Aviso por el que se da a conocer la Operación de la acción institucional del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), “Mejoramiento de Viviendas en Condición Precaria o en Situación de Riesgo”, para el ejercicio fiscal 2020

ALCALDIA EN MIGUEL HIDALGO

LIC. VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA, Alcalde en Miguel Hidalgo, con fundamento en los artículos 12, y 53 apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 3, 7, 10 fracción II, 20 fracciones I, X y XX, 30, 35 fracción IV, 126, y 133 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 90, 91, 123, 124, 128 de Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículos 32, 33, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y el artículo 50 de su Reglamento; el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2020, el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de diciembre del año 2019 y el Acuerdo por el que se da a conocer la fórmula, variables, fuentes de información, metodología y distribución que corresponde a las demarcaciones territoriales del Gobierno de la Ciudad de México respecto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de enero de 2020.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA OPERACIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAIS) "MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS EN CONDICIÓN PRECARIA O EN SITUACIÓN DE RIESGO DE LA ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

1. NOMBRE DE LA ACCIÓN

Mejoramiento de viviendas en condición precaria o en situación de riesgo de la Alcaldía Miguel Hidalgo.

2. TIPO DE ACCIÓN

Proyectos de infraestructura social.

3. ENTIDAD RESPONSABLE

Alcaldía Miguel Hidalgo.

ÁREAS RESPONSABLES

3.1. Dirección General de Administración, responsable de los procesos de licitación, adjudicación y contratación; enlace con la Secretaría de Bienestar y de la coordinación para la supervisión y validación de los trabajos, previo al informe que emita Dirección General de Obras.

3.2. Dirección General de Obras, responsable de la supervisión, verificación y validación de los trabajos de rehabilitación de vivienda.

3.3. Dirección Ejecutiva de Protección Civil y Resiliencia, responsable de la opinión técnica de las condiciones de las viviendas en materia de Protección Civil.

3.4. Coordinación A de Participación Ciudadana responsable de la organización, integración, comunicación y seguimiento de los Comités de Participación Social.

3.5. Dirección de Desarrollo Social y Humano, acompañamiento en la integración de expedientes y elaboración del padrón de personas beneficiarias

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de octubre de 2020

4. DIAGNÓSTICO

Conforme al Informe Anual de los recursos que ejercen los gobiernos locales para el mejoramiento de los indicadores de situación de pobreza extrema y alto nivel de rezago social para la medición de la pobreza, generados a partir de la información contenida en los reportes que al respecto emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), asimismo, los indicadores de situación de pobreza, vulnerabilidad, carencias sociales, acceso a derechos sociales y brechas de desigualdad, de igual forma conforme a los Indicadores asociados con el índice de rezago social, destacando aquéllos en los que se incide con la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), Indicadores de rezago social por tamaño de localidad, resaltando aquellas que presenten el mayor número de personas o viviendas por tipo de rezago.

4.1 ANTECEDENTES

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que una de las prioridades del Gobierno de México es mantener a los sectores más vulnerables de la población bajo la premisa "Ante todo, primero los pobres"; por tal motivo se han establecido tres ejes rectores para atender la pobreza; 1) Erradicar la corrupción, 2) Construir un país con bienestar y 3) Detonar el crecimiento económico.

Debido a ello, es de resaltarse que el FAIS, tiene como objetivo fundamental el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), localidades con alto o muy alto nivel de Rezago Social y población en Pobreza Extrema, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

El FAIS, se divide en dos fondos: El Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE), y el Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (FISMDF). Los cuales se pueden destinar a los siguientes rubros:

FISMDF: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, electrificación, infraestructura básica del sector educativo, infraestructura básica del sector salud, mejoramiento de vivienda, urbanización, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por la Secretaría del Bienestar.

El FAIS determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5294% de la recaudación federal participable. Del total de la recaudación federal participable el 2.2228% al FISMDF.

El FAIS está regulado por el ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL, PUBLICADOS POR LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo del 2020.

DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL.

De conformidad con los Lineamientos FAIS el fondo se utilizará para el Mejoramiento de vivienda, proyectos que se refieren prioritariamente a la consolidación de la calidad y espacios de las viviendas deterioradas física o funcionalmente, con el fin de disminuir el hacinamiento, incluyendo cuarto para baño, cuarto para cocina, cuarto dormitorio, muro firme y techo firme sin incluir el material de desecho ni lámina de cartón. Prioritariamente podrán realizarse Proyectos Integrales, de conformidad con lo establecido en el Catálogo FAIS. Las acciones de mejoramiento de vivienda deben dar prioridad a los proyectos que abatan carencias sociales en vivienda de acuerdo con la medición de pobreza de CONEVAL.

4.2 PROBLEMA O NECESIDAD SOCIAL QUE SE ATIENDE

Atender problemas de hacinamiento, que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social; de acuerdo con el Informe Anual procurando que sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible. Con ello también se contribuye a los procesos de consolidación o mejoramiento de las colonias y barrios populares de la Alcaldía Miguel Hidalgo.

4.3 JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

El FAIS es un Fondo Federal con recurso previamente etiquetado y sólo puede utilizarse dentro de la Demarcación Territorial donde se autorizó el presupuesto, y se ejerce de acuerdo a los Lineamientos FAIS, es decir, de acuerdo al catálogo del propio Fondo, por lo que no puede aplicarse a acciones distintas, en consecuencia se determina que no existen otras alternativas para la ejecución del presupuesto autorizado a la Alcaldía Miguel Hidalgo ni se tiene presupuesto de alguna otra fuente para atender a la población objetivo de los presentes Lineamientos.

4.4 PARTICIPACIÓN SOCIAL

De acuerdo con los Lineamientos FAIS; numeral 5.3. Participación social en el FISMDF, los gobiernos locales, deberán promover la participación de las comunidades beneficiarias en el destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar con el FAIS conforme al artículo 33 apartado B, fracción II, inciso B de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaría del Bienestar, través de la Dirección General de Desarrollo Regional (DGDR), difundirá la Guía de Participación Social FISMDF que forma parte de los Lineamientos, para un puntual seguimiento a su cumplimiento; debiendo reportar trimestralmente las actividades de los Comités de Participación Social de acuerdo a la Guía de Participación Social FISMDF, conteniendo los resultados alcanzados por las figuras de participación social FISMDF en la planeación y seguimiento de los proyectos que se realicen. De igual forma la DGDR publicará en la página electrónica de BIENESTAR los resultados de la promoción y seguimiento de la participación social en el FISMDF que los gobiernos locales hayan reportado en las tecnologías implementadas para tal fin.

Los Comités de Participación Social se conforman por elección libre de los beneficiarios de la Acción Institucional, las actividades son coordinadas a través de los Agentes de Bienestar Micro Regional (ABM) con supervisión de BIENESTAR.

4.5 ANALISIS DE SIMILITUDES Y COORDINACIÓN CON ACCIONES O PROGRAMAS DEL GOBIERNO CENTRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y/O ALCALDÍAS

De conformidad con los Lineamientos FAIS, para la realización de obras y acciones previstas en el Catálogo del FAIS, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales podrán ejercer los recursos del FAIS, en sus dos componentes FISE y FISMDF, respectivamente, en concurrencia con recursos de naturaleza federal, estatal, municipal, de las demarcaciones territoriales y/o privada, siempre que impacten directamente en la reducción de la pobreza extrema y el rezago social, sujetándose al efecto a las...

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