivo 2, Meta 2, Fortalecer el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, a través de la publicación de 9 Programas de Manejo, y dentro de sus "Políticas Públicas" entre otras, está la elaboración del Programa de Manejo del ANP "Ecoguardas".

Que la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) tiene dentro de sus atribuciones, la de establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, Áreas Naturales Protegidas y zonas de amortiguamiento, de conformidad con el artículo 26 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Diciembre de 2018

Que dentro de las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría del Medio Ambiente, se encuentra la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales (DGCORENA), quien tiene entre otras atribuciones, la de promover el establecimiento y administrar el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo establecido por los artículos 7º fracción IV numeral 5, y 56 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que las ANP deben contar con Programas de Manejo, los cuales son instrumentos de planificación y normatividad a los que se sujetará la administración y manejo de las mismas. Estos Programas deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Que los Programas de Manejo contienen, entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos y, en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetarán la administración y el manejo de las ANP.

Que con la finalidad de fortalecer el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal y en cumplimiento al artículo Décimo del Decreto por el que se establece como Área Natural Protegida del Distrito Federal, con categoría de Zona de Conservación Ecológica, el área conocida con el nombre de "Ecoguardas", con una superficie de 132-63-00 (ciento treinta y dos hectáreas, sesenta y tres áreas, cero centiáreas), ubicada en la Alcaldía en Tlalpan, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE ZONA DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA "ECOGUARDAS"

ÚNICO.- Se aprueba el Programa de Manejo del Área Natural Protegida "Ecoguardas", con el contenido siguiente:

I. Descripción del ÁNP

1) Antecedentes y justificación de la declaratoria del ANP

La zona denominada "Ecoguardas" es una de las regiones inmersas en la Ciudad de México que posee una cobertura vegetal de importancia biológica y provee servicios ambientales a los habitantes de la zona metropolitana, entre los que destacan: la captura de bióxido de carbono, producción de oxígeno, regulación del clima y continuidad del ciclo hidrológico de la Cuenca del Valle de México, al contribuir con la captación de agua e infiltración para la recarga del acuífero, además es una barrera contra el viento, polvo y ruido; y representa un espacio de recreación para el público en general y propicio para la investigación científica.

En el año de 1980, "Ecoguardas" se establece como Área de Conservación Ecológica de acuerdo a lo establecido en el Plan General de Desarrollo Urbano (actualmente Programa General de Ordenamiento Ecológico), que determina la zonificación del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Posteriormente, con la actualización a dicho Plan (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 18 de octubre de 1982), se establecieron los usos y destinos permitidos para "Ecoguardas", quedando el sitio bajo la protección de este instrumento.

El 5 de noviembre de 1984, el entonces Departamento del Distrito Federal celebró un Convenio de Colaboración con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en el cual éste último transmitió los derechos de propiedad del predio donde actualmente se ubica la Zona de Conservación Ecológica Ecoguardas (ZCEE), con la finalidad de ampliar las reservas ecológicas de la Ciudad.

En julio de 1985, se realizó el levantamiento topográfico con la finalidad de establecer la superficie real adquirida, se señaló que el polígono contaba con una superficie de 1201f505,482.845 m2, quedando establecido en éste el Centro de Educación Ambiental Ecoguardas.

El 18 de junio de 1987, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF), una nueva versión del Plan General para el Desarrollo Urbano, donde se establece la línea limítrofe entre el área de desarrollo urbano y el área de conservación ecológica, manteniendo a "Ecoguardas" como Área de Conservación Ecológica.

Más tarde, el 4 de agosto de 1989, mediante un Contrato de Compra-venta entre el entonces Departamento del Distrito Federal y el Ex-Ejido de Tlalpan y de conformidad con la Escritura Pública 256, se estableció la adquisición del predio, quedando constituido así el polígono actual de la ZCEE.

El Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tlalpan de 1997, consideró a "Ecoguardas" con el uso de suelo Preservación Ecológica (PE), mientras que el Decreto de Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (GODF, 1 de agosto de 2000), zonifica al área como Forestal de Protección (FP).

De acuerdo a los estudios realizados en el área y con base en un estudio justificativo, se encuentra cubierta por vegetación y fauna silvestre representativa del Pedregal de San Ángel y representa una zona para la continuidad de los procesos evolutivos y para la permanencia de las especies silvestres; se cuenta con un registro de 239 especies vegetales, de las cuales 11 se encuentran bajo categorías especiales de protección y de 136 especies de fauna silvestre; 15 de las cuales se encuentran consideradas como especies bajo categorías especies de protección por la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Finalmente y debido a las características descritas, el entonces Jefe de Gobierno de Distrito Federal (ahora Jefe de...

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