Aviso por el que se da a conocer la Nueva Nomenclatura de las Placas de Matrícula y Calcomanías de Identificación para Automóviles de Uso Particular en el Distrito Federal

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA NUEVA NOMENCLATURA DE LAS PLACAS DE MATRÍCULA Y CALCOMANIAS DE IDENTIFICACIÓN PARA AUTOMÓVILES DE USO PARTICULAR EN EL DISTRITO FEDERAL.

LICENCIADO RUFINO H LEÓN TOVAR, Secretario de Movilidad del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracciones I, IV y VI, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 6, 7, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, XI y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y Transitorios Tercero y Quinto de la publicación de fecha 14 de julio de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; 9 fracción XCVII, 137 fracción VIII, 140 y Transitorio Sexto de la Ley de Movilidad; 2, 3 fracción I, 4, 5 fracción IV, 7 fracción IX, 8, 26 fracción X y 95 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y 1, 4, 5 fracción I inciso a), 6, 7, 9 y 11 del Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal.

C O N S I D E R A N D O

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Distrito Federal, expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes;

Que la Dirección General de Regulación al Transporte de la Secretaría de Movilidad; coordina la expedición de placas, tarjetas de circulación, licencias para conducir y toda aquella documentación necesaria para que los vehículos de servicio particular y los conductores de los mismos, circulen conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

Que el Reglamento para el Control Vehicular y de Licencias y Permisos para Conducir en el Distrito Federal, define a la Placa de Matrícula como el Aditamento de metal indispensable para la circulación, identificación y clasificación del vehículo, expedida por la Secretaría de Movilidad, coincidente con la Calcomanía y Tarjeta de Circulación, que debe portarse en los lugares destinados para ello conforme al diseño de los vehículos;

Que las dimensiones y características de las placas de matrícula de los vehículos serán las que especifique la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000 y deberán portarse en los lugares destinados para ello, conforme al diseño de los vehículos;

Que mediante oficio...

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