Aviso por el que se da a conocer la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-011-AMBT-2018, que establece los criterios para la reducción de las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles emitidos por fuentes fijas de competencia de la Ciudad de México

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de enero de 2020

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º párrafo tercero, 4º párrafo quinto y 122 Apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 Letra A numeral 1 y 16 Letra A numeral 2, párrafo segundo de la Constitución Política de la Ciudad de México;1°, 2°, 4°, 7º, 10 fracciones II y XXII, 11 fracción I, 14,16 fracción X, 35 fracciones I, XVII y XLVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1° fracciones II y V, 2° fracciones I y IX, 3° fracción IV, 6º fracción II, 9º fracciones IV, VII, XXVII, XLII y LIII; 19 fracción IV, 36 fracción I, 37, 38, 40 fracción VI, 41, 123, 126, 131, 132 fracción I, 133 fracciones III, IV, VII, X, XIII, y 135 fracciones IV y V de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal;1º, 7º fracción X, inciso B), 184 fracciones I y VI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; el Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de abril de 2002; los Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, respectivamente; y el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de julio del 2019, derivado de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de diciembre del 2018 y del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 02 de enero del 2019, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-011-AMBT-2018, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EMITIDOS POR FUENTES FIJAS DE COMPETENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Objeto y ámbito de validez.

3. Referencias normativas.

4. Definiciones.

5. Consideraciones para la determinación de las emisiones de COV.

6. Umbrales de emisión de COV.

7. Requisitos técnicos.

7.1. Medición de las emisiones conducidas y determinación de la eficiencia en el equipo de control.

7.2. Balance de materiales de solvente o insumos que los contienen.

7.3. Informe de acciones de reducción de emisiones de COV al aire.

7.4. Bitácora de operación y mantenimiento.

8. Vigilancia.

9. Vigencia.

10. Gradualidad en la aplicación.

11. Bibliografía.

1. Introducción

La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal (LAPTDF) establece como principio ambiental que, los habitantes de la Ciudad de México tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; que las autoridades y los particulares deben asumir la corresponsabilidad de la protección del equilibrio ecológico. Así mismo, quienes realicen obras o actividades que afecten o puedan repercutir al ambiente están obligados a prevenir, minimizar o reparar los daños que causen.

La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México (SEDEMA) cuenta con la facultad de emitir normas ambientales que tengan por objeto establecer los requisitos o especificaciones, condiciones, parámetros y límites máximos permisibles en el desarrollo de una actividad humana, que pueda afectar la salud, el ambiente y los recursos naturales.

La LAPTDF establece que, para su operación y funcionamiento, las fuentes fijas de competencia local, que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales locales correspondientes.

En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, la SEDEMA puede establecer las medidas preventivas y correctivas, que permitan reducir las emisiones contaminantes y promover ante los responsables de operación de las fuentes emisoras, la aplicación de nuevas tecnologías, productos y buenas prácticas, con el propósito de reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV).

De acuerdo con el último Inventario de Emisiones de la Ciudad de México (CDMX) 2016, se emiten anualmente cerca de 164 mil toneladas de COV, de las cuales, las fuentes fijas aportan cerca del 8%, destacando los sectores de la industria de la impresión, química, fabricación de equipo de transporte y la industria del plástico y del hule.

Los COV son compuestos de carbono que además de hidrógeno también pueden contener oxígeno, nitrógeno, azufre, halógenos o una combinación de compuestos orgánicos oxidados. Algunos COV son tóxicos como el benceno, tolueno y xilenos presentes en algunos disolventes de uso industrial y tienen efectos directos en la salud humana, afectando el sistema nervioso central, ocasionando enfermedades respiratorias crónicas y cáncer, entre otras, dependiendo de la exposición a los mismos.

Los COV están presentes en recubrimientos, tintas, aromatizantes, desinfectantes, removedores de grasa, pinturas, esmaltes, barnices, productos de aseo personal, entre otros. Durante las actividades productivas en las fuentes fijas se pueden generar emisiones de COV por el uso de solventes o productos con solventes; así mismo, se pueden formar durante la elaboración de algún producto, por lo que es necesario establecer acciones para disminuir las emisiones, con el fin de proteger la salud de la población y el ambiente.

Así mismo, los COV son precursores de la formación de aerosoles orgánicos secundarios, éstos forman nuevas partículas que de manera natural no existen en la atmósfera y que tienen efecto en el cambio climático, en la formación de nubes y en los ecosistemas, por lo cual, es importante reducir las emisiones de este tipo de compuestos. También son precursores de ozono (O3), el cual es un oxidante y es considerado un contaminante climático de vida corta.

De acuerdo con las mediciones del Sistema de Monitoreo de Calidad del Aire en la CDMX, el contaminante que ha dado origen a la mayor cantidad de días con mala calidad del aire en la Entidad es el ozono, ya que supera frecuentemente la norma de protección a la salud, lo que puede ocasionar la activación de contingencias ambientales atmosféricas. El O3 es un contaminante que ocasiona importantes daños a la salud, es un agente fitotóxico que afecta el rendimiento de los cultivos y la salud de los bosques y ecosistemas.

Estudios llevados a cabo en la atmósfera de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), como las campañas MCMA-2003 y MILAGRO 2006, indican que el O3 es sensible a la presencia de COV; así mismo, recientes evaluaciones de simulación fotoquímica al Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Ciudad de México (PCAA) y al Programa para Mejorar la Calidad del Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México 2011-2020 (PROAIRE), realizadas durante el año 2017, confirmaron la necesidad de incorporar nuevas políticas y estrategias para reducir la contaminación por ozono, a través de la disminución de la emisión de COV.

2. Objeto y ámbito de validez

Establecer los criterios para reducir las emisiones de los compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera, generados en los procesos productivos y servicios auxiliares, que deben cumplir las fuentes fijas de competencia local, obligadas a obtener y actualizar la Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México (LAU-CDMX), con la finalidad de proteger el ambiente y la salud de la población.

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de enero de 2020

3. Referencias normativas

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2000 y sus reformas.

NMX-AA-009-1993-SCFI. Contaminación Atmosférica - Fuentes fijas - Determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo de Pitot. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993.

NMX-AA-054-1978. Contaminación Atmosférica - Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto - Método gravimétrico. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1978.

NMX-AA-035-1976. Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases de combustión. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1976.

4. Definiciones

Para los efectos de la presente Norma, se entenderá por:

Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR