Aviso por el que se da a Conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia, de la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México, con Número de Registro MEO-204/011110-ODSEDEMA- AGATAN-5/170118

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE MEXICO

Dra. Sandra Elizabeth Hernández Méndez, Directora General de la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículo 19 del Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y de conformidad con el REGISTRO MEO-204/011118-OD-SEDEMA-AGATAN-5/170118, otorgado por la Coordinación General de Modernización Administrativa, tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-204/011110-OD-SEDEMA-AGATAN-5/170118

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

NOVIEMBRE, 2018

CONTENIDO

I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN

II. OBJETIVO GENERAL

III. INTEGRACIÓN

IV. ATRIBUCIONES

V. FUNCIONES

VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN

VII. PROCEDIMIENTO

VIII. GLOSARIO

IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN

LEYES

  1. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de diciembre de 2008. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de febrero de 2018.

  2. Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de abril de 2018.

  3. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de mayo de 2016 y su última reforma, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 01 de septiembre de 2017.

  4. Ley de Archivos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de octubre de 2008 y su última reforma, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de noviembre de 2014.

    REGLAMENTOS

    14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Diciembre de 2018

  5. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de noviembre de 2011 (Aplicable en lo que no contravenga a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México).

    CÓDIGOS

  6. Código Fiscal del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2017.

    CIRCULARES

    7. Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015.

    LINEAMIENTOS

  7. Lineamientos para la Instalación y Funcionamiento de las Oficinas de Información Pública al Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2003.

  8. Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales en la Ciudad de México. Publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio de 2016.

    REGLAS DE PROCEDIMIENTOS

  9. Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos en materia de acceso a la información pública y de protección de datos personales en la Ciudad de México.

    CRITERIOS

  10. Criterios y Metodología de Evaluación de la Calidad de la Información inscrita en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, publicado en el Portal del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal el 11 de julio de 2012.

    AVISOS

  11. Aviso mediante el cual se dan a conocer a los CC. Directores Generales de Administración, Directores Ejecutivos, Directores de Área, Directores de Recursos Humanos u Homólogos, encargados del capital humano, del ámbito central, desconcentrado y en los órganos político administrativos de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de abril de 2018.

    El marco jurídico-administrativo es enunciativo más no limitativo y lo complementan las disposiciones vigentes en la materia.

    II. OBJETIVO GENERAL

    Establecer en un solo instrumento los criterios jurídico-administrativos relacionados con las atribuciones, integración, operación y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México, a efecto de que se realicen bajo un mismo enfoque de conformidad con lo señalado en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás instrumentos de la materia, con el objeto de regular las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados y establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública.

    III. INTEGRACIÓN

    En apego a lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el Comité se conformará por un número impar de integrantes con voz y voto, para el debido cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones se integrará por:

    Integrante Puesto de Estructura Orgánica

    Presidencia Dirección General de la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de

    México

    Secretaría Técnica Jefatura de Unidad Departamental de Asuntos Jurídicos y de la Unidad de Transparencia

    Vocales Coordinación de Política Animal Coordinación de Bienestar Animal

    Invitada/o Permanente

    Contraloría Interna en la Secretaría del Medio Ambiente

    Jefatura de Unidad Departamental de Administración en la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México

    Jefatura de Unidad Departamental de Bioética

    Jefatura de Unidad Departamental de Normatividad y Procesos de Atención Animal

    Jefatura de Unidad Departamental de Asesoría y Atención Legal Jefatura de Unidad Departamental de Vigilancia del Bienestar Animal Jefatura de Unidad Departamental de Promoción del Bienestar Animal Jefatura de Unidad Departamental de Información para la Atención Animal

    Líder Coordinador de Proyectos de la Unidad de Igualdad Sustantiva

    Los Órganos de la Administración Pública son Sujetos Obligados en términos de lo establecido por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

    Los puestos integrantes del Comité con derecho a voz y voto no podrán depender jerárquicamente entre sí, exceptuándose el caso de la relación jerárquica con el puesto titular del Sujeto Obligado quien funge en la Presidencia. Cuando se presente el caso, la persona titular del Sujeto Obligado nombrará al puesto que supla al puesto subordinado. Tampoco podrán reunirse dos o más integrantes con voz y voto en un solo puesto.

    IV. ATRIBUCIONES

    Además de los que disponen los artículos 88 y 90 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México que establecen que cada Sujeto Obligado contará con un Comité de Transparencia, de manera colegiada y número impar con las personas servidoras públicas o personal adscrito que la persona titular determine, además de la persona titular del órgano interno de control, y una serie de atribuciones, también compete al Comité:

    I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

    II. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;

    III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

    IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;

    V. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de las Unidades de Transparencia;

    V...

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