Aviso por el que se da a conocer el Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de diciembre de 2019

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, Apartado A, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones XV, XVII y XVIII, 7, 8, párrafo tercero, 10, fracción II, y XXII, 11, fracción I, 12, 14, 16, fracciones II, III, VI, VIII y X, 20, fracción IV, 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6, último párrafo, 7, fracciones II Apartado H y X último párrafo, 8° y 106 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, mandata que las autoridades deben garantizar el derecho de acceso a la información pública y establecer mecanismos de participación y consulta ciudadana, así como privilegiar el interés público.

Que la propia Constitución Política de la Ciudad de México, dispone que el derecho a la ciudad es un derecho colectivo con el cual se garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.

Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, señala que la Administración Pública deberá garantizar en sus actos y procedimientos el Derecho a la Buena Administración Pública, rigiéndose entre otros, bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad, economía, información, transparencia e imparcialidad.

Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, define al Medio Ambiente como el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Que a partir del año 2009, se reconoció en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, la obligación de someter a consulta pública los proyectos que impacten el ambiente.

Que dentro de las atribuciones que señala la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, corresponde a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, promover la participación ciudadana en materia ambiental.

Que el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, faculta a la Secretaría del Medio Ambiente a publicar y poner a disposición del público las consultas sobre la aplicación de estudios de impacto ambiental y riesgo así como los avisos de ejecución de obras o acciones además de conducir el proceso de consulta pública cuando lo considere pertinente durante el proceso de la evaluación de impacto ambiental.

Que el ordenamiento reglamentario referido en considerando que antecede, establece que la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, a solicitud de cualquier persona que considere que de establecerse o desarrollarse el plan, programa o proyecto, la obra o la actividad proyectada, o en las que dicho plan, programa o proyecto, obra o actividad, pueda generar un efecto negativo sobre el ambiente, puede llevar a cabo una consulta pública, respecto de los programas o proyectos sometidos a su consideración a través de manifestaciones de impacto ambiental.

Que se reconoce la relevancia que representa el desarrollo inmobiliario para la Ciudad de México, así como la importancia de que éste cuente en lo posible, con el consenso de la comunidad del área de influencia de cada uno de los proyectos, a efecto de evitar conflictos a futuro entre los habitantes y usuarios del área de influencia de los proyectos y los desarrolladores.

Que en términos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio precautorio considera adoptar todas las medidas necesarias para evitar o mitigar el riesgo ambiental, aun cuando no exista certidumbre sobre el daño; con relación a la administración pública, implica el deber advertir, regular, controlar, vigilar o restringir ciertas actividades que son riesgosas para el medio ambiente, de ahí que puede fungir como motivación para aquellas decisiones que, de otra manera, serían contrarias al principio de legalidad o seguridad jurídica.

Que en apego al principio de transparencia y con la finalidad de garantizar que las acciones, los procesos y las decisiones de gobierno sean públicas, transparentes y se encuentren a disposición de la población de manera accesible, en formatos técnicos y legales que permitan su uso, reutilización y redistribución, para cualquier fin legal, he tenido a bien emitir el siguiente.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCESO DE CONSULTA VECINAL PARA GRANDES CONSTRUCCIONES

1) Se entiende al Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones como el proceso ordenado y sistemático para presentar un Proyecto...

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